MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 99, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A AM EÓLICA ALTO LOA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN "CONEXIÓN PARQUE EÓLICO CKANI A SUBESTACIÓN EL ABRA" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE CALAMA
    Núm. 207 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de la LGSE"; en el decreto supremo Nº 99, de 17 de agosto de 2018, del Ministerio de Energía, que otorga a AM Eólica Alto Loa SpA (hoy AR Alto Loa SpA) concesión definitiva para establecer la línea de transmisión "Conexión Parque Eólico Ckani a Subestación El Abra" en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, en adelante "DS Nº 99/2018"; en el decreto supremo exento Nº 259, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo Nº 99, de 2018, del Ministerio de Energía, que otorga a AM Eólica Alto Loa SpA (hoy AR Alto Loa SpA) concesión definitiva para establecer la línea de transmisión "Conexión Parque Eólico Ckani a Subestación El Abra" en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, en adelante "DS Nº 259/2019"; en las presentaciones realizadas por el representante legal de la empresa AR Alto Loa SpA, de 30 de marzo, de 5 y 9 de mayo, y de 29 de junio, todas de 2023, ingresadas a través de correo electrónico en oficina de partes de esta Secretaría de Estado; en la Carta Nº 119/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio de Energía, en adelante "Carta Nº 119/2023"; en la resolución exenta ministerial Nº 23/2023, de 30 de mayo de 2023, del Ministerio de Energía, que concede ampliación de plazo solicitada, en adelante "Resolución Nº 23/2023"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 99/2018 otorgó a AM Eólica Alto Loa SpA (actual AR Alto Loa SpA) concesión definitiva para establecer la línea de transmisión "Conexión Parque Eólico Ckani a Subestación El Abra", en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, en adelante el "Proyecto".
    2. Que, el decreto referido en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de octubre de 2018 y reducido a escritura pública, con fecha 8 de noviembre de dicha anualidad, ante don Manuel Ramírez Escobar, suplente del titular Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, bajo el Repertorio Nº 21.819-2018.
    3. Que, a solicitud de la concesionaria, mediante el DS Nº 259/2019, esta Secretaría de Estado procedió a modificar el DS Nº 99/2018, en el sentido de aumentar el plazo de inicio de las obras a 36 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto concesional.
    4. Que, posteriormente, mediante carta de 30 de marzo de 2023, ingresada vía correo electrónico en Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, el representante legal de AR Alto Loa SpA solicitó la modificación del artículo 11 del DS Nº 99/2018, en el sentido de aumentar el plazo de construcción de las obras de 24 a 48 meses.
    5. Que, la empresa inicia su presentación indicando que la reducción a escritura pública se efectuó el 8 de noviembre de 2019, por ende, la construcción de las obras debía iniciarse, a más tardar, el 8 de noviembre de 2021 y terminarse, a más tardar, el 8 de noviembre de 2023.
    6. Que, a continuación, la concesionaria indica que no podrá dar cumplimiento al plazo de construcción de las obras antes señalado, por causas graves y calificadas consistentes en Pandemia por COVID-19 e incumplimiento de proveedores.
    7. Que, la empresa sostiene que no era posible prever la emergencia sanitaria de COVID-19, ni dimensionar el impacto que ésta tendría, ni menos anticipar la duración y el alcance de los perjuicios que serían provocados por la pandemia en distintos aspectos que alterarían directamente al desarrollo y la ejecución del Proyecto. Lo anterior, se reflejaría en las restricciones decretadas por la autoridad, la fuerte afectación a la cadena de suministros y los retrasos en el comercio marítimo a nivel internacional.
    8. Que, en este sentido, señala que el cronograma de desarrollo del Proyecto se habría visto alterado por las fuertes restricciones impuestas por la autoridad con ocasión del estado de catástrofe, decretado con fecha 18 de marzo de 2020 y vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, lo cual habría impedido la movilización de personal de trabajo y la disponibilidad de subcontratistas primarios.
    9. Que, por otro lado, indica que es relevante considerar no sólo las restricciones locales, sino también las medidas adoptadas por gobiernos extranjeros que afectaron fuertemente el comercio internacional y que, si bien durante el año 2022 este se fue reactivando, se incrementaron los tiempos y costos de traslado, y, por lo tanto, el arribo de equipos del Proyecto a destino. La empresa destaca aquellas restricciones que se habrían verificado en países como China, que se extendieron hasta diciembre de 2022, que habrían influido en que la fabricación y el traslado de componentes fundamentales para la construcción se vieran interrumpidos por la falta de disponibilidad de fábricas y puertos.
    10. Que, respecto al incumplimiento de proveedores, AR Alto Loa SpA señala que a principios del año 2020, se celebró un Contrato EPC (por sus siglas en inglés Engineering, Procurement and Construction) con el contratista Inprolec S.A., el cual contaba con un cronograma de construcción que incluía la construcción del Proyecto y la ampliación de la Subestación El Abra. Sin embargo, indica que Inprolec S.A. disminuyó paulatinamente los recursos humanos destinados a las obras, y finalmente, hizo abandono de la obra de forma inconsulta, sin concluirlas, lo que obligó a la empresa a terminar el referido contrato por incumplimiento grave atribuible a Inprolec S.A.
