APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y ANEXOS DEL DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS
Núm. 632 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2023.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
b) La ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
c) El artículo 12, literal n), de la ley N°19.712, del Deporte.
d) La ley N°20.978, que reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
e) El decreto supremo N°26, de 2023, del Ministerio del Deporte que Aprueba Nuevo Reglamento de Premios por la Obtención de Logros Deportivos.
f) El DFL N°1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
g) El decreto supremo N°10, de 2021, del Ministerio del Deporte, sobre Reconocimiento Fundado de una Actividad Física como Modalidad o Especialidad Deportiva.
h) La resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº20.686, que crea el Ministerio del Deporte, lo faculta especialmente para proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte, como también para estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva.
2. Que, el literal n) del artículo 12 de la Ley N°19.712, del Deporte, establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile tendrá, entre otras funciones, instituir, en favor de deportistas, o exdeportistas y de dirigentes o exdirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Deportes. 3. Que, en cumplimiento del mandato contenido en el decreto supremo N°26, individualizado en los vistos, que Aprueba Nuevo Reglamento de Premios por la Obtención de Logros Deportivos, es necesaria la dictación de la resolución complementaria estableciendo los logros deportivos que permiten la obtención de los premios, sus montos asignados, modalidades priorizadas y la regulación de todas las otras materias mandatadas por el citado Decreto.
Resuelvo:
1) Apruébase la resolución Complementaria del decreto supremo N°26, de 2023, del Ministerio del Deporte, que Aprueba Nuevo Reglamento de Premios por la Obtención de Logros Deportivos, en adelante "El Reglamento", cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA
I. ANTECEDENTES GENERALES
Artículo 1: Concepto
Acto administrativo dictado por el Ministerio del Deporte, en el que se establecerán los logros deportivos que permiten la obtención del premio respectivo, así como sus requisitos, montos en dinero asignados a cada uno de ellos, y la regulación de toda otra materia asignada por el Reglamento.
Artículo 2: Objetivo y Ámbito de Aplicación
El presente instrumento tiene por objeto establecer los logros deportivos en categoría absoluta o todo competidor, y categoría juvenil, en modalidades y pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente, distinguiendo entre modalidades individuales, individuales de participación por equipos y modalidades colectivas; los eventos en los que pueden ser obtenidos dichos logros; sus requisitos; los montos en dinero asignados a cada uno de éstos; y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de estos premios, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº26, de 2023, del Ministerio del Deporte.
Asimismo, establece las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente que se incorporan al pago de premios por logros deportivos, así como los tipos de logro, la denominación de los eventos, los requisitos y montos asignados, la determinación del porcentaje máximo de la respectiva asignación presupuestaria que se podrá destinar a estos premios, y toda otra materia necesaria para el pago de los premios.
Finalmente, esta resolución establece el porcentaje que corresponderá a deportistas que desempeñen la función de guías paralímpicos de acuerdo al monto total del premio asignado al deportista; sus montos, las pruebas, y toda otra materia necesaria para la determinación de dichos pagos.
II. CATEGORÍAS DEPORTIVAS
Artículo 3: De la Categoría Todo Competidor o Absoluta y Categoría Juvenil
Los logros considerados en la presente resolución corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos en categoría absoluta o todo competidor, categoría juvenil y categoría transitoria, las que se encuentran definidas a continuación, no siendo aplicable a logros correspondientes a la categoría de deporte máster.
a. Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente resolución Complementaria, corresponde a aquella categoría de competición de deporte convencional o paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y entidades organizadoras de eventos deportivos tales como categoría Elite en Ciclismo, categoría Absoluta en Natación, categoría Senior en Canotaje, categoría Adulto en Atletismo, categoría Open en Esquí Náutico, entre otras.
b. Categoría Juvenil, para los efectos de la presente resolución Complementaria, corresponde a aquellas categorías de competición de deporte convencional o paralímpico que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta, si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva tales como categoría Junior en Ciclismo, categoría Juvenil B en Natación, categoría Junior en Canotaje, categoría Junior (U20) en Atletismo, categoría Under 17 en Esquí Náutico, categoría U21 en Para Canotaje, categoría U20 en Para Powerlifting, categoría U21 en Para Tenis de Mesa, entre otras.
