OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE FREIRE
     
    Núm. 44.- Santiago, 30 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario Nº UCE174102, de 23 de mayo de 2023; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario Nº UCE174102, de 23 de mayo de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., en adelante, "Frontel", concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Freire, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto que se detalla a continuación:
     
   
     

    Artículo 2°.- El objetivo del proyecto Interconexión Sector Huilio Ruta S-584, es prestar servicio público de distribución de energía eléctrica a las comunidades rurales ubicadas dentro de la zona de concesión que se solicita, así como a aquellos usuarios que, ubicados fuera de dicha zona, se conecten a las instalaciones de Frontel mediante líneas propias o de terceros.
    Cabe señalar que, la línea del proyecto citado nace de una línea de MT, en una zona de concesión otorgada a Frontel, mediante decreto supremo Nº 326, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De allí la línea proyectada se prolonga en dirección norte y sur, a través de diversos arranques, hacia los sectores a los que da servicio, dentro de la nueva zona de concesión que se solicita.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $11.503.962.- (once millones quinientos tres mil novecientos sesenta y dos pesos).
     

    Artículo 4°.- Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5°.- En su recorrido, las instalaciones utilizarán solamente un bien nacional de uso público, de forma que no se constituyeron servidumbres voluntarias de aquellas a que hace referencia el artículo 25º, letra h), de la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6°.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
     

    Artículo 7°.- La zona de concesión solicitada no se superpone con zonas otorgadas con anterioridad a otras empresas distribuidoras. Además, el proyecto no afecta otras líneas eléctricas, ni otras obras o instalaciones existentes.
     

    Artículo 8°.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 9°.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se describe en la solicitud y que aparece demarcada en el plano de zona de concesión ZC-2020-0004, a escala 1:20.000, definida por la concurrencia o intersección de las coordenadas geográficas basadas en el sistema de referencia geodésico WGS 84, Zona - 18s, conforme al siguiente detalle:
     

    Artículo 10°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 11°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 12°.- Las obras correspondientes al proyecto Interconexión Sector Huilio Ruta S-584 han sido ejecutadas y están en servicio, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Por lo anteriormente expuesto, no se consignan plazos de inicio, término y total de las obras.
     

    Artículo 13°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 14°.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 15°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.,  Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe Divisón Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 44, de 2023, del Ministerio de Energía
     
    Nº E370916/2023.- Santiago, 20 de julio de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma –emitido el 30 de junio del año en curso–, que otorga la concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica que indica, en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Freire, pero cumple con hacer presente que atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 21.582 –publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023– que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en la especie no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto en examen.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
     
Al señor
Ministro de Energía
Presente.