DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA MEMORIAL PUENTE EL ALA, COMUNA DE SAN NICOLÁS, REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 35.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico fue realizada mediante carta de fecha 29.11.2021 por la Sra. Teresa Retamal Silva, Coordinadora de Derechos Humanos de Ñuble. La solicitud cuenta con cartas de apoyo de distintas autoridades regionales y comunales, agrupaciones vinculadas a derechos humanos y memoria y personas naturales.
2. Que, el bien pertenece al Servicio Agrícola y Ganadero y su uso original y actual corresponde a sitio de memoria y espacio conmemorativo. El memorial corresponde a una escultura de la artista Sandra Santander, en materialidad de acero y rieles, base de concreto y acero y placa de piedra granítica. Fue inaugurado el 1° de diciembre de 1996. La escultura representa a dos personas que alzan sus brazos en actitud de fe y esperanza, con el color azul que simboliza lo no terrenal. Se encuentra en buen estado de conservación, ya que tuvo trabajos de reparación con asesoría de la autora. En la placa de piedra granítica se incluye la siguiente frase:
"A NUESTROS HIJOS, ESPOSOS, PADRES Y HERMANOS QUE VIVIERON CON DIGNIDAD Y SENCILLEZ Y QUE CONTUVIERON SIN EMBARGO EL FIRMAMENTO RECUERDEN USTEDES QUE PASAN QUE AQUÍ NINGUNO, NADA, NI NADIE ESTÁ OLVIDADO (RAÚL ZURITA) EN MEMORIA DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS DEL PUENTE EL ALA DICIEMBRE DE 1996".
3. Que, el 24 de diciembre de 1973 el Sr. Mario Weitzel, padre de Patricio Weitzel, recibió la noticia de que había cuerpos en el sector Puente El Ala. En el lugar se encontró con 9 cadáveres, entre ellos, una persona decapitada y su hijo Patricio. Recuperó un zapato del cuerpo decapitado y escondió el cuerpo de su hijo provisoriamente en la ribera del río. El 26 de diciembre comunicó una inhumación ilegal al Primer Juzgado del Crimen de Chillán, hechos constatados por militares y un juez al día siguiente. Además de las víctimas encontradas en el Puente El Ala, el Teniente Jaldes Rodríguez fue enjuiciado por detenciones forzadas y ejecuciones en Chillán, destacándose la del Alcalde de la ciudad, Ricardo Lagos Reyes y su familia.
4. Que, en 1978 el antiguo Puente El Ala, construido de madera, fue quemado y destruido por desconocidos, dejando a la comuna de Portezuelo aislada. En 1993 el Alcalde solicitó al Presidente Patricio Aylwin la reconstrucción del viaducto. Raúl Manríquez, Vicario General del Obispado de Chillán entre 1972 y 2006, señala que el Puente se había convertido en un lugar de peregrinaciones, donde se cantaban los nombres de las personas desaparecidas y se realizaban actividades conmemorativas, por lo cual habría sido quemado.
5. Que, el Informe Rettig reconoce el hallazgo de cadáveres en el Puente El Ala, de personas que anteriormente habían sido detenidas y apresadas en lugares como la 2ª Comisaría de Chillán.
6. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Memorial a los detenidos desaparecidos y ejecutados del Puente El Ala, el cual constituye un espacio conmemorativo.
. Vestigios del antiguo Puente El Ala, del que se conservan los cimientos del viaducto configurado a partir de rieles del ferrocarril.
7. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. En la ribera del río Ñuble fueron encontrados el 24 de diciembre de 1973 nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas. Testimonios prestados a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, permiten presumir que las víctimas habrían sido fusiladas en el Puente El Ala bajo responsabilidad de agentes del Estado en la ejecución, y en algunos casos, desaparición forzada.
. El lugar es símbolo de lucha contra el olvido, la impunidad y la recuperación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos en la Región de Ñuble. Históricamente ha sido utilizado como el principal espacio de conmemoraciones y denuncia convocadas por familiares y agrupaciones de derechos humanos.
. Constituiría el primer sitio de memoria declarado Monumento Histórico en la Región de Ñuble, materializando los compromisos del Estado chileno con las recomendaciones emanadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para los Sitios de Memoria, en el contexto nacional, y de diversas instituciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de proveer un marco normativo preciso y adecuado que regule la identificación, señalización, creación o recuperacion, preservación y gestión sustentable de los sitios de memoria.
. El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la represión como política de Estado, motivo por el cual su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, un aporte a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio, y un aporte a la reparación simbólica de las víctimas y la sociedad en su conjunto.
8. Que, en sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Memorial Puente El Ala, comuna de San Nicolás, Región de Ñuble.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Memorial Puente El Ala, comuna de San Nicolás, Región de Ñuble, individualizado y graficado según plano de límites oficial N° 14-2023, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 19.125 m², en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 14-2023 de límites del Sitio de Memoria Memorial Puente El Ala, comuna de San Nicolás, Región de Ñuble, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Memorial Puente El Ala, comuna de San Nicolás, Región de Ñuble, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.