Las categorías deportivas se encuentran detalladas por modalidad deportiva en el Anexo III y Anexo IV de la presente resolución Complementaria.
Sólo en aquellos deportes que cuentan con Categorías Transitorias, es decir, aquellas correspondientes a deportistas adultos pero que se segmentan etariamente para favorecer la transición desde la categoría juvenil a la categoría absoluta o todo competidor, serán considerados los logros obtenidos en estas categorías bajo las mismas disposiciones establecidas para la Categoría Juvenil para la entrega de los premios por la obtención de logros deportivos. Sólo se considerarán aquellas categorías transitorias que se señalan, por modalidad deportiva, en las tablas que se encuentran en el Anexo III y Anexo IV de la presente resolución Complementaria.
Respecto a los logros obtenidos en la Categoría Juvenil en pruebas no convocadas a los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, a los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, o a los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, podrá considerarse que la prueba esté convocada y premiada en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico Juvenil, siempre y cuando la prueba se lleve a cabo en la misma categoría en la que el o la deportista obtuvo el logro.
En el caso de logros obtenidos en la categoría juvenil de la modalidad deportiva levantamiento de pesas, podrán considerarse todas las divisiones de peso en la prueba que se encuentra convocada y premiada en los megaeventos del Ciclo Olímpico vigente, esta es la prueba Total Olímpico.
III. EVENTOS DEPORTIVOS
Artículo 4: De los eventos deportivos en los cuales pueden obtenerse los logros.
Los eventos deportivos en los cuales pueden ser obtenidos los logros que premia el decreto supremo N°26 de 2023 del Ministerio del Deporte, y que se definen a continuación, son los siguientes:
a) Juegos Olímpicos: Evento deportivo multidisciplinario de carácter mundial, que se celebra cada cuatro años, organizado por el Comité Olímpico Internacional (COI).
b) Juegos Paralímpicos: Evento deportivo multidisciplinario de carácter mundial para atletas con discapacidad física, discapacidad visual y discapacidad intelectual, que se celebra cada cuatro años, organizado por el Comité Paralímpico Internacional (IPC).
c) Juegos Panamericanos: Evento multideportivo de carácter continental que enfrenta cada cuatro años a participantes de todos los países de América organizados por la Organización Deportiva Panamericana (Odepa).
d) Juegos Parapanamericanos: Evento multideportivo de carácter continental para atletas con discapacidad física, discapacidad visual y discapacidad intelectual, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC) con apoyo del Comité Paralímpico Internacional (IPC).
e) Juegos Suramericanos: Evento multideportivo de carácter regional organizado cada cuatro años por la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) en el que participan atletas de América del Sur y algunos países del Caribe. No se considera en esta definición los Juegos Suramericanos de Playa.
f) Juegos Parasuramericanos: Evento multideportivo de carácter regional para atletas con discapacidad física, discapacidad visual y discapacidad intelectual, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas (APC) con apoyo del Comité Paralímpico Internacional (IPC).
g) Juegos Mundiales (World Games): Evento multideportivo de carácter mundial, celebrado cada cuatro años, que reúne a disciplinas deportivas que no se disputan en los Juegos Olímpicos y que es organizado por la Asociación Internacional de Juegos Mundiales (IWGA) y patrocinado por el Comité Olímpico Internacional.
h) Campeonato Mundial Específico: Aquella competición de la más alta jerarquía reconocida oficialmente por la Confederación o Federación Internacional de la respectiva modalidad deportiva, que reúne a los mejores atletas a nivel mundial y que se desarrolla máximo una vez al año.
i) Campeonato Panamericano Específico: Aquella competición más importante del continente reconocida oficialmente por la Confederación o Federación Internacional de la respectiva disciplina, incorporado al calendario internacional de competencias, que se desarrolla máximo una vez al año, y que reúne a países de América del Norte, Centro y Sur.
j) Campeonato Sudamericano Específico: Aquella competición más importante de la región, reconocida oficialmente por la respectiva Confederación o Federación Internacional, incorporado al calendario internacional de competencias, y que se desarrolla máximo una vez al año, en el que participan países de América del Sur.
