APRUEBA LA "ORDENANZA CIERRE DE CALLES Y PASAJES Y ESTABLECIMIENTOS DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO DE LA COMUNA DE LIMACHE"
    Núm. 1.978.- Limache, 24 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto Nº 196 de f/08.10.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, que reglamenta sobre las características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad dispuesto por la ley Nº 21.411;
    2. El acuerdo adoptado por el Hon. Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1.526 de f/24.05.2023;
    3. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el DO de f/26.07.2006,
     
    Decreto:

     
    Primero.- Apruébase la "Ordenanza Cierre de Calles y Pasajes y Establecimientos de Medidas de Control de Acceso de la Comuna de Limache", cuyo texto corresponde al que se transcribe a continuación:
 
    Primero.- Apruébase la "Ordenanza Cierre de Calles y Pasajes y Establecimientos de Medidas de Control de Acceso de la Comuna de Limache", cuyo texto corresponde al que se transcribe a continuación:
    Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 5º, inciso primero letra c) párrafo segundo y 65, inciso primero letra r) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     


    Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
    Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos:
     
    1. El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;
    2. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto.
     
    Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
    Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
    La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector, no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas que cuenten con su respectiva patente municipal vigente.
    Asimismo, las autorizaciones de medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al del funcionamiento de aquéllas.
    Con todo, si el establecimiento de que se trata no realiza atención directa al público la autorización podrá otorgarse siempre que en la solicitud se señalen las facilidades para el funcionamiento de estos establecimientos, de lo que deberá dejarse constancia en la autorización municipal.
    El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de cierre o de medidas de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá, además de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
     


    Artículo 3°.- Acerca del cierre y medidas de control de acceso:
     
    Requisitos: El diseño y proyecto del cierre o de la medida de control de acceso deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso cuando corresponda, y el proyecto de iluminación en el acceso el que será de cargo de los requirentes.
    Adicionalmente, los cierres y las medidas de control de acceso que se implementen en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, sin perjuicio de la normativa vigente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    1.- Los cierres de calle, pasaje o conjunto habitacional:
     
    a) No podrán superar los tres metros de la altura y deberán asegurar, a lo menos, un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto desde el exterior al interior, como viceversa;
    b) Deberán estar ubicados cinco metros hacia el interior de la calle o pasaje de que se trata desde la línea oficial de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal. Sin embargo, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos de la municipalidad correspondiente, se podrá autorizar una distancia menor;
    c) Deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos. De este modo, ellas podrán ser correderas, abatibles o de cualquier otra forma que permita el acceso y salida de las calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbano o rural;
    d) Incorporarán un sistema de comunicación de llamada o aviso, desde el exterior y hacia el interior de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata. Este sistema debe permitir su utilización por personas con discapacidad;
    e) En sus diseños, deberán considerar el acceso de personas con discapacidad, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable;
    f) Adicionalmente, deberá considerarse en algún lugar visible al exterior del cierre una placa, letrero u otro elemento que indique la numeración oficial de cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.
     
    2.- Las medidas de control de acceso en caso alguno pueden impedir la viabilidad hacia el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano rural, y deberán considerar medios humanos mecánicos o electrónicos que permitan autorizar el ingreso desde el exterior y hacia el interior de todos los inmuebles y unidades que accedan a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata.
     
    Lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 serán aplicadas a las medidas de control de acceso, en lo pertinente, según las características específicas de la medida de control de acceso de que se trate.
     