    11. Que, en vista de anterior, la empresa se habría visto en la necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso de licitación para adjudicar las obras a un nuevo contratista, produciendo un retraso en las obras debido a factores que se encontrarían absolutamente fuera del control de la empresa, sumado a que, debido al actuar negligente de Inprolec S.A., habría sido necesario demoler y ejecutar nuevamente una serie de trabajos mal ejecutados en ciertas fundaciones de la línea de alta tensión, que no cumplían con las exigencias de diseño y especificaciones técnicas, haciendo necesaria la ejecución trabajos adicionales.
    12. Que, por último, AR Alto Loa SpA pone de manifiesto que la pandemia de COVID-19 había traído problemas en el desarrollo de diversos proyectos en el sector eléctrico, situación que quedaría de manifiesto en el hecho de que distintos concesionarios eléctricos han solicitado prórroga de plazos para la construcción de las obras de sus proyectos, fundamentando dichas solicitudes en los efectos que ha tenido la pandemia de COVID-19 en el sector, las que habrían sido concedidas por el Ministerio de Energía. Para fundamentar lo anterior cita, como ejemplo, los decretos supremos Nº 92, de 22 de mayo de 2020, Nº 88, de 14 de mayo de 2021, Nº 96, de 25 de mayo de 2021, Nº 234, de 12 de noviembre de 2021, Nº 266, de 26 de diciembre de 2022, todos del Ministerio de Energía, cuyo contenido extracta en su presentación.
    13. Que, en el primer otrosí de su presentación, la empresa solicitó tener por acompañados los siguientes antecedentes: (1) decreto supremo Nº 99, de 17 de agosto de 2018, del Ministerio de Energía; (2) decreto supremo Nº 259, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio de Energía; (3) decreto supremo Nº 92, de 22 de mayo de 2020, del Ministerio de Energía; (4) decreto supremo Nº 88, de 14 de mayo de 2021, del Ministerio de Energía; (5) decreto supremo Nº 96, de 25 de mayo de 2021, del Ministerio de Energía; (6) decreto supremo Nº 234, de 12 de noviembre de 2021, del Ministerio de Energía; (7) decreto supremo Nº 266, de 26 de diciembre de 2022, del Ministerio de Energía; (8) Escritura pública de modificación de estatutos de la sociedad AM Eólica Alto Loa SpA, en que cambia su nombre social a AR Alto Loa SpA, de fecha 31 de agosto de 2018, otorgada ante Notario de Santiago de don Eduardo Diez Morello, de Repertorio Nº 17.371-2018; (9) Escritura pública en que consta la personería de don Rubén Sánchez Castro para actuar a nombre de AR Alto Loa SpA, de fecha 5 de agosto de 2022, otorgada ante Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, de Repertorio Nº 16.031-2022, cuya copia, con firma electrónica avanzada, fue otorgada por la misma Notaría con fecha 12 de agosto de 2022; (10) Copia de inscripción de la sociedad AR Alto Loa SpA, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; (11) Certificado de vigencia de la sociedad AR Alto Loa SpA, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; (12) Copia de Pasaporte de Rubén Sánchez Castro.
    14. Que, atendido que las obras del Proyecto se encuentran iniciadas y lo que se solicita por la empresa es la modificación del plazo de ejecución de las mismas, resultaba indispensable, a efectos de resolver adecuada y fundadamente la solicitud de modificación del DS Nº 99/2018, corroborar que, respecto del Proyecto no resultaban aplicables las causales de caducidad contempladas en el artículo 39º de la LGSE. En razón de lo indicado, esta Secretaría de Estado mediante la Carta Nº 119/2023, solicitó a AR Alto Loa SpA acompañar los antecedentes que acreditaren tanto la fecha de inicio a las obras, como el porcentaje de avance de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del DS Nº 99/2018.
    15. Que, mediante carta de 5 de mayo de 2023, ingresada vía correo electrónico en Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, el representante legal de AR Alto Loa SpA solicitó a este Ministerio otorgar una ampliación de plazo por el término de 2 días para responder lo solicitado en la Carta Nº 119/2023, la cual fue otorgada por medio de la resolución Nº 23/2023.
    16. Que, a través de carta de 9 de mayo de 2023, ingresada vía correo electrónico en Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, el representante legal de AR Alto Loa SpA dio respuesta a lo solicitado por el Ministerio de Energía, acompañando los siguientes antecedentes para acreditar que las obras se iniciaron en el plazo establecido en el DS Nº 99/2018, y el avance de las mismas: (i) Control de Avance Gráfico LAT Ckhuri: registro compuesto de dos láminas en que se especifica el estado de avance de las estructuras de la Línea, con fecha 1 de enero de 2023; (ii) Informes de inspección de Actividades de Inprolec S.A.: consistentes en Informes de Inspección de Obra, emitidos entre mayo y junio de 2022, por doña Karen Castillo Ossandón o Gerardo Zambrano Quiroz, ambos Inspectores Técnicos de Obra Ambientales de la empresa de "Applus Norcontrol", y que consisten en la inspección para garantizar que las actividades de descarga de componentes efectuadas por Inprolec S.A., ex contratista del Proyecto, se hubieren efectuado cumpliendo con todos los estándares ambientales, de salud y seguridad. En dichos informes se detallan las observaciones de cada una de las inspecciones, se describen las actividades realizadas, se acompañan fotografías, y se cierran con una conclusión en cuanto a si las actividades desarrolladas cumplieron con los estándares ambientales, de salud y seguridad; (iii) Guías de Despacho: emitidas principalmente por Inprolec S.A., ex contratista del proyecto, entre los meses de mayo y junio de 2022, en las que constan las entregas y traslados de materiales hacia el sector en que se emplaza el Proyecto, y que incluían materiales como cables mensajeros de acero galvanizado, carrete con cable aislado de 220 kV, entre otros.
    17. Que, posteriormente mediante carta de 29 de junio de 2023, ingresada vía correo electrónico en Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, el representante legal de AR Alto Loa SpA complementó sus presentaciones anteriores, señalando lo siguiente:
     