IV. LOGROS DEPORTIVOS
Artículo 5: Logros deportivos que habilitan la postulación a los Premios por la obtención de Logros Deportivos.
Se considerarán logros deportivos que habilitan a los deportistas para postular a los premios por la obtención de logros deportivos, aquellos obtenidos en pruebas convocadas y premiadas en el programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente; aquellos de modalidades olímpicas y paralímpicas obtenidos en pruebas no convocadas y premiadas en el programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, y aquellos obtenidos en modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos, o modalidades colectivas.
Se consideran pruebas convocadas y premiadas en el programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, a aquellas que aportan al medallero general en los eventos Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos o Juegos Parasuramericanos, de acuerdo a lo indicado en el Manual Técnico de estos eventos.
Se considerará que la prueba se encuentra convocada en el respectivo megaevento una vez que esta sea oficializada por la entidad organizadora mediante la publicación del manual técnico de cada modalidad deportiva.
Artículo 6: Logros en Categoría absoluta o todo competidor.
i. Medallas y diplomas en Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, medallas en Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, medalla de oro en Juegos Suramericanos y Juegos Parasuramericanos.
ii. Medallas en Juegos Mundiales (World Games) obtenidas sólo en pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico vigente.
iii. Medallas en Campeonato Mundial, Campeonato Panamericano Específico y medalla de oro en Campeonato Sudamericano Específico, obtenidas en pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
iv. Récord Mundial, Récord Panamericano, Récord Sudamericano y Récord Nacional, reconocidos oficialmente por la respectiva federación deportiva nacional o internacional según corresponda, obtenidos en pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
v. Medallas de Oro y Plata en Juegos Mundiales (World Games) de modalidades deportivas convocadas en megaeventos del Ciclo Olímpico vigente, obtenidas en pruebas que no se encuentren convocadas y premiadas en dichos megaeventos.
vi. Medallas en Campeonato Mundial, medallas en Campeonato Panamericano Específico, y medalla de oro en Campeonato Sudamericano Específico de modalidades deportivas convocadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, obtenidas en pruebas que no se encuentren convocadas y premiadas en dichos megaeventos.
vii. Récord Mundial y Récord Panamericano reconocidos oficialmente por la respectiva federación deportiva internacional según corresponda, de modalidades deportivas convocadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, obtenidos en pruebas que no se encuentren convocadas y premiadas en dichos megaeventos.
viii. Medallas y Récord, en Campeonato Mundial y Campeonato Panamericano Específico de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico vigente.
Artículo 7: Logros en Categoría juvenil.
i. Medallas en Juegos Olímpicos de la Juventud, de Invierno o de Verano.
ii. Medallas en Campeonatos Mundiales obtenidas en pruebas que se encuentren convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
iii. Récord mundial, reconocido oficialmente por la respectiva federación deportiva internacional según corresponda, en pruebas convocadas y premiadas en el Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
iv. Medallas en Juegos Panamericanos Junior y Juegos Parapanamericanos Juveniles.
v. Medalla de oro en Juegos Suramericanos de la Juventud.
Artículo 8: Logros deportivos obtenidos en pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del ciclo olímpico y paralímpico vigente, en Categoría Absoluta o Todo Competidor.
Para efectos de la presente Resolución, se considerarán pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico Vigente, exclusivamente aquellas que se encuentren convocadas y premiadas en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos o Parasuramericanos.
Los logros deportivos obtenidos en categoría Absoluta o Todo Competidor, los eventos en los cuales pueden ser obtenidos los logros, y los montos asignados al incentivo económico del Premio por la Obtención de Logros Deportivos, son los siguientes:

NOTA
El artículo primero letra a) de la Resolución 72 Exenta, Deporte, publicada el 16.02.2024, modifica la tabla inserta en el presente artículo en el sentido de incrementar los montos en UTM asignados como premios a los Logros Deportivos "Medalla de Oro" y "Medalla de Plata", obtenidos en el Evento Deportivo "Panamericano Específico".
