APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL USO DE AGUAS DE RIEGO
    Olivar, 7 de agosto de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.222.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. Certificado N° 78/2023 de la Secretaría Municipal en el que consta la Aprobación unánime del H. Concejo Municipal.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de normar los cuidados, responsabilidades, derechos y deberes relacionados al uso de las aguas de riego a nivel comunal.
    2. El informe del Asesor Jurídico de 7 de marzo de 2023, que en lo pertinente indica: "Revisando el ordenamiento jurídico general, es posible encontrar facultades en torno a la calidad de aguas de canales, lo cual se desprende del Código de Aguas, en la cual se prescribe la prohibición general de vertido de cualquier elemento contaminante en canales (obras artificiales de conducción de aguas, de naturaleza privada), no precisando nada respecto a cauces naturales (ríos, lagos, lagunas, etc.). En este contexto, asigna a las municipalidades el siguiente deber/derecho: fijar y propiciar la aplicación de las sanciones por incumplimiento de esta prohibición. Que, en este mérito, se puede indicar que la I. Municipalidad de Olivar se encuentra jurídicamente facultada para dictar la respectiva Ordenanza, fijando las normas sancionatorias al respecto, conforme se desprende del cuerpo legal anteriormente indicado".
     
    Decreto:
   
    1. Apruébase, Ordenanza Municipal, sobre "Uso, Administración y Limpieza de las Aguas Dentro del Territorio Jurisdiccional de la Comuna de Olivar".

    TÍTULO 1
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
     
    - Acequia: Cauce artificial abierto por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines de menor tamaño y de confección más artesanal o rústica que los canales de regadío.
    - Acueducto: Conducto artificial por donde va el agua a un lugar determinado o especifico, y especialmente el que tiene por objeto abastecer de aguas a una población.
    - Alcantarilla: Acueducto subterráneo, o sumidero, fabricado para recoger las aguas lluvias o inmundas y darles paso.
    - Asociación de Canalistas: Organización resultado de un acto formal en el cual se expresa la voluntad de todos los legítimos usuarios de formar una entidad distinta de cada uno de ellos, por lo que tiene personalidad jurídica.
    - Bien Nacional de Uso Público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como calles, plazas, puentes y caminos.
    - Bocatoma: Lugar definido de toma o captación de las aguas desde el río, de manera que si el titular del derecho deja las aguas pasar sin tomarlas, no puede captarlas aguas abajo u otro punto de no ser el asignado en el río.
    - Canal de Regadío: Cauce artificial abierto por donde se conduce el agua para darle salida o para otros usos.
    - Cauce Artificial: Es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canales, acequias, acueductos, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de propiedad de privados o particulares.
    - Cauce Natural (de una corriente de uso público): Son las corrientes generadas por la naturaleza sin intervención de la mano del hombre, es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas y bajas periódicas.
    - Comunidad de Aguas: Es el hecho de que dos o más personas, de forma organizada, tomen agua de una fuente natural o artificial por una misma bocatoma, las introduzcan y conduzcan por un mismo canal o ducto de agua. Son entes particulares o privados.
    - Derecho de Aprovechamiento: Es de la facultad de acceder a una fuente natural de agua para extraer de ella una dotación o cantidad determinada en un punto fijado u ocupar en el cauce mismo un cuerpo de agua para, en ambos casos, usar esas aguas en forma exclusiva.
    - Derrames: Son las aguas que quedan o resultan después de su uso por parte de regantes con derechos de agua adquiridos a la salida del predio del último predio, que tenga los citados derechos. Son Aguas sin costos, sin derechos de libre uso.
    - Desagüe: Estructura o ducto que recibe aguas utilizadas en los procesos de riego. En periodos de riego o uso, deben estar permanentemente limpios y despejados, responsabilidad de regantes y usuarios de las aguas.
    - Sifones: Tubos o estructuras que se curvan de distintas formas, permitiendo sacar aguas por sobre el borde de la acequia para aplicarlos directamente a los surcos de riego.


    Artículo 2°.- Se prohíbe botar toda clase de objetos desechos sólidos y líquidos, aguas servidas y en general, basura de cualquier tipo en canales, acequias de regadío, esteros, humedales, lagunas, lagos, acequias y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna que altere la calidad de las aguas y/o ponga en peligro la salud humana, animal y vegetal.


    Artículo 3°.- Es de responsabilidad de cada propietario la limpieza y mantención permanente de acequias, canales y cursos de agua, que atraviesen su propiedad como de los que crucen por el interior de las mismas y que escurran libres sin obstáculos hacia otros predios o recintos, sin perjuicio que en caso de emergencias en que se vean en riesgo la integridad de personas y sus viviendas, funcionarios municipales podrán intervenir en limpieza, despeje y desatascos de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos dentro del territorio urbano, al tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Aguas.


