APRUEBA LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22 QUE, EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA, REGULA EL MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR LA QUE EL DEUDOR PODRÁ ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE SER UNA EMPRESA DEUDORA DE AQUELLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 273 DE LA LEY N° 20.720 Y EL FORMATO Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA SIMPLIFICADA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 273 A DE LA MISMA NORMA
    Núm. 6.619 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley N° 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, en el decreto N° 8 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
     
    Considerando:
     
    1° Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720, en adelante "la Ley", modificada por la ley N° 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados conforme a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.
    2° Que, el nuevo Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V, de la ley N° 20.720, regula un nuevo procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, señalando en el artículo 273 que se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
    3° Que, el inciso segundo del señalado artículo 273 establece que la circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su representante, según corresponda, debiendo acompañarse la información que determinará la Superintendencia por norma de carácter general.
    4° Que, el inciso tercero del artículo 273 prescribe que los modelos de declaración jurada se regularán por esta Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán disponibles en sus dependencias y en su sitio web.
    5° Asimismo, el inciso tercero del artículo 273 A prescribe que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá el formato y contenido de la solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada.
    6° Que, para el debido orden, comprensión y aplicación del nuevo procedimiento de Liquidación Voluntaria Simplificada, se hace necesario dictar una sola norma de carácter general, que agrupe las materias señaladas en los considerandos 4° y 5° anteriores, por estar estas destinadas a un mismo procedimiento concursal.
    7° Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.880 y en las normas legales pertinentes,
     
    Resuelvo:
     
    1° Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que, en el nuevo procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, regula el modelo de la declaración jurada por la cual el deudor podrá acreditar la circunstancia de ser una empresa deudora de aquellas señaladas en el artículo 273 de la ley N° 20.720 y el formato y contenido de la solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada según lo prescrito en el artículo 273 A de la misma norma y sus anexos, denominados Anexo N° 1 "Modelo de Declaración Jurada que acredita que el deudor es una micro o pequeña empresa que solicita el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada", Anexo N° 2 A "Modelo de solicitud de liquidación voluntaria simplificada empresa deudora", Anexo N° 2 B "Modelo de solicitud de liquidación voluntaria simplificada persona deudora", Anexo N° 3 "Nómina de bienes raíces", Anexo N° 4 "Nómina de vehículos motorizados y otros bienes registrables", Anexo N° 5 "Nómina de derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones", Anexo N° 6 "Nómina de derechos o acciones (participación) en entidades y comunidades hereditarias", Anexo N° 7 "Nómina de valores (instrumentos financieros transables)", Anexo N° 8 "Nómina de otros bienes muebles y financieros", Anexo N° 9 "Nómina de acreedores", Anexo N° 10 "Nómina de trabajadores/as" y Anexo N° 11 "Modelo de declaración jurada que acredita que los antecedentes son completos y fehacientes", cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma:
     
    NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 22
 
    TÍTULO I
    De la acreditación de la calidad de empresa deudora micro y pequeña empresa

    Artículo 1°. Modelo. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 273 de la ley N° 20.720, los deudores que soliciten el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada deberán presentar una declaración jurada con la que se acreditará la circunstancia de ser una Empresa Deudora que califica como micro o pequeña empresa de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo, cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo N° 1 de la presente Norma.
     
    Artículo 2°. Cuantía de los ingresos anuales por ventas y servicios. Para los efectos de cuantificar los ingresos anuales por ventas y servicios, al momento de determinar su calidad de tal, se aplicarán las reglas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
    No obstante, para efectos de considerar si una micro o pequeña empresa puede solicitar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación simplificada, deberá estarse a las excepciones contempladas en los incisos 7 y 8 de la ley N° 20.416.
     
    Artículo 3°. Cantidad de trabajadores/as. Para cuantificar el número de trabajadores/as se estará a lo informado en los antecedentes requeridos de acuerdo a las letras f) y g) del artículo 4° de la presente Norma y lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°, en su caso, a la fecha de presentación de la solicitud de liquidación simplificada, en el entendido que el artículo 505 bis del Código del Trabajo, señala a los/las trabajadores/as "que tuviere contratados". Por lo tanto, se refiere a los/las trabajadores/as con vínculo laboral vigente a la fecha de la solicitud.
     