El artículo primero letra a) de la Resolución 72 Exenta, Deporte, publicada el 16.02.2024, modifica la tabla inserta en el presente artículo en el sentido de incrementar los montos en UTM asignados como premios a los Logros Deportivos "Medalla de Oro" y "Medalla de Plata", obtenidos en el Evento Deportivo "Panamericano Específico".
Artículo 9: Logros deportivos obtenidos en pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del ciclo olímpico y paralímpico vigente, en Categoría Juvenil.
Para efectos de la presente Resolución, se considerarán pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, exclusivamente aquellas que se encuentren convocadas y premiadas en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos o Parasuramericanos.
Los logros deportivos obtenidos en Categoría Juvenil, los eventos en los cuales pueden ser obtenidos los logros, y los montos asignados al incentivo económico del Premio por la Obtención de Logros Deportivos, son los siguientes:

Artículo 10: Logros deportivos en Categoría Absoluta o Todo Competidor de modalidades deportivas convocadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, obtenidos en pruebas que no se encuentran convocadas y premiadas en los megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
Los logros deportivos obtenidos en categoría Absoluta o Todo Competidor, los eventos en los cuales pueden ser obtenidos los logros, y los montos asignados al incentivo económico del Premio por la Obtención de Logros Deportivos, son los siguientes:

NOTA 1
El artículo primero letra b) de la Resolución 72 Exenta, Deporte, publicada el 16.02.2024, modifica la tabla inserta en el presente artículo en el sentido de incrementar los montos en UTM asignados como premios a los Logros Deportivos "Medalla de Oro" y "Medalla de Plata", obtenidos en el Evento Deportivo "Panamericano Específico".
El artículo primero letra b) de la Resolución 72 Exenta, Deporte, publicada el 16.02.2024, modifica la tabla inserta en el presente artículo en el sentido de incrementar los montos en UTM asignados como premios a los Logros Deportivos "Medalla de Oro" y "Medalla de Plata", obtenidos en el Evento Deportivo "Panamericano Específico".
Artículo 11: Logros deportivos de modalidades no Integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, en Categoría Absoluta o Todo Competidor.
Los logros deportivos obtenidos en categoría Absoluta o Todo Competidor, los eventos en los cuales pueden ser obtenidos los logros, y los montos asignados al incentivo económico del Premio por la Obtención de Logros Deportivos, son los siguientes:

V. MODALIDADES Y PRUEBAS
Artículo 12: Clasificación de Modalidades y Pruebas
Listado de modalidades individuales, modalidades individuales de participación por equipos y modalidades colectivas en las cuales deberán establecerse los logros.
a) Modalidades Individuales: Modalidades o pruebas, convencionales o adaptadas, olímpicas o paralímpicas, en las que un solo deportista, por medio de su intervención personal, es responsable de la ejecución y resultado final de la competición, sin requerir durante el desarrollo de ella ningún tipo de apoyo o colaboración de otros deportistas.
b) Modalidades o pruebas individuales con participación por equipos. Se clasifican en:
b.1. Modalidades individuales con participación por equipos de dos, tres o cuatro deportistas: aquellas que implican la actuación simultánea de hasta un máximo de cuatro deportistas, tales como persecución por equipos en ciclismo, remo de más de un tripulante, vóley playa, dobles tenis de mesa, entre otros.
b.2. Pruebas de suma de esfuerzos individuales: aquellas que implican la participación individual de más de un deportista en una ejecución coordinada de todos ellos, tales como relevos en atletismo y natación, entre otros.
b.3. Competiciones de actuación simultánea de más de cuatro componentes: aquellas que involucran la actuación de un equipo de más de cuatro deportistas que ejecutan una acción sincronizada, tales como remos de más de cuatro tripulantes, natación sincronizada, gimnasia rítmica, entre otros.
b.4. Competiciones de equipo de participación alternativa sin suma de resultado: aquellas cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como esgrima por equipos o tiro con arco por equipos, entre otras.
b.5. Competiciones de equipo de participación alternativa con suma de resultado: aquellas cuyo resultado es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como gimnasia por equipos, tenis de mesa por equipos, entre otros.
c) Modalidades Colectivas: Modalidades en las que un grupo de más de dos deportistas que actúan colaborativamente compiten contra un símil de deportistas adversarios que persiguen el mismo objetivo en contraposición directa, tales como Balonmano, Hockey Césped o Vóleibol Piso, entre otras.
