APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 3.507 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.307, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda, que resuelve lo que indica; las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, la resolución exenta Nº 3.307, de 2023, individualizada en el visto, resolvió, entre otras materias, modificar la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto (en adelante "Sistema"). Esta modificación se sustenta, entre otras, en las facultades entregadas a este Ministerio en virtud de lo establecido en el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, citada en visto.
    2. Que, el objetivo de esta iniciativa es atender a las circunstancias económicas por las que atraviesa el país y generar mecanismos que incentiven el uso del transporte público mayor, con miras a disminuir la congestión y la contaminación vial.
    3. Que, la iniciativa denominada técnicamente "Tarifa Inteligente" y comercialmente "Dale QR!", consiste en un sistema de incentivos, el cual se traduce en un límite de gasto mensual de $38.000.- (treinta y ocho mil pesos), de manera que los viajes que se realicen una vez que se ha superado dicho monto tendrán un valor de $0.- (cero peso) hasta el último día del mes calendario.
    4. Que, este incentivo se aplica para el pago acumulado por mes calendario de las Tarifas Buses Adulto, Metro periodo Punta, Valle y Baja, y las tarifas Trenes periodo Punta, Valle y Baja, pagadas por la persona usuaria exclusivamente a través del sistema de cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing), provisto actualmente por el proveedor de servicios complementarios tecnológicos Sonda S.A., mediante de la generación de Códigos C2D o QR.
    5. Que, por tanto, este incentivo será aplicable a las personas usuarias de servicios de transporte público de buses, Metro y Tren del Sistema persona natural, quien tiene habilitada la forma de pago con cuentas de transporte ABT (bip!QR y Pasaje QR, u otras que se incorporen en el futuro), y efectúa su pago mediante dichos mecanismos, por medio de la Aplicación de Red Movilidad (App Red) y la Aplicación Banco Estado (App Banco Estado), u otras aplicaciones que sean implementadas en un futuro (en adelante "las App").
    6. Que, este incentivo se implementará a contar de 1º de septiembre de 2023.
    7. Que, en razón de lo expuesto, es necesario establecer los términos y condiciones para el uso del incentivo "Dale QR!".

    Resuelvo:
     
    1. Apruébanse los siguientes términos y condiciones:
     
    "ANEXO
    Términos y Condiciones del incentivo Dale QR!
     