    Artículo 4°. Antecedentes que se deben acompañar a la declaración. La información requerida para acreditar la calidad de micro o pequeña empresa, deberá constar en uno o más antecedentes que deberá acompañar a su solicitud de liquidación simplificada. Estos son los siguientes:
     
    a. Copia de la Cédula RUT electrónica (e-RUT) de la empresa deudora que sea persona jurídica o copia de la Cédula de Identidad para el caso de persona natural contribuyente de primera categoría.
    b. Copia de la Carpeta Tributaria para solicitar créditos, entregada por el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud del procedimiento de liquidación simplificada.
    c. Estado de Resultados correspondiente a su último ejercicio, en el evento de que la empresa lleve contabilidad completa.
    d. Para los contribuyentes exentos de IVA, copia del Libro de Ingresos y Egresos, para aquellas micro o pequeñas empresas sometidas al régimen de Contabilidad Simplificada.
    e. Para los contribuyentes afectos a IVA, copia del Libro de Compras y Ventas, para aquellas micro o pequeñas empresas sometidas al régimen de Contabilidad Simplificada.
    f. Libro auxiliar de remuneraciones (solo para empresas que poseen 5 o más trabajadores o trabajadoras).
    g. Certificado de Pago o de Declaración y No Pago de cotizaciones previsionales correspondiente a las remuneraciones del mes anterior o anteprecedente a aquel en que se efectúa la solicitud de liquidación simplificada, según corresponda (solo para empresas que poseen 4 o menos trabajadores o trabajadoras).
     
    Artículo 5°. Regla de suficiencia de antecedentes. El deudor podrá acompañar cualquiera de los antecedentes indicados en el artículo 4° anterior, en el o los que aparezca en forma indubitada, la cuantía de las ventas y servicios del año calendario anterior, y el número de trabajadores/as de la empresa deudora que solicita el procedimiento de la liquidación simplificada, pudiendo prescindir de otros antecedentes, cuando de los primeros, a juicio del tribunal competente sean suficientes para acreditar la calidad de micro o pequeña empresa.
    Asimismo, en el evento que, al momento de presentar la solicitud de liquidación, la cantidad de trabajadores/as haya variado con posterioridad a la fecha de cierre de los antecedentes señalados en las letras e) y f) del artículo 4° anterior, el deudor podrá complementar con los documentos que acrediten dicha variación, como, por ejemplo, finiquitos laborales o contratos de trabajo, según corresponda.
    TÍTULO II
    Del formato y contenido de la solicitud de liquidación voluntaria simplificada

    Artículo 6°. De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 273 A de la ley N° 20.720, la solicitud de liquidación voluntaria simplificada, deberá cumplir con el modelo contenido en el Anexo N° 2A, para el caso de empresa deudora y Anexo N° 2B, para el caso de persona deudora, y además considerar lo siguiente:
     
    1. Cumplir con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
    2. Deberá adicionar a la solicitud de liquidación voluntaria simplificada, los siguientes antecedentes, en formato de "anexos", los que informarán, según sea el caso, lo siguiente:
     
    a) Numeral 1 del artículo 273 A: Nómina de los bienes de propiedad del deudor, con el siguiente detalle:
     
