APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 19 QUE REGULA EL CERTIFICADO DEL ESTADO DE DEUDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN Y LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE ACOMPAÑAR EL/LA DEUDOR/A EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
Núm. 6.600 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la Ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la Ley", la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
2º Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, modificada por la ley Nº 21.563, en su artículo 55 establece, en el contexto del Procedimiento Concursal de Reorganización, que, para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el deudor deberá acompañar un certificado emitido por un auditor independiente a éste, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero. Este certificado se extenderá conforme a la información disponible suministrada por el Deudor y deberá contener un estado de sus deudas con expresión del nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los respectivos títulos y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor.
3º Que, el artículo 55 de la ley, prescribe que el certificado deberá contener otras menciones que determinará la Superintendencia mediante norma de carácter general.
4º Que, el artículo 286 A de la ley prevé que, para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el Deudor deberá acompañar todos los antecedentes a los que se refiere el artículo 56. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes singularizados en el número 4) de dicho artículo deberán ser informados por el Deudor dentro de la misma declaración jurada que éste exige, y no mediante un certificado de auditor independiente.
5º Que, el inciso final del artículo 286 de la ley, prescribe que los modelos de declaración jurada se regularán por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento mediante norma de carácter general.
6º Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes,
Resuelvo:
1º Apruébase la siguiente Norma de Carácter General que regula el certificado del estado de deudas y la declaración jurada que deberá acompañar el/la deudor/a para los efectos de la nominación de los/las Veedores/as titular y suplente en el procedimiento concursal de reorganización y reorganización simplificada, según lo dispuesto en los artículos 55 y 286 A de la ley Nº 20.720 y sus anexos, denominados Anexo Nº 1 "Certificado de Deudas Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial" y Anexo Nº 2 "Declaración Jurada Certificado de Deudas Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada", cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 19
TÍTULO I
Certificado del Estado de Deudas del Deudor, emitido por auditor independiente, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditorías Externas de la Comisión para el Mercado Financiero, a presentar en la Superintendencia y en el tribunal competente, en el Procedimiento Concursal de Reorganización regulado en el Capítulo III de la Ley.
Artículo 1º. Requisitos. Según lo establecido en el artículo 55, en relación a los números 4 y 5 del artículo 56 de la ley Nº 20.720, el Certificado del Estado de Deudas del Deudor que se debe presentar a la Superintendencia y en el Tribunal competente, deberá cumplir con el modelo del Anexo I y considerar los siguientes requisitos:
A.- Deberá incluir la individualización del auditor/a o inspector/a de cuentas, señalando el número de su cédula de identidad y su número de inscripción en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero y la certificación de que los acreedores/as y montos que se singularizan conforman el pasivo del deudor, en conformidad a lo señalado en numeral 4 del artículo 56 de la ley Nº 20.720 y de acuerdo a la información consignada en el Balance Provisorio, establecido en el numeral 5 de la misma norma legal citada, o en su defecto, en los Estados Financieros exigidos de acuerdo a su régimen tributario, con un cierre no superior a cuarenta y cinco días anteriores a la solicitud de reorganización presentada.
B.- Contener el detalle de los pasivos del deudor, desglosados en: acreedores financieros (considerando corto y largo plazo), proveedores, empresas relacionadas y otros acreedores. Asimismo, se deberán incluir los acreedores laborales y previsionales a efecto de mostrar el total de la composición del pasivo de la empresa deudora.
En relación con lo anterior, se hace presente que los acreedores laborales y previsionales no podrán ser parte de los acuerdos de reorganización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 A de la ley, por lo que su inclusión es solo para fines informativos y referenciales, así como para no alterar los porcentajes que cada acreencia representa en el total del pasivo del deudor.
C.- Se deberá consignar un recuadro que contenga un resumen final de la composición del pasivo, totalizando cada uno de los ítems, de acuerdo con el desglose informado en la letra b) precedente, según se muestra en Anexo I.
D.- Identificar los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas al deudor, indicando monto de las acreencias y porcentaje que representan en el pasivo total.
E.- Deberán constar los "Hechos Posteriores" de que se tenga conocimiento a la fecha en que se efectúa la certificación, entendiéndose como fecha de certificación aquella en que consta la firma del emisor del certificado.
