CAUSA ROL 2116110, REGIÓN DE ÑUBLE. RESUELVE RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA MARÍA FUENTES NAVARRETE
     
    Núm. 541 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL. RRA. Nº 16/1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas de Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 25 de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; la resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la resolución exenta Nº 199, de 25 de abril de 2022, del Director Regional de Ñuble, del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por doña María Fuentes Navarrete, Cédula de Identidad Nº 7.054.037-1, domiciliada en Arturo Prat Nº 830, Chillán, Región de Ñuble, y demás antecedentes.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por resolución citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por cuanto en fiscalización se comprueba que el establecimiento no funciona bajo Dirección Técnica del profesional Director Técnico declarado en el Servicio e identificado en el certificado de inscripción de expendio.
    2. Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto Nº 25/2005, del Ministerio de Agricultura.
    3. Que, esta clase de infracción se encuentra sancionada con multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispone el artículo Nº 16 del DFL RRA Nº 16/1963, según lo establecido en el artículo Nº 69 del decreto Nº 25/2005.
    4. Que, en su recurso de revisión interpuesto, de fecha 17 de mayo de 2022 la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa.
    5. Que, como medida para mejor resolver, el Jefe de la División de Protección Pecuaria del Servicio, emitió Informe, por Ord. 4093/2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, por el cual expresa los requisitos para ejercer como Director Técnico de un establecimiento de expendio de productos veterinarios, señalando al respecto:
     
    . "El Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25/2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, señala en el artículo 50 que la dirección técnica de un establecimiento de expendio debe ser ejercida por un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, u otro profesional idóneo".
    . Por lo anterior, no es posible considerar para dicho cargo a un licenciado en medicina veterinaria, ya que la licenciatura corresponde a un grado académico y no un título profesional.
     
    6. Que, en atención a lo señalado precedentemente, esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a confirmarla, denegando el recurso, toda vez que las alegaciones realizadas en ningún caso desvirtúan los hechos sancionados.
     
    Resuelvo:
     
    1. No ha lugar al recurso interpuesto por doña María Fuentes Navarrete, ya individualizada, y confírmase la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de la multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro.
    2. Déjese establecido que la recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en Lo Civil de la ciudad en que tiene su sede la Dirección Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución.


    Anótese y notifíquese.- Marisol Ramírez Rojas, Jefa (S) División Jurídica.