APRUEBA PLAN MAESTRO DE EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS DE LA COMUNA DE RENGO, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 128.- Santiago, 27 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.525 y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
Que el estudio denominado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la ciudad de Rengo, Región de O'Higgins", contratado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fue aprobado mediante Ord. DPALL DOH. N° 4774, de fecha 4 de octubre de 2012.
Que los Planes Maestros definen lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuya área de estudio comprende el desarrollo urbano y su proyección futura hasta el año 2040 definida en este Plan Maestro.
Artículo 2°.- Defínase como red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de la ciudad de Rengo lo que a continuación se señala: los cauces naturales y artificiales receptores de aguas lluvias y sus mejoramientos (Estero Malambo, Canal Santa Rita, Canal La Curva, Canal Corral de Piedra, Canal San Luis, Canal Población, Canal San Manuel), fosos proyectados primarios Vía Férrea y Ruta 5, colectores de aguas lluvias existentes, proyectados y sus mejoramientos (cuyos diámetros sean mayor o igual a 600 mm o sección equivalente), que se encuentran graficados en el siguiente plano:

Y que se indican a continuación:
RED PRIMARIA PROYECTADA DE AGUAS LLUVIAS DE RENGO:


RED PRIMARIA EXISTENTE DE AGUAS LLUVIAS DE RENGO:

Artículo 3°.- La ubicación y dimensiones de las obras proyectadas en el estudio del Plan Maestro podrán ser modificados por la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante estudios posteriores. Las modificaciones que se produzcan en la red primaría debido a los estudios mencionados, deberán ser aprobadas mediante resolución exenta emanada de la Dirección de Obras Hidráulicas. Una vez aprobadas las modificaciones se deberán adecuar los planos citados en el artículo 2° en lo que corresponda y deberán ser archivados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.
Artículo 4°.- En caso de proyectarse a futuro, dentro del área de estudio del Plan Maestro, desarrollos urbanos no considerados en el mismo, el desarrollador presentará el respectivo proyecto de evacuación y drenaje de aguas lluvias a la Dirección de Obras Hidráulicas, la que con estos antecedentes completará la definición de la red primaria, en base a los criterios previstos en el respectivo Plan Maestro, y dictará una resolución exenta adecuando, en lo que corresponda, los planos pertinentes, los que serán archivados en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5°.- Para el buen funcionamiento de la red primaria y entendiendo el sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias como un sistema integral, el diseño de la red secundaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de la ciudad de Rengo, deberá ser concordante con la planificación definida en el Plan Maestro, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 letra g) del DL 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, modificado posteriormente por la ley N°19.525 de 1997.
Cuando así lo justifiquen razones de carácter técnico, se podrán hacer modificaciones a la planificación definida en el Plan Maestro, las que deberán ser aprobadas por resolución exenta emanada de la Dirección de Obras Hidráulicas. Una vez aprobadas las modificaciones se deberá adecuar el plano citado en el artículo 2° en lo que corresponda y deberá ser archivado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.
Artículo 6°.- Un ejemplar del documento denominado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Rengo, Región de O'Higgins" quedará archivado en el Centro de Informaciones de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para su consulta por terceros interesados en su estudio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.