MODIFICA "MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008", SIT Nº 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA Nº 3.504 (EXENTA ), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.083 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Vistos:
1) Las necesidades del Servicio;
2) La resolución DGA Nº 3.504 (exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008;
3) La resolución DGA Nº 1.796 (exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;
4) La resolución DGA Nº 2.455 (exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual conforme indica;
5) La resolución DGA Nº 2.878 (exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual conforme indica;
6) La resolución DGA Nº 3.020 (exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual conforme indica;
7) La resolución DGA Nº 3.202 (exenta), de 25 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual conforme indica;
8) La resolución DGA Nº 1.513 (exenta), de 14 de junio de 2023, que modificó el antedicho Manual conforme indica;
9) El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;
10) La ley Nº 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas;
11) La ley Nº 21.586, de 2023, que reforma el Código de Aguas;
12) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
13) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
1) Que, mediante resolución DGA Nº 3.504 (exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.
2) Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la resolución DGA Nº 1.796 (exenta), de 18 de junio de 2009, resolución DGA Nº 2.455 (exenta), de 10 de agosto de 2011, resolución DGA Nº 2.878 (exenta), de 7 de noviembre de 2022, resolución DGA Nº 3.020 (exenta), de 16 de noviembre de 2022, resolución DGA Nº 3.202 (exenta), de 25 de noviembre de 2022, y resolución DGA Nº 1.513 (exenta), de 14 de junio de 2023.
3) Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos.
4) Que, mediante la promulgación de las leyes N 21.435 y 21.586, se reformó el Código de Aguas en materias de fondo y procedimentales.os
5) Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por las citadas leyes N 21.435 y 21.586, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.os
6) Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente resolución.
Resuelvo:
1) Modifica en el Capítulo X Solicitudes Varias, del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - resolución Nº 1.513 de 2023", el punto Nº 10.5, según se expone a continuación:
10.5 SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS TÍTULOS EN QUE CONSTEN LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES/SUBTERRÁNEAS (PT)
1 GENERALIDADES
La solicitud de perfeccionamiento de aguas corresponde al procedimiento administrativo por el cual la Dirección General de Aguas asigna o completa los elementos o características esenciales del título inscrito de un derecho de aprovechamiento de aguas.
2 FUENTE LEGAL
Artículos 122, 170 bis y 177 del Código de Aguas, y artículos 44, 45 y 46 del decreto supremo Nº 1.220, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas o el decreto que lo reemplace.
3 QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
a) Persona natural capaz de actuar en derecho, por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
4 PROCEDIMIENTO
4.1 Presentación
El ingreso de la solicitud de perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento podrá realizarse presencial o virtualmente, considerando lo siguiente:
. Presencialmente, en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde se encuentra inscrito el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
. En la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la oficina indicada anteriormente, o
. Virtualmente a través de la oficina virtual de la DGA https://snia.mop.gob.cl/portal-web/.
La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1º del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) y a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes del Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes (en adelante "Normas Comunes").
Los requisitos específicos que deberá contener la presentación de este tipo de solicitudes son los siguientes:
Cuadro 1 Requisitos específicos mínimos para la presentación de la solicitud de perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento de aguas

4.2 Documentación
La presentación de la solicitud deberá ser acompañada de los siguientes antecedentes:
i. Fotocopia de cédula de identidad o RUT del (la) interesado(a).
ii. Poder para representar al/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública, documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad. Personería del Representante Legal del o la titular del derecho de aprovechamiento, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad, si corresponde.
iii. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad, si corresponde.
iv. Inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud de perfeccionamiento, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud o dentro de la fecha establecida en la declaración de inadmisibilidad.
v. Acreditar el desistimiento, renuncia o rechazo, en sede judicial, cuando ya se haya tramitado o se esté tramitando el perfeccionamiento con anterioridad, si corresponde.
4.3 Admisibilidad
La DGA en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, y si se han acompañado los antecedentes que la sustentan.
Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en los numerales ii, iii y iv del punto 4.2 de este capítulo. Por su parte, el antecedente indicado en el número i y v del mencionado punto, podrá ser requerido al solicitante durante la tramitación del expediente administrativo.