    a.1 Bienes raíces, con indicación de ser agrícolas o no agrícolas, rol de avalúo, dirección, fecha de adquisición, certificado de inscripción de dominio con vigencia, con no más de 30 días anteriores a la fecha de solicitud, si es propio, o recae sobre este algún derecho o participación, según modelo contenido en el Anexo N° 3.
    a.2 Vehículos motorizados y otros bienes registrables, individualizando todos los bienes muebles, tales como vehículos motorizados, naves y aeronaves inscritos a nombre del deudor, así como otros bienes registrables, indicando los datos de su inscripción (número de inscripción o matrícula, año inscripción, avalúo fiscal/tasación/valor comercial, entre otros), según modelo contenido en el Anexo N° 4.
    a.3 Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones: deberá informar los derechos de aprovechamiento de aguas y/o concesiones de los que el deudor sea titular, indicando el acto que lo otorga y los datos del registro, según modelo contenido en el Anexo N° 5.
    a.4 Derechos o acciones (participación), deberá informar toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tengan en comunidades, sociedades o empresas, según modelo contenido en el Anexo N° 6.
    a.5 Valores (Instrumentos financieros transables): deberá informar los valores que tenga, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, y por el Banco Central de Chile, individualizando título o documento, nombre o razón social del emisor, fecha de adquisición, cantidad que representa, tipo de moneda, según modelo contenido en el Anexo N° 7.
    a.6 Otros bienes muebles y financieros: deberá informar otros bienes (diferentes a los que debe declarar en los anexos señalados precedentemente) como bienes muebles que no sean registrables (bicicletas, herramientas, artículos de colección, u otros), inversiones en criptomonedas, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, depósitos a plazo, entre otros, según modelo contenido en el Anexo N° 8.
     
    b) Numeral 2 del artículo 273 A: Documentación que acredite el dominio de los bienes señalados en la letra a) anterior, respecto de los cuales exista registro.
     
    b.1 Tratándose de bienes raíces: certificado de inscripción de dominio vigente, con no más de 30 días anteriores a la fecha de la solicitud.
    b.2 Respecto a vehículos motorizados y otros bienes registrables: certificado de anotaciones e inscripciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, con no más de 5 días anteriores a la fecha de la solicitud, así como documentación que acredite dominio de otros bienes registrables.
    b.3 Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones: copia de certificado de inscripción del Registro de Aguas emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con no más de 30 días anteriores a la fecha de solicitud. En caso de concesiones, deberá acompañar copia del acto administrativo mediante el cual el Servicio respectivo otorgó derechos de uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales.
    b.4 Derechos o acciones (participación): copia de los documentos que sustente la respectiva participación o comunidad y copia de la carpeta tributaria para solicitar créditos, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos con vigencia de no más de 30 días anteriores a la fecha de la solicitud.
    Para el caso de acciones, deberá acompañar los documentos que sustenten la compra de estas, si se trata de sociedades anónimas cerradas, o el certificado de registro de accionistas. Para el caso de sociedades fiscalizadas por la Comisión del Mercado Financiero, el certificado de registro respectivo, con vigencia de no más de 30 días anteriores a la fecha de la solicitud.
    Para el caso en que el solicitante señale no tener participación en alguna sociedad, ya sea por haberla transferido o encontrarse disuelta, deberá acompañar la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Empresas en un Día, que acredite dicha circunstancia y la publicación del extracto en los casos que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que tenga sobre los bienes resultantes de la disolución de la misma, ya que el término de giro no implica necesariamente la disolución de la sociedad, los que deberán ser incluidos en las categorías que corresponda.
    b.5 Valores (Instrumentos financieros transables): deberá individualizar el tipo de instrumento financiero, la entidad emisora y su saldo actualizado, debiendo proporcionar el documento justificativo del mismo.
    b.6 Otros bienes muebles y financieros: deberá acompañar documentación que acredite el dominio de otros bienes (diferentes a los indicados en las letras precedentes) como bienes muebles que no sean registrables (bicicletas, herramientas, artículos de colección, u otros), inversiones en criptomonedas, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, depósitos a plazo, entre otros, en caso que corresponda.
    b.7 En caso que el deudor tenga calidad de heredero, deberá acompañarse copia de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación que concede la posesión efectiva, o copia del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos, en su caso.
    b.8 Tratándose de Persona Deudora, deberá acompañar copia del contrato de trabajo y copia de las tres últimas liquidaciones de sueldo, si las hubiere.
     
    c) Numeral 3 del artículo 273 A:
     
    Se deberán indicar el o los bienes excluidos, señalando los motivos legales, sustentados en documentos, de la exclusión de la liquidación simplificada voluntaria.
     
    d) Numeral 4 del artículo 273 A:
     
    Listado de los juicios pendientes, incluyendo aquellos que estén en fase de cumplimiento incidental o ejecutivo de lo fallado, con indicación del rol de la causa, tribunal, Corte de Apelaciones correspondiente, estado actual del juicio, indicando calidad de demandante, demandado o tercero. Deberá, además, mencionar si la acción interpuesta puede producir un desembolso o ingreso de dinero, y el monto de lo demandado. En el caso de las indemnizaciones de perjuicios, cuya avaluación se haya dejado para discutir al momento del cumplimiento incidental, deberá así indicarlo.
     