    a) En primer término, que "la fecha de término del plazo para la ejecución de las obras del Proyecto el día 08 de noviembre de 2023, cuando en realidad la fecha de término correcta es el día 05 de julio de 2023, por cuanto las obras iniciaron el día 5 de julio de 2021.". Lo anterior, consta en las páginas 9 y 10 del documento "Libro de Obras Nº 06", ya que las obras de construcción del Proyecto habrían iniciado con fecha 5 de julio de 2021, en cuanto a que el personal de trabajo fue redirigido desde el proyecto "Ampliación S/E El Abra" a realizar actividades relativas al Proyecto, tales como el control y replanteo. Por lo anterior, las obras del Proyecto se deben de tener por iniciadas con fecha 5 de julio de 2021.
    b) En segundo término, para acreditar la fecha de inicio de las obras la empresa acompañó el Libro de Obras Nº 06, en el cual se registran las comunicaciones entre el contratista Improlec S.A. y AR Alto Loa SpA, respecto del proyecto "Ampliación S/E El Abra" (proyecto necesario para conectar el Parque Eólico mediante la línea), y luego el desarrollo de las actividades de la línea que conecta al Parque Eólico Ckani con la S/E El Abra, a partir de las páginas 9 y 10 del Libro de Obras.
     
    18. Que, con los antecedentes antes indicados, particularmente a través del Libro de Obras Nº 06, la empresa acreditó que los trabajos se iniciaron con fecha 5 de julio de 2021, esto es, con anterioridad al plazo máximo establecido en el DS Nº 99/2018 y, en consecuencia, que el plazo de 24 meses para la construcción total de las obras se cumple, efectivamente, el día 8 de noviembre de 2023.
    19. Que, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    20. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la modificación solicitada por AR Alto Loa SpA en los términos indicados en las presentaciones latamente expuestas en el presente acto administrativo, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:


    1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 99, de 17 de agosto de 2018, del Ministerio de Energía, que otorgó a AM Eólica Alto Loa SpA (actual AR Alto Loa SpA) concesión definitiva para establecer la línea de transmisión "Conexión Parque Eólico Ckani a Subestación El Abra" en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, remplazando su artículo 11º por el siguiente:
     
    "Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras será de 48 meses. Las obras se iniciarán dentro de los 36 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorga la presente concesión eléctrica. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán las que se indican a continuación:
   
    2º.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 99, de 17 de agosto de 2019, del Ministerio de Energía.
     

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.