4.4 Publicaciones y Difusión Radial
Una vez declarada admisible la solicitud, deberá efectuarse la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes, y la DGA publicará la solicitud en el sitio web del Servicio.
4.5 Oposiciones
Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados, podrán oponerse a la solicitud (Art. 132 del CdA), de acuerdo a lo detallado en el punto 2.6 del capítulo Normas Comunes.
4.6 Desistimiento y redireccionamiento del proceso de perfeccionamiento en sede judicial
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.586, publicada en el Diario Oficial el 13 de julio de 2023, los solicitantes de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan presentado su requerimiento, de conformidad con la norma previa a la vigencia del artículo 170 bis, pueden voluntariamente redirigirse al nuevo procedimiento, siempre y cuando demuestren haberse desistido en sede judicial del anterior, debiendo acompañar la resolución judicial, firme y ejecutoriada que tenga por desistida su acción, la resolución que declare que el proceso judicial se tuvo por no presentado o la que rechace la pretensión de perfeccionamiento.
4.6.1 Desistimiento y redireccionamiento
La redirección a este procedimiento se materializa mediante la presentación del documento que acredita el desistimiento o que el proceso judicial se tuvo por no presentado o rechazado en su momento, según lo indicado en el párrafo anterior, ante la Oficina Regional o Provincial respectiva de la Dirección General de Aguas, y deberá someterse al procedimiento establecido en este capítulo.
4.7 Solicitud de antecedentes técnicos y legales (Art. 134 del CdA)
La solicitud de antecedentes técnicos y legales se realizará de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.1 del capítulo Normas Comunes.
4.8 Solicitud de fondos (Art. 135 del CdA)
La solicitud de fondos se realizará de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.2 del capítulo Normas Comunes, según corresponda.
4.9 Inspección a terreno
De ser necesario realizar una visita a terreno ésta deberá efectuarse siguiendo el procedimiento general señalado en el punto 2.8 del capítulo IV de Normas Comunes, si corresponde, y coordinarse previamente con el solicitante, con el objeto de verificar, por ejemplo, las coordenadas de ubicación del punto de captación del derecho de aprovechamiento si existen dudas respecto de su replanteo en gabinete; aforos si no se tienen antecedentes de caudales en la fuente, y capacidad de porteo de canales en bocatomas, y otros que sean necesarios con el fin de informar adecuadamente.
Al respecto, se deberá elaborar una ficha de visita a terreno donde queden registrados, al menos, la fecha de la visita, los antecedentes recogidos y nombre del profesional a cargo; esta ficha deberá adjuntarse al expediente administrativo correspondiente.
4.10 Solicitud de antecedentes técnicos y legales
El artículo 170 bis faculta expresamente a la Dirección General de Aguas para que, en ejercicio de su potestad, pueda recopilar y obtener información del solicitante, del opositor, o de un tercero, a fin de hacer llegar todos los antecedentes que permitan efectivamente acreditar el cumplimiento de los requisitos.
En ese contexto podrán solicitarse los siguientes antecedentes:
. Actos administrativos que no se encuentren en la plataforma documental de este Servicio o que no se hayan ingresado junto a la solicitud.
. Pruebas de Bombeo actualizadas (aguas subterráneas).
. Certificados de las Organizaciones de Usuarios, respecto de equivalencias de acciones/regadores, si no existe información en este Servicio. Previamente, la Dirección Regional de Aguas revisará los datos disponibles, especialmente sobre equivalencias, en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios, tanto en los estatutos como en sus registros de comuneros, información que prevalecerá sobre el citado certificado.
. Otros que proponga el Servicio, el interesado, el opositor, que tengan relación directa con los requisitos que establece el artículo 170 bis del Código de Aguas.
. Inscripciones anteriores del derecho hasta llegar al título original a fin de recrear la historia del derecho.
Para solicitudes de perfeccionamiento de títulos del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiesen sido determinados en una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, se requerirán, además, los siguientes antecedentes:
. Copia de la inscripción de dominio del predio, con vigencia.
. Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que aprobó el estudio de distribución de los derechos de aprovechamiento correspondiente al proyecto de parcelación, y sus complementarias, si corresponde.
. Estudio de Distribución de Aguas del proyecto de parcelación correspondiente.