    e) Numeral 5 del artículo 273 A:
     
    En cuanto al estado de las deudas, se deberá indicar el monto total del crédito, capital e intereses pendientes de pago, naturaleza de la obligación, documentos o antecedentes de respaldo, nombre del o los acreedores, datos de contacto, indicar las obligaciones en que el deudor tenga calidad de fiador, codeudor o aval y no deudor principal, plazos y condiciones. Indicar cuál de estas, está a su vez certificada por el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.
    Para estos efectos, en Anexo N° 9 se adjunta el formato que se deberá acompañar en otrosí de la solicitud de liquidación, para informar el estado de deudas.
     
    f) Numeral 6 del artículo 273 A:
     
    Deberá acompañar una nómina de los/las trabajadores/as, según modelo contenido en el Anexo N° 10, la cual deberá contener lo siguiente:
     
    f.1 Nombre completo y RUN.
    f.2 Fecha de inicio de la relación laboral.
    f.3 Prestaciones laborales adeudadas a la fecha de la solicitud de la liquidación simplificada, de cualquier naturaleza, incluyendo fueros maternales o sindicales.
    f.4 Estado de la declaración y pago de las cotizaciones de carácter previsional, adjuntando al efecto planillas de pago de cotizaciones previsionales.
    f.5 En caso que se hubiere puesto término a la relación laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud, y existiendo obligaciones pendientes, deberá incluirse el/la trabajador/a en la nómina, indicando fecha de término de la relación laboral; prestaciones adeudadas a la fecha de la solicitud e indicar si se ha iniciado juicio laboral en contra de la empresa deudora.
     
    g) Numeral 7 del artículo 273 A:
     
    g.1 Para las empresas deudoras que sean personas jurídicas, copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria y emitidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud.
    g.2 Para las empresas deudoras que sea persona natural, copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad económica, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria, y emitidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.
     
    h) Numeral 8 del artículo 273 A:
     
    h.1 Copia de la carpeta tributaria electrónica para solicitar créditos, con una antigüedad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud del procedimiento de liquidación voluntaria simplificada.
     
     
    i) Numeral 9 del artículo 273 A:
     
    Junto a la respectiva solicitud de liquidación voluntaria simplificada, el deudor deberá adjuntar una declaración jurada suscrita por el deudor o su representante, en la cual se indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes, conforme a modelo contenido en el Anexo N° 11.
     
    3. Tratándose de persona deudora, los antecedentes de carácter patrimonial y tributario acompañados al procedimiento serán de carácter reservado, por lo que deberán ser acompañados al expediente judicial virtual solicitando su reserva al tribunal respectivo.
   
    Artículo 7°. Regla de la información útil. Para el caso que el deudor no tenga antecedentes que informar en el numeral respectivo, deberá así indicarlo.
     
    Artículo 8°. Regla de responsabilidad. Todo anexo debe ser suscrito por el deudor o su representante legal, mediante su Firma Electrónica Avanzada, si la tuviere, o firma simple, con copia del carné de identidad.
     
    TÍTULO III
    Disposiciones Finales

    Artículo 9°. Ámbito de aplicación. La presente Norma de Carácter General solo tiene por objeto regular la materia que en la misma se trata para cumplir con el requisito establecido en los artículos 273 y 273 A de la ley N° 20.720, en los procedimientos concursales de liquidación voluntaria simplificada. En caso alguno se entenderán aplicables a las reorganizaciones judiciales, extrajudiciales, de liquidación voluntaria o forzosa del Capítulo IV o de las reorganizaciones simplificadas del Título III del Capítulo V de la ley N° 20.720.
    Artículo 10°. Vigencia. La presente Norma de Carácter General entrará a regir el día 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.563.
     
    2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    3° Notifíquese la presente resolución a los/las Liquidadores/as pertenecientes a las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

    4° Dispóngase como medida de publicidad, la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.