    Artículo 4°.- La solicitud de autorización. Para solicitar algunas de las autorizaciones señaladas en el artículo 2º, deberá presentarse una solicitud por al menos el ochenta por ciento de los propietarios de los inmuebles, de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren al interior de la calle o pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, que será objeto de cierre o de la implementación de una medida de control de acceso, según corresponda.
    La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración, indicando si ella recaerá en una o más personas naturales o en una persona jurídica. Para este fin, deberá acompañarse una carta compromiso de la o las personas naturales que asumirán la administración o un preacuerdo con una persona jurídica, ambos debidamente firmados. Además, tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse la respectiva escritura de constitución e indicarse su representante legal.
    Para los efectos de esta ordenanza se entenderá que es propietario del inmueble quien figure con un título inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Serán representantes de los propietarios quienes cuenten con representación legal o bien quienes cuenten con un poder otorgado para tales efectos en conformidad a la normativa vigente.
    Serán considerados moradores autorizados quienes habiten el inmueble en virtud de un título debidamente constituido tales como los arrendatarios, usufructuarios o comodatarios.
     


    Artículo 5°.- Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes a que se refiere el artículo precedente deberán dirigirse al alcalde y se ingresarán para su trámite en la oficina de partes del municipio. Junto con la solicitud que corresponda, deberán acompañarse los siguientes documentos y antecedentes:
     
    1.- El listado con las firmas de los solicitantes, autorizados ante notario o ante el secretario municipal. En dicho listado deberá indicarse el nombre completo, rol único nacional, el domicilio y calidad en la cual comparece. En caso de que se encuentre habilitada una plataforma electrónica para la realización de este trámite, podrá realizarse la suscripción de la solicitud mediante el sistema de Clave Única que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación;
    2.- Copia de las inscripciones de dominio con vigencia que acrediten la propiedad de los inmuebles de que se trate o el título respectivo que acredita la representación o la calidad de morador autorizado;
    3.- Plano en escala 1:100 del pasaje, calle o conjunto habitacional urbano o rural, que indique las líneas de solera, las líneas oficiales y las líneas de edificación;
    4.- Diseño del cierre o de la medida de control de acceso a escala 1:50, junto con el detalle de su sistema de funcionamiento. Si se emplearán dispositivos electrónicos, deberán acompañarse las especificaciones técnicas respectivas;
    5.- Cuando se solicite implementar una medida de control de acceso mediante barrera de entrada con caseta, controlada por medios humanos, deberá indicarse las dimensiones de la caseta, su ubicación y la forma en que la persona que desempeñe dicha labor accederá a servicios higiénicos y ejercerá, dado el caso, los demás derechos establecidos en el Código del Trabajo;
    6.- Designación de un representante titular y uno suplente a través de los cuales el municipio se comunicará con los residentes autorizados, a efectos de tramitar el respectivo procedimiento administrativo, sin perjuicio de las notificaciones a todos los interesados.
     


    Artículo 6°.- Tramitación. Una vez recibida la solicitud, se requerirá informe a las direcciones municipales de Obras y de Tránsito y Transporte Públicos, respecto a los aspectos técnicos de la solicitud en las materias de su competencia, y a la unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna respecto del proyecto presentado por los interesados.
    Dichos informes serán solicitados por la secretaria municipal, la que, una vez recopilados, los remitirá al alcalde.
    Las direcciones municipales mencionadas deberán, especialmente, velar por que la solicitud y los documentos y antecedentes anexos cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Características del Cierre o de las Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, por motivos de seguridad, o la norma que lo remplace.
     


    Artículo 7°.- Autorización o rechazo: Con los informes y toda la documentación pertinente, el alcalde adoptará una decisión motivada en el mérito de los antecedentes, pudiendo rechazar la solicitud en trámite, mediante decreto alcaldicio fundado. De estimar procedente autorizar la solicitud de que se trate, requerirá el acuerdo del concejo municipal, para lo cual procederá a enviarle todos los antecedentes y a disponer que el asunto se ponga en tabla.
    Una vez aprobada la solicitud por el concejo municipal, la pertinente autorización deberá otorgarse mediante decreto alcaldicio, en el cual, al menos, se indicará:
     
    a) Si la autorización recae sobre un cierre o una medida de control de acceso;
    b) El lugar de instalación de los cierres o de las medidas de control de acceso y la superficie autorizada que podrán ocupar;
    c) Las restricciones a vehículos, peatones o ambos según corresponda;
    d) El horario en que se aplicará, cuando se trate de medidas de control de acceso;
    e) La forma de administración, indicando a la persona natural o jurídica responsable;
    f) Las facilidades que se darán para el funcionamiento de actividades económicas con patente municipal vigente que no realicen atención directa al público, cuando corresponda;
    g) Las características del cierre o medidas de control de acceso autorizadas;
    h) La manera de garantizar el ingreso en forma rápida y eficaz de vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública o de beneficio comunitario.
     
