MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
     
    Núm. 61.- Santiago, 18 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución exenta DGC Nº 1385, de fecha 8 de mayo de 2019.
    - El decreto supremo MOP Nº 65, de fecha 26 de mayo de 2020.
    - La resolución exenta DGC Nº 1303, de fecha 31 de mayo de 2021.
    - La resolución exenta DGC Nº 0140, de fecha 14 de enero de 2022.
    - La resolución DGC Nº 0025 (exenta), de fecha 17 de mayo de 2022.
    - El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022.
    - El oficio Ord. Nº 00008, de fecha 3 de febrero de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio OF. (O) Nº 14/1/1379, de fecha 8 de febrero de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal (S).
    - La Carta NP-FS-CTO-2023-02030/NPU-MOP-LET-10392, de fecha 15 de febrero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0273/2023, de fecha 16 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal (S).
    - El oficio Ord. Nº 00009, de fecha 17 de febrero de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - La resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2º Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    3º Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4º Que mediante resolución DGC Nº 0025 (exenta), de fecha 17 de mayo de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", por razones de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de: i) suspender la ejecución de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.5 de las Bases de Licitación, en aquellas áreas involucradas en el estudio señalado en el numeral iii) subsiguiente; ii) suspender el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, y sus modificaciones, y de todas las obligaciones asociadas a ella; e iii) instruir a la Sociedad Concesionaria el desarrollo del estudio de comportamiento del pasajero en el terminal T1, conforme a los términos de referencia que se le entregaron al efecto. En el Nº 1 de dichos actos administrativos se dejó constancia de que lo allí dispuesto no suspendía el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de la "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" que debe realizar la Sociedad Concesionaria hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal.
    5º Que durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", en las diversas mesas de trabajo, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la DGAC, planteó la necesidad de llevar a cabo mejoras tecnológicas y de seguridad en ciertos recintos y equipamientos estratégicos del aeropuerto, y mejoras en la conformación de las diversas salas técnicas del Terminal Nacional (T1).
    En lo específico, la DGAC expuso que las obras de ampliación del Puesto de Control de Seguridad AVSEC afectan la conformación de las diversas salas técnicas, las que, desde el punto de vista de la seguridad de los datos e información que debe manejar la DGAC, es recomendable que se estructuren de forma tal que permitan una red de comunicación de datos de la tipología "Nodo Estrella", esto es, una estructura que permite que las estaciones estén conectadas directamente a un punto central y todas las comunicaciones y conectividades se realicen necesariamente a ese punto. Este cambio conlleva una redistribución, y en algunos casos, mejoras tecnológicas de las redes IP (Internet Protocol), cámaras de circuito cerrado de televisión del tipo IP PoE (Power over Ethernet), comunicaciones telefónicas IP, reemplazo de servicios de telefonía análoga, circuitos de control de acceso y corrientes débiles, entre otras, todas de la DGAC en el Terminal Nacional T1, asociados a los servicios de AVSEC (Aviation Security).
    6º Que, en otro orden de consideraciones, dado que la ejecución de las obras de remodelación del Terminal Nacional se llevará a cabo mientras dicho terminal se encuentra en operación, y que las obras que se derivan de la reestructuración a que se refiere el considerando precedente involucran intervenciones más dinámicas que las que el contrato de concesión prevé, se hace necesario tomar medidas que permitan ejecutar la totalidad de las obras del Terminal Nacional, minimizando el impacto en los usuarios y en la operación del mismo. Para ello resulta indispensable generar un procedimiento para la habilitación anticipada de las obras por sectores, definidos sobre la base de la secuencia constructiva de las obras del Terminal Nacional. Dicha habilitación anticipada no constituirá una exclusión de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2.
    7º Que atendido lo indicado en los dos considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de: i) instruir a la Sociedad Concesionaria, el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de las obras de reestructuración de las redes de datos y de comunicaciones del Terminal Nacional, en adelante "PID de Redes T1"; ii) instruir la ejecución de las obras que se deriven de los "PID de Redes T1", a que se refiere el numeral i) precedente, en adelante "Obras de Redes T1"; y iii) establecer un procedimiento para la habilitación anticipada de las obras del Terminal Nacional, por sectores.
    Lo anterior, toda vez que las "Obras de Redes T1" constituyen una mejora en términos de seguridad de los datos y la información que debe manejar la DGAC para el correcto funcionamiento del Terminal Nacional, y la seguridad aeroportuaria y aeronáutica. Así también, el procedimiento de habilitación anticipada por sectores, permitirá minimizar los efectos de la ejecución de las obras en los usuarios y en la operación del Terminal Nacional. La urgencia radica en que, por la naturaleza de las "Obras de Redes T1", éstas afectan la totalidad del edificio terminal, formando parte de la ruta crítica de la ejecución de las obras de remodelación de dicho terminal, obras que se encuentran en condiciones de iniciarse, de conformidad a las condiciones establecidas en el penúltimo párrafo del Nº 1 de la resolución DGC Nº 0025 (exenta), de fecha 17 de mayo de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022. Adicionalmente, la implementación del procedimiento de habilitación anticipada por sectores requiere, para que sea eficaz, que sea incorporado en la proyección de las fases de las obras, incluyendo las obras adicionales materia del presente acto administrativo, por lo que debe ser parte del programa constructivo.
    8º Que, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. Nº 00008, de fecha 3 de febrero de 2023, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), su pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informadas.
    9º Que, el Director General de Aeronáutica Civil, mediante oficio OF. (O) Nº 14/1/1379, de fecha 8 de febrero de 2023, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada.
    10º Que, mediante oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, el Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones indicados en el citado oficio, adjuntando los términos de referencia, los presupuestos y el listado de precios unitarios acordados con la Sociedad Concesionaria.
    Asimismo, en el oficio Ord. Nº 0246/2023, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones informadas, en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos señalados en su oficio.
    11º Que mediante Carta NP-FS-CTO-2023-02030/NPU-MOP-LET-10392, de fecha 15 de febrero de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que allí se indican, sin perjuicio de lo cual formuló expresa reserva de derechos.
    12º Que el Inspector Fiscal (S), mediante oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0273/2023, de fecha 16 de febrero de 2023, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    13º Que mediante oficio Ord. Nº 00009, de fecha 17 de febrero de 2023, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S), luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0273/2023, de fecha 16 de febrero de 2023.
    14º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que sanciona la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID de Redes T1", de conformidad a lo siguiente:
     
