DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.459 EXENTA, DE 2017, Y APRUEBA LOS COSTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ PARTICULAR, DISPUESTA EN EL DL Nº 2.695, DE 1979
Núm. 700 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz; el artículo 5º del decreto ley Nº 3.274, de 1980 y su Reglamento; el artículo 41º, del decreto ley Nº 2.695, de 1979, modificado por el artículo 2º, Nº 2 de ley Nº 19.930; la resolución exenta Nº 2.436, de 2017, que aprueba el Procedimiento de Saneamiento de la Pequeña Propiedad Raíz Particular; la resolución exenta Nº 2.459, de 2017 y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 41 del decreto ley Nº 2.695, de 1979, modificado por la ley Nº 19.930, los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en ese decreto ley, serán de cargo del solicitante, los que serán determinados mediante resolución fundada del Ministerio de Bienes Nacionales;
Que, el citado procedimiento tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la normativa legal mencionada contempla para la regularización de la posesión de la Pequeña Propiedad Raíz Particular;
Que, el mencionado procedimiento, contempla, de acuerdo al decreto ley Nº 2.695, y su reglamento, la admisibilidad de la solicitud de saneamiento y la procedencia del financiamiento estatal destinado, excepcionalmente, a solventar los costos asociados al saneamiento;
Que, el procedimiento está conformado por una serie de actos y trámites, agrupados en macro etapas, los cuales tienen costos económicos asociados;
Que, además, los costos de las macro etapas varían según las regiones en las que se encuentren los inmuebles a regularizar;
Que, la variación de la superficie de los predios y la eventual dificultad para acceder a los mismos, también afecta los costos asociados al procedimiento de regularización, por lo que se ha estimado necesario establecer Factores de Corrección para cada uno de estos aspectos, lo que incidirá en el costo económico final de cada caso en cuestión, y
Que, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene, asimismo, la facultad de cobrar por las revisiones conformes que deba efectuar de los trabajos topográficos y jurídicos realizados por los contratistas, inscritos en el Registro Nacional, para la ejecución de las labores técnicas, jurídicas y administrativas contempladas en el procedimiento de regularización, que hubiesen sido contratados directamente por los particulares;
Resuelvo:
I.- Apruébese la siguiente tabla de costos para la aplicación del procedimiento de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz Particular, de conformidad a lo que ordenan los artículos 40º inciso tercero y 41º del decreto ley Nº 2.695, de 1979:
1º Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, serán de cargo del solicitante que desee acogerse a los beneficios que la citada normativa contempla, y deberán ser enterados en el plazo y bajo la modalidad establecida en el numeral 7º de esta parte resolutiva.
2º El costo total de cada saneamiento para los solicitantes, se dividirá en los siguientes gastos operacionales principales:
a) Etapa Técnica: Realización de la mensura (visita del técnico al inmueble) y trabajo en gabinete (confección de planos, minuta de deslindes, declaración de hecho y otros). Su costo será calculado de acuerdo a la región y sus características particulares.
b) Publicación: Se realizan dos publicaciones, en el medio que el decreto ley Nº 2.695/79 indique, los días 1 y 15 del mes o en la edición inmediatamente siguiente si el medio no publicare en los días indicados. El cobro será calculado y varía de acuerdo a la región y a los valores establecidos por el medio donde se publique.
c) Inscripción: Luego del cumplimiento de las actividades anteriores y no contando con oposición de un tercero, se procede a ingresar la resolución definitiva y el plano del inmueble para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Este cobro está establecido en el decreto exento Nº 588 del año 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y corresponde a 1/2 UTM.
d) Costo fijo: corresponden a gastos operativos asociados al procedimiento de regularización, tales como notificaciones mediante Correos de Chile, servicio de transporte, entre otros.
3º El costo inicial del procedimiento corresponderá al numerando 2º:

4º Al costo definido anteriormente, deberá aplicársele un factor de corrección del costo por superficie, el cual será calculado multiplicando el costo inicial de pago por un factor de 0,3 aplicable a todos los casos que se encuentren dentro de esta condición. Lo anterior, corresponde a todos aquellos inmuebles, sean estos urbanos o rurales, con una superficie igual o mayor a 10 hectáreas.
5º De la misma manera, deberá aplicársele un factor de corrección por difícil acceso, a todos aquellos predios que requieran más de un día para su visita (viaje de ida y vuelta), o en su defecto, que se encuentren a una distancia superior a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales, o que requieran de medios especiales de apoyo para el traslado o transporte de mayor costo. Este costo será calculado multiplicando el monto inicial de pago por un factor de 0,3, aplicable a todos los casos que se encuentren dentro de esta condición. Esto según los valores establecidos en el siguiente cuadro:







6º Los valores consignados en el resuelvo 2º en su punto a), b) y d), se encuentran expresados en Unidades de Fomento (UF), según su valor diario.