4.11 Informe técnico
Además de los antecedentes presentados en la solicitud, el funcionario encargado de la elaboración del Informe Técnico respectivo, deberá consultar la siguiente información:
- Pronunciamientos previos de la DGA sobre perfeccionamientos en la misma fuente.
- Catastros de Usuarios de Aguas Regional: El Servicio dispone, en ciertas cuencas, de estos catastros desde los años 80, donde se registran los usuarios de ríos, esteros, vertientes, quebradas, pozos, derrames y sistemas de drenaje que existían a esa fecha.
- Expedientes de registros de organizaciones de usuarios de aguas (en adelante, OUA), como Juntas de Vigilancia (en adelante, NJ), Asociación de Canalistas (en adelante, NA), Comunidades de Aguas (en adelante, NC).
- Coordinar con la Unidad Regional del Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas (en adelante, DOU), en el caso que la información no esté disponible digitalmente.
- Balances y/o estudios de disponibilidad.
- Levantamiento y catastros de bocatomas en cauces naturales. Entregan información respecto a ubicación georreferenciada, estimación de capacidades en los canales asociados, y otros datos.
Para pronunciarse desde el punto de vista técnico, es preciso tener presentes las definiciones que el Código de Aguas da al respecto:
Cuadro 2 Definiciones Código de Aguas


Además, deberá tenerse presente lo siguiente:
a) En el caso de solicitud de perfeccionamiento realizada por organizaciones de usuarios, debe revisarse el expediente de registro (NJ/NA/NC), pudiendo consultarse al DOU.
b) No procede limitar el derecho que se pretende perfeccionar en función de la tabla de equivalencias contenida en el decreto supremo Nº 743, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificatorias, ni tampoco aplicar factores de uso.
c) En el caso que el perfeccionamiento se asocie a equivalencias dentro del canal (acciones canal), el informe deberá indicar su valor en la respectiva fuente natural, haciendo distinción entre ambas equivalencias. También se deberá colocar especial atención que dentro de una Junta de Vigilancia no exista equivalencias distintas en la fuente natural entre sus miembros.
d) Se considerará como derecho de aprovechamiento de ejercicio permanente y continuo, a aquellos Derechos de Aprovechamiento de Aguas que se ejerzan o distribuyan en la respectiva OUA mediante turnos.
La estructura del informe técnico estará basada en función de la falta de una o algunas de las características esenciales que se requiere perfeccionar. Dicho informe deberá contener al menos lo estipulado en la siguiente tabla:
Cuadro 3 Estructura básica y requisitos mínimos informe técnico de perfeccionamiento de títulos

4.12 Resolución
En base a la propuesta del Informe Técnico, la Dirección General de Aguas procederá a emitir una resolución de término fundada, que declare la procedencia del perfeccionamiento del título o, en su defecto, una que la deniegue.
5 CRITERIOS DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
a) En los casos que la solicitud de perfeccionamiento de título/s sea promovida por una Junta de Vigilancia en representación de sus miembros, debe verificarse lo siguiente:
i. Que la asamblea extraordinaria haya sido convocada al efecto y que se hayan cumplido las formalidades de comunicación y publicidad establecidas en el artículo 220 del Código de Aguas.
ii. Que en la referida acta de asamblea extraordinaria conste que el acuerdo haya sido adoptado por los dos tercios de los votos emitidos, conforme al artículo 274 Nº 9 del Código de Aguas.
iii. Que la Junta de Vigilancia haya enviado a la DGA copia del acta de asamblea donde conste la elección del directorio vigente conforme al artículo 233 del Código de Aguas y a sus estatutos. Junto a la anterior, la copia del acta de sesión de directorio, en la que se eligió al presidente y fijó el orden en que los demás directores lo reemplazarán en caso de ausencia o imposibilidad, conforme al artículo 239 del Código de Aguas. Esta información puede ser verificada con el DOU Regional.
iv. Las actas de asamblea y de sesión de directorio indicadas en los puntos anteriores, deberán estar suscritas por el secretario de la Junta de Vigilancia, en su calidad de Ministro de Fe, en atención a lo establecido en el artículo 248 del Código de Aguas.