    1.1. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID de Redes T1" conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
    1.2. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID de Redes T1" en 3 Fases, cuyos plazos máximos para su entrega y revisión serán los indicados en el Cuadro Nº 1 siguiente:
     
    Cuadro Nº 1:
    Plazos de desarrollo y revisión del proyecto "PID de Redes T1"
     
   
     
    a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de la Fase 1.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de la Fase 2.
     
    b) Cada uno de los informes señalados en el Cuadro Nº 1 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DGAC, quien tendrá un plazo de 20 días para emitir dicho informe desde que sea solicitado por el Inspector Fiscal. Si la DGAC no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que su pronunciamiento es favorable. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Revisión 1". En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    c) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DGAC, quien tendrá un plazo de 10 días para emitir dicho informe desde que sea solicitado por el Inspector Fiscal. Si la DGAC no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que su pronunciamiento es favorable. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal f) del presente numeral 1.2.
    d) Una vez aprobada la Fase 2 por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir una "Memoria de Integración de Proyectos" que incluya todos los aspectos definidos en los términos de referencia. Dicha memoria deberá ser entregada al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 20 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase 2. En caso de atraso en la entrega de la referida memoria, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal e) siguiente.
    e) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases del  proyecto de ingeniería materia del presente Nº 1, superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de la memoria de integración de proyectos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la respectiva entrega, se aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) En caso que la Sociedad Concesionaria, por causas que le sean imputables, no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal c) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por los primeros 30 días de atraso, por cada día o fracción de día, que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones", y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, y a partir del día 31 y hasta que las observaciones sean efectivamente subsanadas, se aplicará una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá ejecutar las obras que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID de Redes T1", materia del Nº 1 precedente, que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión y de acuerdo a lo siguiente:
     
    2.1. La ejecución de las obras señaladas en el presente Nº 2, en adelante "Obras de Redes T1", deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares técnicos y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo deberán contar con la aprobación previa del Inspector Fiscal, para ello, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, con al menos, 15 días de anticipación al inicio de las obras, un Programa de Ejecución de Obras de Redes T1, que contenga los hitos y plazos de construcción de las "Obras de Redes T1", que contenga la programación por fases de las obras. El Inspector Fiscal deberá aprobar u observar dicho Programa, dentro del plazo máximo de 10 días, y en caso de tener observaciones, otorgar a la Sociedad Concesionaria un plazo adecuado a la magnitud de lo observado, para resolverlas. Dicho procedimiento será iterativo hasta la aprobación del citado Programa, por parte del Inspector Fiscal, en tanto el Programa de Ejecución de Obras de Redes T1 debidamente aprobado, será condición para la autorización de inicio de la ejecución de las referidas obras.
    2.2. Será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, las "Obras de Redes T1" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras de Redes T1" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, con al menos 5 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras de Redes T1" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.3. Las garantías que obran en poder del MOP y las que la Sociedad Concesionaria renueve o presente en su reemplazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, servirán para garantizar la correcta ejecución de las "Obras de Redes T1", pudiendo el MOP hacerlas efectivas en los casos y forma previstos en las Bases de Licitación.
    2.4. La correcta ejecución de las "Obras de Redes T1" será requisito y condición para la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de conformidad a lo previsto en los artículos 1.9.7 letra b) y 1.10.1 letra B), ambos de las Bases de Licitación, de modo que se deberá cumplir respecto de ellas todas las condiciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
    2.5. No será de cargo ni responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las "Obras de Redes T1", por lo que una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, cesarán sus obligaciones respecto a éstas y será la Dirección General de Aeronáutica Civil la que se haga cargo de ellas.
     