    El referido decreto deberá consignar, especialmente, que siempre deberá permitirse el ingreso de los empleados o contratistas de empresas de servicios, sean o no concesionarias, que posean equipos, instalaciones o infraestructura, al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trate, con la finalidad de asegurar la correcta prestación del servicio.
    Deberá remitirse copia del decreto alcaldicio a las unidades policiales competentes, al Cuerpo de Bomberos de la comuna, a la Dirección Municipal de Aseo y Ornato, a la Dirección Comunal de Seguridad Pública, a las empresas concesionarias de servicios públicos, y deberá asimismo publicarse en el portal de transparencia activa del municipio.
     


    Artículo 8°.- Exención del pago de derechos por ocupación de bien nacional de uso público. La ocupación del espacio público que se autorice no estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza sobre Derechos Municipales vigente al momento de otorgarse la autorización. Los derechos que corresponda pagar serán informados al momento de su otorgamiento.
     


    Artículo 9°.- Gastos. Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierre o de las medidas de control de acceso del sistema de comunicación exterior con el interior cuando corresponda, así como la iluminación de los accesos, serán de cargo de las personas requirentes.
     


    Artículo 10°.- Prohibición. La implementación de las medidas de que se trata esta ordenanza no autoriza a intervenir los árboles y el mobiliario urbano que se encuentren en la calle o pasaje, por lo que queda prohibido intervenir en ellos ya sea extrayéndolos o modificándolos. Esto se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que al respecto pueda otorgar la municipalidad.
     


    Artículo 11°.- Extracción de residuos domiciliarios. Para los efectos de la extracción de residuos domiciliarios la unidad de medio ambiente determinará de acuerdo con lo establecido el ingreso del camión recolector. Los residuos deberán ser depositados en la forma, condiciones y oportunidades que señala la ordenanza respectiva.
     


    Artículo 12°.- Revocación de la medida. La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
    Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, los propietarios de los inmuebles o sus representantes deberán ingresar la solicitud en la forma señalada en el inciso primero del artículo 5º de la presente Ordenanza y deberán acompañar los documentos indicados en los números 1) y 2) de su inciso segundo.
     


    Artículo 13°.- Del retiro del cierre o medida de control de acceso. Los propietarios que solicitaron la revocación decretada deberán proceder a su costa al retiro del cierre o de la medida de control de acceso que se haya utilizado y cualquier otro elemento que hubiere sido colocado en la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, dentro del plazo de treinta días corridos desde la notificación del decreto alcaldicio respectivo. Si así no lo hicieren la Municipalidad podrá efectuarlo directamente y procederá a iniciar las acciones tendientes a obtener el reembolso de los gastos.
     


    Artículo 14°.- Del incumplimiento de obligaciones. La Municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento, cuando se haya comprobado fehacientemente el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la respectiva autorización, en esta Ordenanza o en el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad; o si el alcalde en cumplimiento de su esencial atribución legal de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público comunal mediante acto administrativo fundado decida revocar la autorización otorgada.
     


    Artículo 15°.- Vigencia. La presente Ordenanza comenzará a regir 15 días después de publicada en la página web de la I. Municipalidad de Limache.
     


    Artículo 16°.- Publíquese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Limache.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Morales Espíndola, Alcalde.- José Fernández Gómez, Secretario Municipal.
    Es copia fiel del original.- José Eliseo Fernández Gómez, Secretario Municipal, Ministro de Fe.