En caso de no verificarse lo anteriormente señalado, se deberá hacer presente y requerirse dicha documentación, con los plazos de 30 y 15 días hábiles o que se acompañe la ratificación notarial de todo lo obrado de los usuarios que corresponda.
b) De acuerdo al artículo 241 Nº 23 del Código de Aguas, las comunidades de aguas y asociaciones de canalistas están habilitadas para iniciar el trámite de perfeccionamiento en representación de los usuarios sometidos a su jurisdicción, solo cuando no exista una junta de vigilancia con jurisdicción en la respectiva fuente natural, en cuyo caso deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en la letra anterior. En caso contrario, se deberá hacer presente y requerirse dicha documentación, con los plazos de 30 y 15 días hábiles o que se acompañe la ratificación notarial de todo lo obrado de los usuarios que corresponda.
c) Cabe señalar que la desición de la asmablea de la organización de usuarios de inicial procedimiento, es oponible a todos los titulares de derechos que estén bajo su jurisdicción, no solo a los que votaron en forma favorable.
d) En relación a títulos de derechos de aprovechamiento de aguas sobre derrames, y de acuerdo con su definición (artículo 43 del Código de Aguas), no es posible establecer equivalencia de aguas sobre ellos, a su vez, tampoco se les puede dotar de características, dado que no constituyen derechos de aprovechamiento en los términos del artículo 6 del Código de Aguas. No provienen de una fuente natural y, en consecuencia, solo se trata de un uso precario cuya existencia depende sólo de la contingencia del caudal matriz y de la distribución o empleo de las aguas del predio donde se originan y, por tanto, al tenor del artículo 45 del Código de Aguas "la producción de derrames no es obligatoria ni permanente".
e) Asimismo, deberán rechazarse aquellas solicitudes donde se pretenda perfeccionar derechos sobre vertientes que nacen, corren y mueren dentro de la misma heredad, o sobre lagos o lagunas no navegables de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código de Aguas, ni respecto de los derechos establecidos en el artículo 56 y 56 bis del mismo cuerpo legal. Estos usos los entrega la ley y no son derechos de aprovechamiento.
f) Por último, debe verificarse que lo solicitado como perfeccionamiento no corresponda a una regularización del artículo 2º transitorio del Código de Aguas; en estos casos deberá denegarse e informarse el procedimiento correspondiente.
6 RECURSOS QUE PROCEDEN
Las resoluciones que dicte la Dirección General de Aguas, por medio de funcionario competente, serán susceptibles de ser impugnadas mediante los recursos de reconsideración y reclamación establecidos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
7 TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles, efectuará el correspondiente registro en el Catastro Público de Aguas.
Efectuado dicho registro se le remitirá al titular del derecho de aprovechamiento de aguas perfeccionado, o a su representante, copia del mismo, a fin de que requiera al Conservador de Bienes Raíces respectivo la competente anotación marginal en la inscripción conservatoria correspondiente.
2) Agrégase en el Capítulo X Solicitudes Varias, del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", el punto Nº 10.6, nuevo, según se expone a continuación:
10.6 REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE AGUA PROVENIENTES DE PREDIOS EXPROPIADOS POR LA REFORMA AGRARIA (EXPEDIENTE NR 5º T)
1 GENERALIDADES
Procedimiento por medio del cual se solicita la regularización (determinación e inscripción) de derechos de aprovechamiento de aguas provenientes de predios expropiados, total o parcialmente o adquiridos a cualquier título por aplicación de las leyes 15.020 y 16.640 (Reforma Agraria).
2 FUENTE LEGAL
Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 5º transitorio, y se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 135, 136, 137, 139, 149 y 150, todos del Código de Aguas.
3 REQUISITOS
El predio debe contar con derechos de aprovechamiento de aguas a la fecha de la expropiación total o parcial por la ley 15.020 o 16.640.
4 QUIÉN PUEDE REGULARIZAR
a) Persona natural capaz de actuar en derecho, por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
La norma contempla la siguiente situación:
Propietario de un predio proveniente de una propiedad expropiada por las leyes 15.020 y 16.640 (Reforma Agraria) que a la fecha de la expropiación contaba con derechos de aprovechamiento de aguas asociados al inmueble y que busca determinarlos e inscribirlos a su nombre.
Esto es, el dueño del predio asignado luego de la expropiación, a la reserva (predio que fue asignado por la CORA), a la parte que se hubiere excluido de la expropiación (bien que queda en dominio del Expropiado), y a la que se hubiere segregado por cualquier causa cuando ello fuere procedente.