    3. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que durante la ejecución de las obras en el Edificio del Terminal Nacional (T1), el Inspector Fiscal podrá habilitar anticipadamente los sectores de dicho Terminal en que hayan concluido las obras, con el objetivo de minimizar los efectos de la ejecución de las obras en los usuarios y en la operación del Terminal Nacional. Para la habilitación anticipada por sectores, se seguirá el procedimiento que se establece a continuación:
     
    (a) Este procedimiento de habilitación anticipada por sectores podrá activarse por iniciativa de la Sociedad Concesionaria o del Inspector Fiscal.
    (b) En caso que la iniciativa sea de la Sociedad Concesionaria, esta deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de los trabajos, individualizando el sector que se requiere habilitar y solicitando su habilitación anticipada. El Inspector Fiscal, deberá inspeccionar y verificar el término de las obras del respectivo sector a habilitar dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas conforme al proyecto de ingeniería definitiva aprobado, el Inspector Fiscal habilitará anticipadamente el sector respectivo, dejando constancia de ello en un Informe de Habilitación que deberá contener la individualización del respectivo sector, una descripción general respecto a las obras que formen parte del sector a habilitar y la declaración de que, a partir de dicha habilitación anticipada, la Sociedad Concesionaria deberá mantener, conservar, operar y explotar las obras del referido sector, conforme lo dispuesto en las Bases de Licitación. Dicho Informe deberá notificarse a la Sociedad Concesionaria mediante anotación escrita en el Libro de Obras u oficio.
    (c) Si el Inspector Fiscal constatase que las obras del respectivo sector a habilitar no han sido construidas de acuerdo al proyecto de ingeniería definitiva aprobado, el Inspector Fiscal instruirá la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto sobre la base de la cantidad y magnitud de las mismas, sin perjuicio de la multa señalada en el literal siguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 15 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, habilitará anticipadamente el sector respectivo, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras u Oficio.
    (d) En caso que las observaciones no fueren corregidas dentro de los plazos señalados en la letra (c) precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada sector cuya habilitación anticipada se solicite y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    (e) En caso que la iniciativa para la habilitación anticipada de un sector fuere del Inspector Fiscal, éste podrá instruir dicha habilitación, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el presente Nº 3, en todo lo que fuere aplicable, y previa notificación a la Sociedad Concesionaria mediante anotación escrita en el Libro de Obras u oficio.
     
    El Informe de Habilitación a que se refiere la letra (b) del presente Nº 3, y la certificación del Inspector Fiscal respecto al cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de mantener, conservar, operar y explotar los sectores habilitados, de conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación, serán puestos a disposición de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, por parte del Inspector Fiscal, para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, a que se refieren los artículos 1.9.7 letra b) y 1.10.1 letra B), ambos de las Bases de Licitación.
     
    4. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022, en el sentido que se indica en los numerales siguientes:
     
    4.1. Se reemplaza la regulación contenida en el párrafo segundo del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022, por la siguiente:
     
    "La suspensión a que se refiere el primer párrafo del Nº1 del decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá una duración máxima de 60 días contados desde lo último que ocurra entre: a) la aprobación del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", a que se refiere el numeral 2.1 del decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022; y b) la aprobación del "PID de Redes T1" que se dispone en el Nº1 del presente decreto supremo."
     
    4.2. Se reemplaza la regulación contenida en el numeral 2.2 del decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022, por la siguiente:
     