    Artículo 4°.- Los usuarios de aguas de regadío deberán proceder a la limpieza de canales, acequias, sifones, alcantarillas y desagües, para permitir el normal escurrimiento de las aguas, dichas mantenciones en periodo invernal, cuando los canales están secos, conforme lo señala la presente Ordenanza y el Código de Aguas, según correspondiere. Sin perjuicio, de su obligación permanente de mantener limpios dichos canales, acequias, sifones, alcantarillas y desagües, de modo que las aguas de regadío y de lluvias puedan escurrir libremente.


    Artículo 5°.- Se prohíbe en toda la comuna desaguar aguas provenientes de canales, acequias, regadíos u otros en las vías públicas o de uso público o en cualquier tipo de camino que produzcan anegamientos. Salvo prueba en contrario, se presumirán responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del cauce o curso de agua o que sean usuarias del terreno donde se encuentre emplazado el canal, regadío o acequia que produce tales anegamientos o derrames. Asimismo, será responsable el propietario o usuario del terreno de donde escurre el agua al camino.

    TÍTULO 2
    DISPOSICIONES ESPECIALES


    Artículo 6°.- Es de responsabilidad de las Comunidades de Aguas, de las Asociaciones de Canalistas y de las Juntas de Vigilancia según lo dispone el Código de Aguas, la conservación y limpieza periódica de los canales y drenajes a la comunidad o asociación para la eficaz captación de las aguas. La forma en que se efectuará dicha limpieza lo determinará la organización, sea contratando trabajadores para tal efecto, sea que la realice los mismos usuarios, sea dividiendo el canal de acuerdo con la ubicación de los predios para que se efectúe la limpieza en cada uno de ellos por quien corresponda.


    Artículo 7°.- Toda persona natural jurídica que tenga derechos de aprovechamiento de aguas y que los conduzcan por acueductos, dentro de la comuna de Olivar, sea para ser usados dentro de ella o ser conducidos en tránsito a otras comunas, deberán mantener limpios y en buen estado de funcionamiento sus acueductos y obras de arte.


    Artículo 8°.- Todos los acueductos de la comuna deberán dimensionarse de acuerdo al volumen de aguas que conducen y que debe corresponder a los derechos de aprovechamiento de sus usuarios, más un 20% de capacidad para prevenir derrames imprevistos.
    La obligación de dimensionar los acueductos y sus obras de arte, en conformidad al volumen de aguas que deberán contener el respectivo acueducto, corresponderá a los respectivos regantes que tengan derechos de aprovechamiento sobre los mismos.


    Artículo 9°.- Las personas que deseen realizar urbanizaciones, loteos o divisiones de terrenos, sean urbanos o rurales, deberán mantener la conducción, distribución y descarga de aguas de regadío y de los derrames que hubiese en dichos predios aunque ellos solo sean sirvientes, en conformidad a las normas legales vigentes. Se podrá modificar el curso dentro del predio, asegurando mantener las capacidades originales de este y entregando las aguas en el punto original con el vecino aguas abajo. Queda absolutamente prohibido eliminar, suprimir, disminuir cursos de agua. De ser detectadas este tipo de anomalías, será causal de multa y restitución del cauce en cuestión.


    Artículo 10°.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego, requerirá previamente de autorización municipal, de las Comunidades de Agua y si corresponde de la Asociación de Canalistas, debiendo garantizarse su reposición, mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.

    Artículo 11°.- Cuando por trabajos, que deben realizarse en la vía pública, se destruyan los cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cauces de agua no podrán suspenderse en época de riego, primavera - verano, por más de tres días, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.

    Artículo 12°.- Los particulares que tengan que intervenir una acequia para habilitar acceso de vehículos deberán concurrir a la Municipalidad, con la finalidad de revisar el requerimiento y quien le indicara el diámetro de los tubos de concreto u obra de arte requerida para los efectos solicitados.

    TÍTULO 3
    DE LAS SANCIONES


    Artículo 13°.- Las infracciones por incumplimiento a las normas de la presente Ordenanza, serán denunciadas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de Olivar.


    Artículo 14°.- Las infracciones podrán ser denunciadas por Carabineros de Chile, inspectores municipales.


    Artículo 15°.- Las infracciones serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de Olivar, con multas desde 1 UTM como mínimo hasta el máximo legal, atendiendo la gravedad y permanencia de la infracción así como al hecho de existir o no reincidencia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales, que el municipio o particulares afectados podrán deducir ante el tribunal competente, a fin de obtener la indemnización correspondiente, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la presente Ordenanza.

    TÍTULO FINAL
   

    Artículo 16°.- Esta Ordenanza regirá a contar de su firma, publicación en la página web de la I. Municipalidad de Olivar y en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- María Estrella Montero Carrasco, Alcaldesa.- Alejandra Guerra Chamorro, Secretaria Municipal.