En cualquiera de estas situaciones la petición podrá ser presentada por una persona natural o jurídica, por sí o por sus representantes legales, quien deberá acreditar:
1. La existencia y extensión del derecho de aprovechamiento de agua del predio expropiado;
2. La relación entre tal derecho y la superficie regada, y
3. Que no existan otros derechos de aprovechamiento asignados al mismo predio.
5 PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
5.1 Presentación
Solicitud elaborada por el interesado o por el representante legal, en su caso, presentada ante las oficinas de la Dirección General de Aguas respectiva, la que debe contener al menos lo siguiente:
1.- La individualización del solicitante, nombre completo, cédula nacional de identidad o RUT, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, etc.;
2.- El nombre del álveo, fuente, acuífero o sector hidrogeológico de aprovechamiento común desde donde provienen las aguas que se solicita determinar e inscribir;
3.- Naturaleza y características del derecho que se pretende determinar, esto es, si las aguas son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, si el ejercicio es permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado con otras personas;
4.- La comuna y provincia en que están ubicadas o que recorren.
5.- El o los puntos donde se capta el agua (expresados en coordenadas UTM, datum y huso), si corresponde.
6.- Modo de extraer el agua, por ejemplo: gravitacional o mecánica.
7.- Todos los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de regularización.
8.- Títulos inscritos del predio agrícola con vigencia, cuyos derechos de aprovechamiento se quieren regularizar.
5.2 Documentación
a) Poder para representar al peticionario, cuando corresponda, sea persona natural o jurídica, el que debe constar por escritura pública o instrumento privado suscrito ante Notario. El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880.
b) Documentación y vigencia de la persona jurídica, si corresponde, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
c) Antecedentes que permitan acreditar la existencia del derecho de aprovechamiento del predio expropiado, si corresponde.
d) Certificado con vigencia de dominio del predio cuyos derechos se buscan regularizar o determinar, con una antigüedad no superior a 60 días previo a la fecha de ingreso de la solicitud.
5.3 Examen de admisibilidad
Si de la revisión de los requisitos formales y de los antecedentes acompañados, se constata que la solicitud cumple con las exigencias, procederá a la dictación de una resolución administrativa que declarará admisible la solicitud.
Si de la revisión de la solicitud y sus antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de esas exigencias, la DGA deberá dictar una resolución administrativa que declarará inadmisible la solicitud, debiendo comunicar el o los requisitos formales que debe complementar y/o el/los antecedentes que se hayan omitido.
El solicitante dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, no prorrogables, contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad para complementar su solicitud y/o acompañar los antecedentes requeridos. En caso que la complementación y/o antecedentes no fueren acompañados dentro del plazo señalado, o bien, que los ingresados fueren insuficientes, se procederá a la dictación de una resolución administrativa que deniegue la solicitud, poniendo fin al procedimiento. La denegación se fundamentará en la omisión constatada y no en la falta de respuesta a lo solicitado.
Admitida la solicitud, se podrán remitir los antecedentes al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
5.4 Desistimiento y redireccionamiento del proceso de regularización en Servicio Agrícola y Ganadero
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, los solicitantes de regularización que hayan presentado su requerimiento, de conformidad con la norma previa a la reforma de la ley 21.435, podrán voluntariamente redirigirse al nuevo procedimiento, siempre y cuando demuestren haberse desistido ante el Servicio Agrícola y Ganadero. El Servicio Agrícola y Ganadero deberá remitir los antecedentes a la Dirección General de Aguas para continuar su tramitación, acompañando todos los antecedentes del caso.
5.5 Solicitud de antecedentes técnicos y legales
El artículo 5º transitorio faculta expresamente a la Dirección General de Aguas para que en el ejercicio de sus competencias pueda solicitar información al SAG o a cualquier otra institución, como también al interesado, a fin de reunir todos los antecedentes que permitan mejor resolver el requerimiento de regularización.
En ese contexto se podrán solicitar al interesado, entre otros, los siguientes antecedentes:
- Copia de la inscripción con vigencia, del propietario del o los predios asignados o transferidos a cualquier título, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Documento donde conste la existencia de los derechos de aprovechamiento del o los predios expropiados.