Se consideran "Hechos posteriores" aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se tenga conocimiento y que se pudieran producir con posterioridad al periodo sobre el que se informa y que pudieran afectar cualquier monto, situación y/o condición consignada en el certificado del auditor/a o inspector/a de Cuentas, considerando dos tipos de sucesos identificables:
a) aquellos que proporcionan evidencia de hechos que se pudieran producir posteriores al periodo sobre el que se informa y que modifican los montos certificados;
b) aquellos que proporcionan evidencia de hechos que se pudieran producir con posterioridad al periodo sobre el que se informa y que no implican modificaciones en los montos certificados, pero que puedan afectar los contratos y condiciones que rigen los acuerdos y/o relaciones comerciales con los acreedores y proveedores vigentes a la fecha de certificación.
Estos hechos posteriores pueden referirse, a modo de ejemplo, a:
. Contratos futuros
. Juicios pendientes
. Convenios por expirar
. Términos de contrato
. Término de garantías
. Pagos posteriores
. Condonaciones, novaciones y/o repactaciones en curso
. Otros no especificados
Estos hechos deben indicarse en un recuadro incluido en el certificado con la siguiente información:
i) Tipo de hecho
ii) Fecha probable de ocurrencia del hecho
iii) Cómo afecta o modifica la información contenida en el certificado emitido
iv) Tipo de pasivo y acreedor y/o proveedor que se afecta
Asimismo, en caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá señalar expresamente.
F.- Informe final emitido por el auditor/a o inspector/a de cuentas, sobre el trabajo realizado y los antecedentes tenidos a la vista para la elaboración del certificado.
Se deberá incorporar una descripción resumida del trabajo realizado y de los antecedentes que el deudor proporcionó para emitir el certificado, así como cualquier dificultad o deficiencia observada en la elaboración del mismo.
G.- Finalmente, el Certificado deberá contener la firma, nombre, cédula de identidad y número de registro en la Comisión para el Mercado Financiero del auditor/a o inspector/a de cuentas que lo emite. Del mismo modo, deberá incluir la ciudad y fecha de emisión.
TÍTULO II
Certificado del Estado de Deudas del Deudor a presentar en la Superintendencia y en el tribunal competente, en el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada regulado en el Título 3 del Capítulo V de la Ley.
Artículo 2º. Tratándose del procedimiento concursal de reorganización simplificada regulado en el Título 3 del Capítulo V de la ley, las empresas deudoras deberán acompañar todos los antecedentes que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.720. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes singularizados en el número 4) de dicho artículo deberán ser informados por el Deudor dentro de la misma declaración jurada que éste exige, y no mediante un certificado de auditor independiente.
Para estos efectos, el Anexo II contiene la declaración jurada a la que hace referencia en el numeral 4 del artículo 56, la cual deberá ser utilizada por las empresas deudoras en los procedimientos concursales de reorganización simplificada, considerando los requisitos de la letra A) a la E) del artículo 1º de la presente norma, exceptuando aquellos relativos a la individualización del auditor/a o inspector/a de cuentas, debiendo ser acompañado en la misma declaración jurada exigida por el artículo 56 de la ley, sin que sea necesario su certificación por auditor independiente, conforme lo dispuesto en el artículo 286 A de la ley.
TÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 3º. Ámbito de aplicación. La presente norma de carácter general solo tiene por objeto regular la materia que en la misma se tratan para cumplir con el requisito establecido en el inciso segundo del artículo 55, en relación con el inciso final del artículo 286 de la ley Nº 20.720, en los Procedimientos Concursales de Reorganización regulados en los Capítulos III y V. En caso alguno se entenderán aplicables a reorganizaciones extrajudiciales, de liquidación voluntaria o forzosa del Capítulo IV o de las liquidaciones simplificadas del Título II del Capítulo V de la ley Nº 20.720.
Artículo 4º. Vigencia. La presente Norma de Carácter General entrará a regir el día 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.563.
2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3º Notifíquese la presente resolución a los/las veedores/as pertenecientes a las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
4º Dispóngase como medida de publicidad, la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Anótese, publíquese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.
ANEXO I
CERTIFICADO DE DEUDAS
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL
Con fecha [ / / ], yo, [_________________], Contador Auditor / Inspector de Cuentas, Cédula de Identidad Nº [___________], inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en representación de la empresa [___________] inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero Nº [___________], para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55, en concordancia con el Nº 4 y 5 del artículo 56 de la Ley Nº 20.720 y, en relación a la solicitud del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial, CERTIFICO que, conforme a la información considerada en el Balance Provisorio al [____________], suministrado por el deudor, los acreedores que se singularizan a continuación, tanto en su individualización como en sus respectivos montos son acreedores de [__________________________].
I. INFORMACIÓN DE PASIVOS.