    "2.2 Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde lo último que ocurra entre: a) la aprobación del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", a que se refiere el numeral 2.1 del decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 22 de junio de 2022; y b) la aprobación del "PID de Redes T1" que se dispone en el Nº1 del presente decreto supremo, el MOP deberá: i) dictar el acto administrativo que instruya el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva, y la ejecución de las obras de mejoramiento del Terminal 1 que sean necesarias a partir del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", fijando los plazos respectivos para ello, incluyendo el nuevo plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, plazo acordado entre las partes, o, en caso de no haber acuerdo, definido por el MOP, que se considerará el necesario, suficiente y razonable para ejecutar la integridad de las obras de remodelación pendientes y para ejecutar las obras de mejoramiento que resulten del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", incluyendo el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva que corresponda, y que considere, además, el impacto que el desarrollo del "PID de Redes T1" y la ejecución de las "Obras de Redes T1" tienen en la etapa de construcción del Terminal Nacional, considerando, en este último caso, el Programa de Ejecución de Obras de Redes T1 a que se refiere el numeral 2.1 del presente decreto supremo, así como el desarrollo del proceso administrativo tendiente al otorgamiento de la PSP 2; o ii) pronunciarse por oficio del Director General de Concesiones de Obras Públicas, respecto a la decisión de no implementar nuevas obras que pudieran derivarse del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", y ejecutar las obras de Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente que se hayan aprobado al efecto, incluyendo las "Obras de Redes del T1" materia del presente decreto supremo, y dictar el acto administrativo que regule el nuevo plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras o PSP 2, plazo acordado entre las partes, o, en caso de no haber acuerdo, definido por el MOP, que se considerará el necesario, suficiente y razonable para ejecutar la integridad de las obras de remodelación pendientes y que considere, además, el impacto que el desarrollo del "PID de redes T1" y la ejecución de las "Obras de Redes T1" tienen en la etapa de construcción del Terminal Nacional, considerando, en este último caso, el Programa de Ejecución de Obras de Redes T1 a que se refiere el numeral 2.1 del presente decreto supremo, así como implementar el proceso administrativo de PSP 2 correspondiente.".
     
    5. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta NP-FS-CTO-2023-02030/NPU-MOP-LET-10392, de fecha 15 de febrero de 2023, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    5.1. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID de Redes T1", a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija en  UF 21.394,50 (veintiún mil trescientas noventa y cuatro coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    5.2. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras de Redes T1", a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, con excepción de la adquisición de los equipos que se indican en el numeral 5.3 siguiente, se fija en UF 74.908,92 (setenta y cuatro mil novecientas ocho coma noventa y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que se reconocerá por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten de los proyectos de ingeniería aprobados por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios acordados por las partes y adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en dicho listado, serán determinados conforme a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    Si una vez determinado el valor definitivo por este concepto, quedare un saldo remanente del monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 5.2, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para adicionarlo al monto máximo establecido en el primer párrafo del numeral 5.3 del presente acto administrativo.
    5.3. Por concepto de la adquisición de los equipos que se indican en el siguiente Cuadro Nº 2 y que forman parte de las "Obras de Redes T1", se fija el monto máximo de UF 11.134,58 (once mil ciento treinta y cuatro coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra, boletas, facturas y/u otros comprobantes que acrediten el desembolso correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal de la Fase 3 del "PID de Redes T1" a que se refiere el Nº1 del presente decreto supremo.
     
    Cuadro Nº 2
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo establecido en el tercer párrafo del numeral 5.2 del presente decreto supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo.
    En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe desembolsos por concepto de la adquisición de los equipos que se indican en el Cuadro Nº 2 anterior y que forman parte de las "Obras de Redes T1", por sobre el monto máximo que resulte de lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 5.3, dicho exceso podrá resolverse de conformidad a lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    5.4. No se reconocerán mayores costos o gastos de conservación, mantención, operación o explotación de las "Obras de Redes T1", en atención a que estas actividades no serán de cargo ni responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
     
    6. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", mediante Carta NP-FS-CTO-2023-02030/NPU-MOP-LET-10392, de fecha 15 de febrero de 2023, ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que allí se indican, sin perjuicio de lo cual la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de sus acciones y derechos para solicitar, reclamar y/o demandar al Ministerio de Obras Públicas y/o a quien corresponda, por el pago de las compensaciones y/o indemnizaciones de cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, incluyendo económicos y/o en plazos, que haya experimentado o experimente la Sociedad Concesionaria, que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas mediante oficio Ord. IF-CO AMB Nº 0246/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, y que no hubieren sido reconocidos por el MOP en dicho oficio, las cuales son materia del presente decreto supremo. Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    7. Déjase constancia que, para efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    9. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGC Nº 0035 (exenta), de fecha 10 de abril de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo o 3 meses contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal, de la Fase 3 del "PID de Redes T1" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, lo último que ocurra. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que las compensaciones que las partes acuerden y que serán materia del convenio a que se refiere el párrafo precedente, serán de cargo, costo y responsabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    10. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por el mecanismo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    11. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 61, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E384827/2023.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", pero cumple con hacer presente que las referencias al "presente decreto supremo" que se contienen en los párrafos que los puntos 4.1 y 4.2 del decreto en estudio reemplazan en el decreto Nº 105, de 2022, de ese Ministerio, deben entenderse hechas al decreto Nº 61, de 2023, de ese origen.
    Con el alcance precedente, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.