- Pruebas de bombeo o registro de aforos, relacionados con el derecho a regularizar, aguas subterráneas o superficiales, respectivamente.
Respecto de la solicitud de antecedentes, se deberá otorgar un plazo de 30 días hábiles y reiterar por un nuevo plazo de 15 días hábiles para que el interesado pueda adjuntar los documentos requeridos, así como las prórrogas que solicite oportunamente.
5.6 Solicitud de informe al Servicio Agrícola y Ganadero
- Informe sobre la existencia y extensión de los derechos expropiados, la relación con la superficie efectivamente regada a la fecha de la expropiación, a cada predio asignado, a la reserva, a la parte que se hubiera excluido y a la que se hubiera segregado.
- Cualquier otro antecedente que pueda complementar la información anteriormente mencionada.
- Este informe no tendrá carácter vinculante.
5.7 Solicitud de fondos (Arts. 135 y 150 del CdA)
La solicitud de fondos se realizará de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.2 del capítulo Normas Comunes según corresponda.
5.8 Inspección a Terreno
De ser necesarias visitas a terreno, podrán ser realizadas siguiendo el procedimiento general señalado en el punto 2.8 del capítulo IV de Normas Comunes.
No obstante, los aspectos mínimos que deben verificarse en la inspección ocular son los siguientes:
Cuadro 2 Aspectos a verificar y contenidos mínimos en la inspección ocular

5.9 Informe Técnico
El Informe Técnico corresponde al sustento técnico para la proposición de resolución de la solicitud en análisis. La estructura básica y requisitos mínimos son los siguientes:
Cuadro 2 Estructura básica y requisitos mínimos informe técnico


___________________________
1 Circular Nº 2, de 13 de abril de 2021, instruye sobre cumplimiento del mandato legal contenido en los artículos 199 y 272 del Código de Aguas.
5.10 Resolución
Basada en las conclusiones del Informe Técnico, la Dirección General de Aguas procederá a emitir resolución fundada que determina el derecho de aprovechamiento cuya regularización se ha solicitado, y debe cumplir con los requisitos del artículo 149 del Código de Aguas, de acuerdo con lo siguiente:
1. La individualización del titular, nombre completo, RUT;
2. Nombre del álveo, fuente, acuífero o sector hidrogeológico de aprovechamiento común;
3. Comuna y provincia en que se encuentre la captación de las aguas, y el área de protección en el caso de las subterráneas;
4. Cantidad de agua que se determinó como factible de regularizar y extraer expresada en volumen por unidad de tiempo;
5. Puntos precisos de captación expresados en coordenadas UTM Datum WGS 84 y Huso;
6. Modo de extracción;
7. Naturaleza y características del derecho.
8. Otras especificaciones técnicas relacionadas con ejercicio y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros.
9. Uso de las aguas.
6 Publicación
De acuerdo a lo señalado en el artículo 5º transitorio, el extracto de la resolución que determine el derecho de aprovechamiento de aguas será notificada por medio de una publicación en el Diario Oficial, plazo desde el cual podrán deducirse los recursos de los artículos 136 y 137 del Código de Aguas. Para llevar a cabo dicha disposición, se establece un plazo de 3 meses siguientes a su dictación.
7 Término del Procedimiento
Una vez que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada, se procederá a realizar dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes la inscripción pertinente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y dicha inscripción en el Catastro Público de Aguas, y la devolución de fondos según lo indicado en punto 2.7.2 letra c) del capítulo IV Normas Comunes.
3) Déjase constancia que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación de una referencia de la misma en el Diario Oficial.
4) Regístrese la presente resolución en conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5) Déjase constancia que el "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT Nº 156, de diciembre de 2008 y la presente modificación están sujetos a complementaciones y actualizaciones, conforme las necesidades del Servicio.
6) Comuníquese la presente resolución a los señores(as) Jefes(as) de División y de Departamentos de la Dirección General de Aguas, a los Sres.(as) Directores(as) Regionales del Servicio, a los Sres.(as) Jefes(as) Provinciales y a las demás oficinas, según corresponda.
Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- Carlos Flores Flores, Jefe Depto. de Adm. de Recursos Hídricos, Dirección General de Aguas.