El presente certificado ha sido confeccionado en base a [ _Balance Provisorio / Estado Financiero al [ / / ] y conforme a los antecedentes contables, administrativos y jurídicos, proporcionados por [ _nombre del deudor en reorganización_ ].
II. MAYORES ACREEDORES.
Conforme a la información señalada precedentemente, certifico que las siguientes entidades:

_______________
(1) Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre del estado de deudas.
(2) Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones que se liquidarán a más de un año plazo, contado desde la fecha de cierre del estado de deudas.
(3) Se hace presente que la inclusión de los acreedores laborales y previsionales es solo para fines informativos, por cuanto dichos acreedores no podrán ser pare de los Acuerdos de Reorganización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 A de la ley.
Constituyen los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas al deudor [__nombre del deudor en reorganización__].
III. HECHOS POSTERIORES.(4)
Aquellos que proporcionan evidencia de hechos que se pudieran producir posteriores al periodo sobre el que se informa y que podrían afectar o modificar la certificación contenida en el Certificado del Auditor o Inspector de Cuentas:

IV. INFORME FINAL SOBRE EL TRABAJO REALIZADO Y LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO.
Se extiende este certificado para ser acompañado junto a la Solicitud de Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y en el Tribunal competente.
FIRMA
NOMBRE DEL AUDITOR O INSPECTOR DE CUENTAS
Nº Cédula de Identidad
Nº Registro CMF
_______________
(4) En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá señalar expresamente.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
CERTIFICADO DE DEUDAS
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA
Con fecha [ / / ], yo, [_________________], Cédula de Identidad Nº [_________________], Representante legal de la Empresa deudora [_________________], RUT [_________________] para dar estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo Nº 286 A de la Ley Nº 20.720, declaro bajo juramento que el Estado de Deudas de la empresa deudora, a la fecha [ / / ] se compone de los siguientes pasivos:
I. INFORMACIÓN DE PASIVOS.

_______________
(1) Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre del estado de deudas.
(2) Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones que se liquidarán a más de un año plazo, contado desde la fecha de cierre del estado de deudas.

El presente certificado ha sido confeccionado en base a [ _Balance Provisorio / Estado Financiero] al [ / / ] y conforme a los antecedentes contables, administrativos y jurídicos, de la empresa [ _nombre del deudor en reorganización_ ], según su régimen tributario.
II. MAYORES ACREEDORES.
Conforme a la información señalada precedentemente, certifico que las siguientes entidades:

Constituyen los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas al deudor [__nombre del deudor en reorganización__].
_______________
(3) Se hace presente que la inclusión de los acreedores laborales y previsionales es solo para fines informativos, por cuanto dichos acreedores no podrán ser parte de los Acuerdos de Reorganización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 A de la ley.
III. HECHOS POSTERIORES.(4)
Aquellos que proporcionan evidencia de hechos que se pudieran producir posteriores al periodo sobre el que se informa y que podrían afectar o modificar la certificación contenida en la presente declaración jurada.

Se extiende este certificado para ser acompañado junto a la Solicitud de Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y en el Tribunal competente.
FIRMA
NOMBRE DEL DEUDOR O REPRESENTANTE LEGAL
Nº Cédula de Identidad
_______________
(4) En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá señalar expresamente.