    1. Adhesión a Términos y Condiciones. La persona usuaria de servicios de transporte público (en adelante "persona usuaria") de buses, Metro y Tren Central Alameda-Nos del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o las comunas en que este servicio se extienda, (en adelante "el Sistema"), persona natural, quien tiene habilitada la forma de pago con cuentas de transporte ABT (bip!QR y Pasaje QR, u otras que se incorporen en el futuro), y efectúa su pago mediante dichos mecanismos, por medio de la Aplicación de Red Movilidad (App Red) y la Aplicación Banco Estado (App Banco Estado), u otras aplicaciones que sean implementadas en un futuro (en adelante "las App"), acepta íntegramente estos Términos y Condiciones para el uso del incentivo denominado Dale QR! en Red de Movilidad.
    Estos Términos y Condiciones se establecen a partir de la regulación de la actividad de las personas usuarias para acceder al incentivo Dale QR! en conformidad a la normativa legal vigente. En consideración a la aceptación íntegra de estos términos y condiciones, las personas usuarias se comprometen de manera total e incondicional a cumplir con todas las cláusulas, condiciones, advertencias y estos Términos y Condiciones.
    Antes de ingresar, utilizar y/o registrarse en las App, para efectos de acceder al incentivo, la persona usuaria debe leer atentamente estos Términos y Condiciones. El desconocimiento de la persona usuaria de los presentes Términos y Condiciones no la exime, bajo ningún supuesto, de la no aplicación de las disposiciones aquí contenidas.
    2. Personas que pueden acceder al incentivo. El incentivo Dale QR! se aplicará exclusivamente a personas que efectúen el pago de la tarifa adulto mediante cuentas ABT habilitadas en las App, por lo que dicho incentivo no será válido para Medios de Acceso diversos, tales como la tarjeta bip!.
    Mediante la aceptación íntegra de los presentes Términos y Condiciones las personas usuarias quedarán automáticamente inscritas en el "Registro de Usuarios" regulado en el artículo 88 bis del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito (en adelante "Ley de Tránsito"), conforme a lo establecido en el presente documento. No podrán acceder a este incentivo quienes no se encuentren en el indicado Registro de Usuarios.
    3. Dale QR!. Se otorga el incentivo Dale QR! a todas las personas usuarias que efectúen el pago de la tarifa adulto de acceso al Sistema, mediante cuentas de transporte ABT habilitadas en las App. Durante cada mes calendario, se aplicará un cobro máximo de $38.000 (treinta y ocho mil pesos chilenos), o el monto que resulte de su ajuste o de la actualización que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT" o "Ministerio") determine. Una vez alcanzado este monto, se accederá a viajes sin costo adicional hasta que finalice el mes respectivo (se activa Dale QR!), es decir, en el mismo mes calendario. Eso significa que, una vez alcanzados los $38.000 (treinta y ocho mil pesos chilenos), o el monto que resulte de su ajuste o de la actualización que el Ministerio determine, y en lo que reste del mes, la validación del viaje tendrá un costo de $0.- (cero peso). Se volverá a cobrar la tarifa regular una vez que inicie el mes calendario siguiente, hasta alcanzar el valor máximo indicado, y así sucesivamente.
    En las App se indicará si la cuenta de la persona usuaria está acumulando para la activación del incentivo o si el incentivo se encuentra activo. El incentivo se activará una vez que se alcancen los $38.000 (treinta y ocho mil pesos chilenos), o el monto que resulte de su ajuste o de la actualización que el Ministerio determine.
    4. Duración del incentivo y carácter personalísimo. La acumulación y el incentivo tendrá la duración del mes calendario correspondiente, comenzando el primer día del mes respectivo y finalizando el último día, vale decir, el 28, 29, 30 o 31, según corresponda.
    El uso de las cuentas ABT es personal e intransferible. A partir de la segunda validación, que sea sucesiva en el mismo validador del bus, de la estación de Metro o de la estación de Tren, éstas no serán consideradas para la acumulación de usos de activación del incentivo, ni tampoco estarán afectas al incentivo una vez alcanzado el monto (por lo que deberán ser pagadas).
    En caso de que la persona usuaria realice cualquier tipo de enrolamiento o reenrolamiento, exceptuando si se hace desde el mismo teléfono móvil, se reiniciará el de monto acumulado para acceder al incentivo (volverá a $0.- (cero peso)). Se entenderá por enrolamiento el proceso que permite a las personas habilitar su cuenta ABT.
    5. Obligaciones de la Persona Usuaria. Una vez que se active el incentivo Dale QR!, la persona usuaria deberá continuar validando con su "código QR" cuando use los servicios de transporte público, sea bus, Metro o Tren Central Alameda-Nos. La persona usuaria que utilice el mecanismo bip!QR deberá contar con, al menos, un saldo equivalente al valor de la tarifa buses adulto, para poder generar un "código QR".
    La persona usuaria será la única responsable por todas las actividades que realice u ocurran en las App instaladas en un dispositivo móvil determinado y respecto de las cuales se encuentre debidamente enrolada.
    6. Restricciones y mal uso. La persona que, teniendo el incentivo vigente, efectúe validaciones sucesivas en el mismo validador en bus, en estación de Metro y estación de Tren le serán valorizadas normalmente y serán cobradas a la respectiva cuenta.
    El MTT se reserva el derecho de denunciar a los organismos competentes todo mal uso o uso malicioso del incentivo, tales como aquellos tendientes a generar o propiciar evasión de pagos, fraudes o perjuicios a terceros, siendo esta infracción causal de término inmediato del incentivo.
    7. Condiciones técnicas. El control y aplicación del incentivo se realizará durante el proceso nocturno de valorización, considerando las transacciones recibidas correctamente por el Sistema Central, administrado por el proveedor de servicios tecnológicos del Sistema, hasta las 21:00 horas, por lo que, en dicho caso, la persona usuaria verá reflejada la aplicación del incentivo al día siguiente de haber recibido y valorizado las transacciones de uso de los mecanismos de pago en el Sistema Central. La persona usuaria podrá visualizar sus validaciones realizadas y recibidas en el Sistema Central en el sitio web http://pocae.tstgo.cl/PortalCAE-WAR-MODULE/.
    El Ministerio se reserva el derecho de efectuar diversos controles enfocados en velar por el buen uso del incentivo.
    Los nuevos enrolamientos asumirán por defecto la tarifa predeterminada para la obtención del incentivo ($38.000.- o aquella que resulte de su ajuste o de la actualización que el Ministerio determine), no pudiendo considerarse montos proporcionales para la obtención del beneficio, esto es, con prescindencia del día del mes en que se efectuó el enrolamiento, al tratarse de un incentivo de carácter mensual (mes calendario).
    8. Registro de Usuarios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, las finalidades de este registro, es velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados de uso del transporte público, constatar el uso indebido de mecanismos o instrumentos de acceso al transporte público y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de las personas usuarias, así como para propósitos estadísticos que pudieran servir de base al desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.
    9. Exención de responsabilidad. El MTT no es responsable en modo alguno del uso que la persona usuaria realice respecto del incentivo Dale QR!, liberándose total y expresamente de cualquier responsabilidad, ya sea civil, comercial, administrativa, sancionatoria, tributaria, penal o de cualquier otra naturaleza, que se pudiese generar. La persona usuaria consiente y acepta expresamente esta liberación de responsabilidad.
    La persona usuaria responde de los daños y perjuicios de todo tipo, directos o indirectos, que el MTT, otras personas usuarias o terceros puedan sufrir como consecuencia de la infracción, por parte de la persona usuaria, de cualquiera de los términos a que éste se obliga mediante los presentes Términos y Condiciones de Uso o de las normas vigentes aplicables.
    10. Política de Privacidad y Protección de Datos Personales respecto de Registro de Usuarios. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios se realizará de manera adecuada y pertinente, acorde a sus finalidades. La información contenida en este registro es reservada, de conformidad según el inciso segundo de artículo 8º de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. No obstante, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    En caso de existir solicitudes de información conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública, los datos de carácter personal del Registro de Usuarios que sean requeridos en dichas solicitudes estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.
    11. Legislación aplicable y jurisdicción. Para todos los efectos derivados del presente instrumento y la relación con las personas usuarias, se rigen por la ley chilena, y serán competentes los tribunales ordinarios de justicia con jurisdicción en la comuna de Santiago, para resolver cualquier controversia relacionada con estos Términos y Condiciones.
    12. Vigencia. Los presentes Términos y Condiciones se encuentran vigentes desde el 1º de septiembre de 2023.
    13. Modificaciones. El MTT se reserva el derecho a modificar, en cualquier momento y sin aviso previo, de manera unilateral de los Términos y Condiciones establecidos en este Anexo, los que serán publicados en el sitio web www.red.cl y en las respectivas plataformas dejándose constancia de las versiones anteriores.".
     
    2. Notifíquese a los prestadores de servicios complementarios y prestadores de servicios de transporte público, Metro S.A. y EFE Central S.A.
    3. Publíquese en los sitios web www.red.cl, www.dtpm.cl y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.