Artículo 13: Del Pago de los logros obtenidos en Modalidades o pruebas individuales con participación por equipos y Modalidades Colectivas.
En el caso de logros deportivos obtenidos en modalidades individuales con participación por equipos y aquellos obtenidos en modalidades colectivas, el monto del incentivo económico correspondiente al premio se dividirá en partes iguales entre cada uno de los deportistas que integren el grupo o equipo de deportistas.
En Resolución 72 EXENTA,
DEPORTE
Art. primero c)
D.O. 16.02.2024las pruebas de Remo que incluyan la participación de Timonel, se entenderá que éste forma parte del equipo.
DEPORTE
Art. primero c)
D.O. 16.02.2024las pruebas de Remo que incluyan la participación de Timonel, se entenderá que éste forma parte del equipo.
LosResolución 743 EXENTA,
DEPORTE
Nº 1
D.O. 20.11.2024 logros deportivos obtenidos en modalidades y pruebas establecidas en el artículo 12°, literal b3. del presente Reglamento, serán pagados de la misma forma y bajo las mismas reglas con las que se pagan las modalidades colectivas en este Reglamento.
DEPORTE
Nº 1
D.O. 20.11.2024 logros deportivos obtenidos en modalidades y pruebas establecidas en el artículo 12°, literal b3. del presente Reglamento, serán pagados de la misma forma y bajo las mismas reglas con las que se pagan las modalidades colectivas en este Reglamento.
VI. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LOGROS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS POR LA OBTENCIÓN DE LOGROS DEPORTIVOS.
Artículo 14: Requisitos Generales que deben cumplir los logros deportivos.
a. El logro deportivo deberá haberse obtenido con mérito deportivo, es decir, en competencia, Resolución 743 EXENTA,
DEPORTE
Nº 2
D.O. 20.11.2024y habiendo enfrentado y vencido específicamente a uno o más contrincantes. Para los efectos de esta Resolución Complementaria, no se consideran como logros deportivos, los resultados generales obtenidos como país, mediante la sumatoria de resultados de distintos deportistas.
DEPORTE
Nº 2
D.O. 20.11.2024y habiendo enfrentado y vencido específicamente a uno o más contrincantes. Para los efectos de esta Resolución Complementaria, no se consideran como logros deportivos, los resultados generales obtenidos como país, mediante la sumatoria de resultados de distintos deportistas.
b. El logro deportivo deberá ser considerado con proyección deportiva, es decir, en la competencia (prueba) deben haber participado al menos tres países en deporte paralímpico, y al menos cuatro países en deporte olímpico.
c. En los logros colectivos, se considerarán sólo aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en la nómina oficial de participación, de la final del evento, en el cual se obtuvo el logro.
d. No se considerarán logros obtenidos en asociación con otro país para la obtención de medalla.
e. Los requisitos anteriores no se exigirán en el caso de los logros correspondientes a Récords.
Artículo 15: Requisitos Específicos que deben cumplir los logros obtenidos en pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico vigente.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros obtenidos en pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Olímpico vigente, de verano o invierno, de modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos y modalidades colectivas, en categoría absoluta o todo competidor y categoría juvenil, para la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos:

Artículo 16: Requisitos Específicos que deben cumplir los logros obtenidos en pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Paralímpico vigente.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros en pruebas convocadas y premiadas en megaeventos del Ciclo Paralímpico vigente, de verano o invierno, de modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos y modalidades colectivas en categoría absoluta o todo competidor y categoría juvenil, para la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos:

Artículo 17: Requisitos Específicos que deben cumplir los logros de modalidades deportivas convocadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, obtenidos en pruebas que no se encuentran convocadas y premiadas en los megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros de modalidades convocadas en megaeventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, obtenidos en pruebas no convocadas y premiadas en dichos megaeventos, en modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos y modalidades colectivas, en categoría absoluta o todo competidor, para la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos:

Artículo 18: Requisitos Específicos que deben cumplir los logros de modalidades no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, en Categoría Absoluta o Todo Competidor.
