REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Núm. 1.- Contulmo, 29 de marzo de 2023.
Vistos:
1.- La Ley N° 18.695.-, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
3.- El decreto con fuerza de ley N° 283-19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Contulmo.
4.- El artículo 1°, N° 16 de la ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999.
5.- La Ley N° 20.554, de 23 de enero de 2012, que crea el Juzgado de Policía Local de la comuna de Contulmo y el cargo del Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
6.- El decreto N° 2.096, de fecha 26 de octubre de 2016, que crea en la planta de la Municipalidad de Contulmo, los cargos de Director de Control y de Administración y Finanzas.
7.- La ley N° 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
8.- El decreto N° 49, de fecha 9 de enero de 2017, que encasilla, adecua y establece planta de personal de la Municipalidad de Contulmo, a contar del 1 de enero de 2016.
9.- El decreto N° 48, de fecha 9 de enero de 2017 y decreto N° 1.047 de fecha 10 de mayo de 2017, que encasilla, adecua y establece planta de personal de la Municipalidad de Contulmo, a contar desde el 1 de enero de 2017.
10.- Los decretos N°s 453 y 454, ambos de fecha 8 de abril de 2019, que complementa encasillamientos año 2016 y año 2017, de la Municipalidad de Contulmo.
11.- El decreto N° 1.718, de fecha 16 de diciembre de 2020, que crea cargo de Jefatura grado 12 E.M., para el cargo de Seguridad Pública.
12.- El Reglamento N° 1.675, de fecha 7 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
13.- La resolución Nº 8.407, año 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto N° 1.675 de 2017.
14.- Oficio E326430/2023, de fecha 28 de marzo de 2023, remitido por Contraloría Regional del Biobío, sobre materia "Representa Reglamento N° 1, de 2023, de la Municipalidad de Contulmo".
15.- El Certificado N° 73, de fecha 29 de marzo de 2023, de Secretaría Municipal, que certifica que el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 27, celebrada el 29 de marzo de 2023, acordó aprobar Reglamento que modifica Planta de Personal de la Municipalidad de Contulmo.
Considerando:
1. La necesidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a las necesidades de organización actual del municipio en su relación con la comunidad.
2. La necesidad de profesionalizar la dotación de personal Municipal en atención al tiempo que ha transcurrido desde la dictación del decreto con fuerza de ley que estableció la planta de personal de este municipio, y que desde esa época la comuna de Contulmo ha experimentado una serie de cambios y trasformaciones.
3. El reconocimiento legal de la facultad de las Municipalidades de adecuar sus plantas de personal, fijándolas o aumentándolas.
4.- Que, de esta manera, se hace necesario fortalecer la estructura municipal vigente, con el objeto de poder otorgar cada día un mejor servicio a nuestros vecinos y visitantes, enfatizando en aquellas áreas consideradas como relevantes y estratégicas de la gestión de la municipalidad.
5.- Que, el artículo 4°, N° 5, de la ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó un artículo 49 bis a la ley Nº 18.695, facultando a los alcaldes para que a través de un reglamento municipal, pudieran fijar o modificar las plantas del personal de las entidades edilicias, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
6.- El artículo 49 bis N° 6, de la ley Nº 18.695, estableció que los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
7.- Asimismo, el artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695, dispuso que, para el ejercicio de esta facultad, los alcaldes se deberán considerar los límites y requisitos consignados en la precitada disposición.
8.- Que, el artículo 1° de la ley N° 20.554, de 2012, creó el Juzgado de Policía Local de la comuna de Contulmo, y el artículo 2° letra b) del mismo cuerpo legal el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", sin embargo, en su momento no se cumplió con lo preceptuado en la ley dentro del término legal, debiendo en consecuencia mediante el presente Reglamento subsanarse dicha situación y crearse en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, correspondiente al grado ****de la referida Planta Profesional.
9.- Que, la planta actual de Técnicos, considera dos grados 16°, desempeñados en titularidad por doña Ornella Lagazzi Thiele y doña Jacqueline García Vera, esto en relación a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922, el cual establece que: "Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento".
Que, de acuerdo a observación de Organismo Contralor, contenida en oficio E326430/2023, de fecha 28 de marzo de 2023, debió quedar un cargo del grado 16°, sin embargo, a la fecha el último cargo técnico, grado 16° está en titularidad de la señorita Jacqueline García Vera. Por lo anterior y para subsanar la representación formulada, se crea un cargo Técnico grado 16°, que está siendo desempeñado por la funcionaria ya aludida.
10.- Que el artículo 1 de la ley N° 20.695, de 2016, incorporó un artículo 16 bis a la ley N° 18.695, permitiendo la creación de un Director de Seguridad Pública, sin embargo, en su oportunidad, al crear dicho cargo en el municipio de Contulmo se le encasilló en la Planta de Jefaturas, bajo el grado 12°. Que, mediante el presente Reglamento y atendido a la naturaleza y complejidad de sus funciones, el cargo de Director de Seguridad Pública debe tener una jerarquía acorde con sus responsabilidades, la que no se condice en la actualidad con el grado y planta en que se encuentra, debiendo en consecuencia modificar el grado actual de 12° de Jefatura al grado 10° de Directivos, conforme lo establece el artículo 16° bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y ley N° 20.922, artículo 5°, sobre posiciones relativas, lo que permitirá que sus titulares tengan la máxima responsabilidad y cuenten con autonomía necesaria en la toma de decisiones.
11.- Que, en relación al cargo de Tesorero Municipal, de acuerdo a lo preceptuado por la jurisprudencia administrativa del órgano contralor, contenida entre otro en el dictamen N° 3.705, de fecha 19 de enero de 2012, para "los fines del cumplimiento de las labores propias de la jefatura de la unidad encargada de tesorería municipal, la municipalidad debe proceder a la asignación o encomendación de tales tareas, a un servidor que integre algunas de las plantas que pueden ejercer funciones de dicha naturaleza, esto es, directiva o jefatura". Actualmente la función de Tesorero Municipal se realiza con decreto que asigna la función a funcionaria del escalafón Técnico, grado 14°, debiendo tener una jerarquía acorde con sus responsabilidades, lo que no se condice en la actualidad con el grado y planta en que se desempeña esta función, razón por la cual se crea cargo en Planta Jefaturas, de Tesorero Municipal, grado 11°.
Por estas consideraciones, procedo a dictar el siguiente Reglamento:
Artículo 1°: De conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Modifícase la Planta de Personal de la Municipalidad de Contulmo, como indica:
a) Créase los cargos que se indican:

b) Suprímase los cargos que se indican:

c) Modifícase los grados de los cargos que se indican:

d) Modifícase los grados de los cargos que se indican, cargos con grados de ingreso a sus respectivos escalafones:

Artículo 2°: Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Contulmo, como indica:

Artículo N° 3: Suprímanse los requisitos específicos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 283-L.19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Contulmo.
Artículo N° 4: Fíjase los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:


Apruébese, tómese razón y publíquese.- Carlos Arturo Leal Neira, Alcalde.- Susana Figueroa Fierro, Secretaria Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el Reglamento N° 1, de 2023, de la Municipalidad de Contulmo
N° E399083/2023.- Concepción, 2 de octubre de 2023.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento singularizado en el epígrafe, correspondiente al "Reglamento que modifica planta de personal de la Municipalidad de Contulmo", debido a que se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, se hace presente que en el artículo 1°, letra a), del instrumento en estudio, donde establece la cantidad de cargos creados, debe entenderse que éstos corresponden a 15 y no a 12 como señala tal disposición.
Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Henríquez González, Contralor Regional.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Contulmo
Contulmo.