7º Una vez generado el cupón de pago, con todos los costos asociados a la tramitación, el o la solicitante deberá pagar el valor consignado en el mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión en alguna de las sucursales del Banco Estado o el Banco que designare el Ministerio de Bienes Nacionales.
8º Sólo una vez efectuado el pago total del procedimiento mencionado en el resuelvo número 7º, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de saneamiento. Si no se realizare la consignación del pago en el plazo establecido en el resuelvo número 7º, se entenderá por desistida de acuerdo al artículo 31 de la ley 19.880, debiendo el solicitante volver a presentar los documentos respectivos si su interés fuera regularizar el inmueble.
9º Si durante la ejecución del procedimiento de saneamiento, se resolviera que no procede la aplicación del mismo a consecuencia de la determinación de diversas circunstancias, tales como el no cumplimiento del requisito de posesión material o la existencia de terceros oponentes a la solicitud, el Ministerio, previa resolución, deberá restituir al solicitante las sumas de dinero que no hubieren sido imputadas a algunos de los costos propios del procedimiento. Lo anterior, según las etapas y los costos establecidos en el resuelvo segundo de la presente resolución. En aquellas solicitudes en las que no procediere la aplicación del procedimiento en la etapa de admisibilidad, y habiendo recibido un subsidio en el financiamiento, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, se entenderá como no entregado el subsidio por no haber realizado ninguno de los gastos enunciados en el resuelvo segundo.
10º En aquellas solicitudes en los trámites contemplados por el decreto ley Nº 2.695, para obtener la regularización de la posesión, y habiendo culminado el trámite con un Título de Dominio, en el caso que corresponda, los saldos no utilizados, serán transferidos a una cuenta diferente determinada por el Ministerio de Bienes Nacionales.
11º Esta nueva cuenta permitirá el pago de gastos operacionales a nivel nacional, para el financiamiento de todas aquellas acciones o tareas propias del procedimiento, de acuerdo con el artículo 40 inciso final y 41 del decreto ley Nº 2.695.
12º Estas acciones o tareas están determinadas en el numeral 2º. A esta cuenta no podrá imputarse el pago de servicios de honorarios.
13º Los contratistas autorizados para la realización de los trabajos técnicos y jurídicos asociados al procedimiento de saneamiento, deberán pagar al Ministerio de Bienes Nacionales los costos por la recepción y revisión de dichos trabajos y demás antecedentes e informes, como asimismo, aquellos costos generados en la realización de los actos y actividades del procedimiento que este Ministerio debe realizar en virtud de la ley.
14º La obligación anteriormente señalada, procederá para aquellos trabajos solicitados directamente por los solicitantes a los contratistas.
15º Los saneamientos en los que intervengan los contratistas mencionados en el resuelvo 13º, tendrán un costo final de UF 4,44, sin considerar Factor de Corrección.
16º Una vez recepcionado los antecedentes de cada una de los saneamientos ingresados por el contratista, la Secretaría Regional Ministerial respectiva efectuará la liquidación correspondiente de los gastos que, la mencionada empresa, deberá pagar por cada una de las solicitudes ingresadas al Ministerio.
Dicha liquidación deberá efectuarse y notificarse al contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde recepcionada la solicitud. Notificada la liquidación, el contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación, para consignar la totalidad de los gastos asociados a cada una de las solicitudes ingresadas. Dicho pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para este efecto abra el Ministerio de Bienes Nacionales.
Sólo una vez efectuado el pago indicado en el inciso anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de regularización solicitado.
Las solicitudes respecto de las cuales no se verifique el correspondiente pago dentro del plazo dispuesto, se tendrán por desistidas por parte de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, debiendo volver a iniciar el trámite.
17º Los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, podrán dictar todos aquellos actos que permitan dar curso a la presente resolución, dictar las resoluciones administrativas que determinen el monto a pagar por parte del solicitante, sea total o parcial, en caso de existir cofinanciamiento o subsidio, pudiendo, asimismo, disponer todas las demás diligencias que sean necesarias para dar curso a la tramitación de las solicitudes correspondientes. Todas las resoluciones emitidas por los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, respecto al monto, deberán basarse en el resuelvo número 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7ºy 8º de la presente resolución.
18º Esta resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
19º Los saldos no utilizados que existan al momento de entrar en vigencia la presente resolución, recibirán el mismo tratamiento del numeral 10º de este resuelvo.
Los funcionarios señalados serán responsables de la observancia de las referidas normas y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que la autoridad del Ministerio imparta sobre la materia.
II.- Deróguese la resolución exenta Nº 2.459, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sebastián Vergara Tapia, Subsecretario de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Luna Vega, Jefe de División Administrativa.