PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, COMUNA DE LAUTARO
    Núm. 594 exenta.- Temuco, 26 de julio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; lo establecido en la ley Nº 18.059; y las resoluciones 59/85 y 39/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, mediante ingreso N° 1399, de fecha 29 de junio de 2023, la empresa denominada Compañía de Construcciones Integrales SpA, cuyo representante legal es don Luis Gonzalo Cervantes Rojas y, en el marco de los trabajos de "Mejoramiento Avenida Bernardo O'Higgins, Ciudad de Lautaro", remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud de Corte Total en Avenida Bernardo O'Higgins Poniente, entre calles Bilbao y Escala, en la comuna de Lautaro.
    2. Que, mediante oficio N° 24, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Lautaro, se aprueba el proyecto de señalización.
    3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
    4. Que, según Informe Técnico de la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones:

    a) De acuerdo a la solicitud de Corte Total de Calzada y existiendo Transporte Público Urbano Mayor y Menor que circula por las vías y tramos solicitados, se hace necesario efectuar desvíos de tránsito para el Transporte Público.
    b) Los vehículos particulares que circulan por este intervalo vial deberán usar vías alternativas.
    c) El solicitante debe garantizar la habilitación de la vía de acuerdo a la planificación informada, de los accesos particulares a los residentes y la circulación de otros modos de transporte existentes en la zona de intervención.
    d) Los trabajos afectan a los siguientes Servicios: Servicios de Transporte Mayor (Bus): L1 T (Ida), L1 V1 (Ida) y L1 V1 (Regreso). Servicios de Transporte Menor (Taxi Colectivo): L1 T (Ida), L1 V1 (Ida), L2 T (Ida), L2 V1 (Ida) y L4 T (Ida).
    e) El desvío propuesto quedará de la siguiente manera: Servicios de Transporte Mayor (Bus): Recorrido habitual - E. Escala - M. Matta - Recorrido Habitual. Servicios de Transporte Menor (Taxi Colectivo): Recorrido Habitual - E. Escala - M. Matta - Fco. Bilbao - Av. O'Higgins - Recorrido Habitual.
    f) Los responsables de las obras deberán respetar estrictamente el periodo y horario del cierre de la vía en el tramo indicado y deberá señalizar debidamente los sectores de dichas vías que tengan actividad a fin de evitar accidentes en los participantes. Lo anterior, de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    g) Los encargados de los trabajos serán responsables de todas las medidas de seguridad y de cualquier otra medida complementaria que surja como requerimiento durante la ejecución del corte solicitado y todas aquellas establecidas por Carabineros, Gobernación y esta Secretaria Regional Ministerial; especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias requeridas, o que surjan de la evaluación operativa a futuro.
    h) Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    i) Mientras se estén ejecutando los trabajos, los encargados deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La señalización asociada a la ejecución de las obras debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure de la intervención.
    j) Para el día de finalización de las obras, las calles intervenidas deben quedar despejadas y habilitadas en ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante el desarrollo de la misma. Lo anterior, con el fin que los Servicios de Transporte Público Urbano y vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.
    k) Respecto a los Servicios Rurales e Interurbanos, se informa que no existen servicios de esta categoría que hagan uso de vía solicitada. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la resolución exenta N° 25/2019, que fija vías de ingreso y egreso a vehículos de Servicios Rurales e Interurbana al interior de la zona urbana de la ciudad de Lautaro. Por tanto, no se requieren desvíos ni reasignación de vías.

    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 30 de octubre de 2023 y autorízase el Corte Total de Av. Bernardo O'Higgins Poniente, entre calles Bilbao y Escala, en la comuna de Lautaro.
    2. Se establece que el responsable de los trabajos deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    3. Déjese establecido que Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    4. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Mary Margot Valdebenito Tapia, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía.