DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA EX RETÉN DE CARABINEROS DE CURACAVÍ, REGIÓN METROPOLITANA
     
    Núm. 33.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Sra. Mirtha Sáez Chávez, en representación de la Agrupación Social y Cultural Derechos Humanos de Curacaví, por carta de 01.07.2022 solicitó la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de la Ex Tenencia de Carabineros de Curacaví, en consideración a su uso como centro de detención y tortura desde el 11 de septiembre de 1973 hasta 1976. La solicitud de declaratoria cuenta con numerosas cartas de apoyo.
    2. Que, el inmueble se ubica en Av. Ambrosio O'Higgins Nº 1440 y es propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales. Su uso original era habitacional y estuvo concesionado a una agrupación de derechos humanos, no obstante, en la actualidad el sitio se encuentra ocupado irregularmente para vivienda y uso comercial informal. El inmueble se ubica dentro del casco histórico de la ciudad, cercano a la Plaza de Armas y a las dependencias municipales. Se estima que fue construido a principios del siglo XX. Conforme al registro del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, el inmueble fue traspasado en el año 1980 al Fisco, estando ya sin uso como retén policial. La materialidad del recinto es de adobe y estructuralmente se encuentra en buenas condiciones, conservándose la mayoría de los espacios identificados por los sobrevivientes.
    3. Que, el sitio está vinculado a la detención y tortura de personas de la zona, en su mayoría campesinos, sin militancia política. Las declaraciones oficiales de algunos sobrevivientes señalan que fueron golpeados, amarrados e ingresados en camionetas bajo constantes amenazas de quitarles la vida. Posteriormente fueron trasladados a la Tenencia, donde permanecieron en los calabozos y caballerizas para ser sometidos a sesiones de tortura, que consistían en aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento, ingesta de excremento de caballo, colgamientos, permanencia en posiciones forzadas y "submarino" en los bebederos de caballos.
    4. Que, dentro de su funcionamiento, destacan los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1973, cuando una patrulla de Carabineros, en conjunto con funcionarios del Ejército, trasladó a un grupo de 7 detenidos hasta el sector de Cuesta Barriga, donde fueron obligados a descender y formarse para ser fusilados. De los 7 detenidos, los Sres. Enrique Venegas y Guillermo Barrera sobrevivieron a los impactos de bala y lograron escapar por los cerros cercanos. Posteriormente, el Sr. Guillermo Barrera se presentó ante el Ministerio de Defensa en Santiago, donde se le informó que debía presentarse nuevamente en la Tenencia de Curacaví. El 13 de marzo de 1974, un grupo de Carabineros llegó hasta su domicilio y lo detuvo, fecha desde la cual figura en calidad de detenido desaparecido.
    5. Que, en el año 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia y fueron condenados tres ex carabineros por los crímenes vinculados al caso de Cuesta Barriga, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado. Los hechos están acreditados en los informes Rettig y Valech, como también en documentos de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco); en este último se informa de personas desaparecidas y el descubrimiento de cadáveres en el sector Cuesta Barriga.
    6. Que, en el año 2009, para la puesta en valor del sitio y mediante financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (Fondart), se instaló una gigantografía en vidrio donde aparece el grupo de 18 prisioneros, entre los cuales se encuentran quienes fueron posteriormente fusilados.
    Adicionalmente, con financiamiento del Ministerio del Interior, en el año 2011 se instaló un memorial. En el año 2011 el Ministerio de Bienes Nacionales entregó la concesión del inmueble al Comité Derechos Humanos Memoria Curacaví, que lo puso en valor como sitio de memoria, sin embargo, en 2014 cesó la concesión y la agrupación abandonó el espacio. En la actualidad, el sitio permanece cerrado, por lo que las agrupaciones y familiares no pueden ingresar al memorial que existe en el interior.
    7. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
     
    . Edificio principal.
    . Tres celdas utilizadas para mantener aislados a los detenidos después de las sesiones de torturas.
    . Acceso y machón de estructura original.
    . Memorial.
    . Espacio conmemorativo de la gigantografía.
     
    8. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
     
    . Desde el 11 de septiembre de 1973 y durante la dictadura cívico-militar, el inmueble se constituyó en el principal recinto de detención y tortura de la comuna hasta su reubicación en 1976. Las instalaciones originales del retén, como celdas, subterráneo y bebedores de animales, fueron utilizadas en interrogatorios y torturas a los detenidos.
    . Desde este lugar siete detenidos fueron trasladados al sector de Cuesta Barriga el 16 de septiembre de 1973. Los Sres. José Barrera, Segundo Gárate, Jorge Toro, Justo Mendoza y Jorge Yáñez fueron fusilados en el lugar, mientras que los Sres. Enrique Venegas y Guillermo Barrera sobrevivieron a los impactos de proyectil. Este último se presentó en marzo de 1974 en el Ministerio de Defensa en Santiago, donde se le informó que debía comparecer ante la Tenencia de Curacaví. La noche del 13 de marzo de 1974, un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y lo detuvo; desde esa fecha figura en calidad de detenido desaparecido.
    . El lugar constituye un espacio simbólico de conmemoración de las víctimas de la represión como política de Estado, utilizado desde la década del 2000 por los familiares y amigos de las víctimas ejecutadas que estuvieron detenidos en la ex Tenencia de Curacaví.
    . El recinto es una expresión de la historia reciente del país, de la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la represión como política de Estado. Por este motivo, su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, un aporte a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio y un aporte a la reparación simbólica de las víctimas y la sociedad en su conjunto.
     
    9. Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del Decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria ex Retén de Carabineros de Curacaví, Región Metropolitana.
     
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria ex Retén de Carabineros de Curacaví, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 02-2023, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 1.406 m², en los siguientes términos:
     
   
     

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 3-2023 de límites del Sitio de Memoria ex Retén de Carabineros de Curacaví, Región Metropolitana, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la Ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria ex Retén de Carabineros de Curacaví, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 33, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
     
    Nº E389050/2023.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2023.
     
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento del rubro que declara monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, al "Sitio de Memoria ex Retén de Carabineros de Curacaví, Región Metropolitana", por cuanto se ajusta a derecho.
     
    No obstante, es necesario precisar que el plano corresponde al Nº 3-2023 –en conformidad al citado en el artículo segundo y que se adjunta al decreto–, y no al que se indica en el artículo primero del documento.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Alonso Betancourt Solar, Contralor Regional.
     
    A la señora
    Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
    Presente.