ORDENA DEMOLICIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE INDICA - ROL DE AVALÚO 0063-0001
     
    Núm. 4.394/L exento.- Constitución, 14 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto con fuerza de ley Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el Reglamento Nº 1/2019, que fija la Planta Municipal.

    Considerando:

    1.- Que, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
    2.- Que, la letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las Municipalidades son las encargadas de aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; y que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece como facultad del Alcalde ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: (1) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la LGU y C, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva; (2) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente; (3) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina; y (4) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121º, 122º y 123º, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
    3.- Que, de conformidad con las circunstancias y antecedentes contenidos en el Informe Nº 159/2023, del 1 de septiembre de 2023, emitido por profesional de la DOM, el Memorándum Nº 844 del 1 de septiembre del Director de Obras Municipales constatando la existencia de un inmueble en mal estado, ubicado en calle Cruz Nº 228 de Constitución, Rol de Avalúo 00063-0001, de propiedad de doña Elena del Carmen Muñoz Montecinos, que no ofrece las debidas garantías de salubridad y seguridad de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, por tanto, irregular. Concretamente, y de conformidad con Informe Nº 159, del 01/09/2023, se trata de una edificación con inminente peligro de derrumbe hacia Bien Nacional de Uso Público (acera y calzada), así como también, edificaciones que no cuentan con los respectivos permisos de edificación. Producto de este hecho, la Dirección de Obras Municipales procedió a solicitar la demolición.
    4.- Que, las situaciones descritas precedentemente, dan cuenta de circunstancias que ameritan el inicio del procedimiento de demolición contemplado en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto la edificación no ofrece las debidas garantías de salubridad y seguridad que amenaza ruina.
     
    Decreto:


    1.- Procédase, por el propietario del inmueble ubicado en calle Cruz Nº 228 de Constitución, Rol de avalúo 0063-0001, y a su costa, a demoler la totalidad de la obra indicada, esto es, las edificaciones sin permiso de edificación, así como también las construcciones que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad o que amenacen ruina encontrándose en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    2.- Adóptese, por parte de los propietarios del inmueble, mientras se proceda a la demolición, todas las medidas precautorias que garanticen la seguridad de los predios vecinos, sus edificaciones y hacia vía pública según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanzas General de Urbanismo y Construcción, incluyéndose el desalojo de la propiedad en caso de ocupación.
    3.- Ejecútese, en un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de notificación y/o publicación del presente decreto, la demolición, mejora o reparación que sea necesaria con el fin de mantener el predio en un estado óptimo de higiene y mantención.
    4.- Dispóngase que cumplido el plazo fijado para la demolición sin haberse ejecutado lo resuelto, este Municipio proceda sin más trámite, a la demolición de la edificación ruinosa y de aquellas que no cuentan con permiso de edificación, cuyo costo será de cargo municipal, pudiendo replicarse judicialmente contra el propietario gestionando el auxilio de la fuerza pública previo desalojo.
    5.- Sirva la presente orden de suficiente requerimiento para los efectos de disponer el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile correspondiente.
    6.- Notifíquese por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto a los propietarios del inmueble, a través de su Inspector.
    7.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad al artículo 48, letra c) de la ley 19.880.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Fabián Pérez Herrera, Alcalde.- Alda Nery Véliz Syfrig, Secretario Municipal.