Requisitos específicos que deben cumplir los logros en modalidades no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos y modalidades colectivas, en categoría absoluta o todo competidor para la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos:

Artículo 19: De los Récords
La fecha de obtención de un récord se oficializará al publicarse éste a través de los canales oficiales de la federación nacional o internacional respectiva.
Se premiará el mejor récord obtenido durante el periodo de recuento de los logros deportivos, por lo que no se aplicará a los récords el plazo de postulación de sesenta (60) días corridos, pudiendo ser postulados los récords al final de cada temporada deportiva.
En el caso de que un deportista obtenga un récord que implique la obtención simultánea de más de un récord, se pagará sólo el premio correspondiente al récord de más alta jerarquía.
La evaluación de las postulaciones de Récords, para la entrega de este premio, será realizada al finalizar el periodo de recuento de logros.
Artículo 20: De los deportistas Guías Paralímpicos
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por Guía Paralímpico a aquel o aquella deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que éste requiere que se le acompañe en la propia competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de premios por logro deportivo, se considerará Guía Paralímpico a la persona que el deportista indique en la postulación de su premio respectivo.
Al respecto, se otorgará el 50% del incentivo económico, correspondiente al premio que se otorgue al deportista paralímpico, a aquel deportista que haya sido postulado como guía y que haya participado en la prueba en la cual se obtuvo el logro deportivo.
En el caso de aquellas pruebas en las cuales se requiere de la participación de más de un guía, como por ejemplo 5000m en Para Atletismo, podrán ser postulados al premio todos los guías participantes de la prueba y el premio asignado se dividirá entre ellos en partes iguales.
En el caso de guías en pruebas colectivas, el monto del premio corresponderá al 50% del incentivo económico asignado a un deportista integrante del equipo.
Sólo los logros obtenidos en las pruebas que se indican a continuación serán considerados para efecto de la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, a los guías paralímpicos:

No se considerarán en este incentivo económico exclusivo de los guías paralímpicos, a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndolos para su participación en competencia.
Artículo 21: De las Modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, incorporadas al pago de premios por logros deportivos.
Para efecto de los incentivos económicos de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, se considerarán sólo logros obtenidos en categoría Absoluta o Todo Competidor. Los siguientes criterios podrán ser considerados para la priorización de las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente:
i) Modalidades que se encuentren reconocidas por el Ministerio del Deporte.
ii) Modalidades que pertenezcan a una federación deportiva reconocida por la respectiva federación internacional.
iii) Modalidades que cuenten con un Campeonato Mundial Específico organizado por la respectiva federación internacional.
iv) Modalidades con logros y trayectoria deportiva en el país.
Las modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico que son conducentes a la entrega de los incentivos económicos asociados a los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, se encuentran expresamente establecidas en el Anexo V de la presente resolución Complementaria.
Artículo 22: De los logros deportivos de la modalidad fútbol, en su categoría femenina Absoluta o Todo Competidor.
Sólo se podrán pagar premios por la obtención de logros deportivos durante el periodo máximo de tres años, establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.436. Los logros conducentes a los premios por la obtención de logros deportivos para la modalidad fútbol femenino son los siguientes:

Los requisitos específicos que deberán cumplir los logros de la modalidad fútbol femenino, en categoría Absoluta o Todo Competidor, son aquellos que se indican en el artículo 15 precedente.
Artículo 23: Se determina un porcentaje máximo de 2% de la respectiva asignación presupuestaria del Programa que ejecuta el otorgamiento de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, que se podrá destinar al pago de premios de modalidades deportivas no integradas al Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente.
VII. MONTOS
Artículo 24: Los montos en dinero asignados a los logros deportivos que dispone la presente resolución Complementaria serán debidamente reajustados al valor de la UTM del mes de enero de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 15° del Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio: La presente resolución Complementaria comenzará a regir a contar de su fecha de publicación. No obstante, los logros deportivos obtenidos durante la vigencia del decreto supremo N°6, de 2011, del Ministerio General de Gobierno, cuyas postulaciones y/o resoluciones de pago se encuentren pendientes al momento de entrada en vigencia del nuevo Decreto, serán pagados de conformidad a las normas vigentes al momento de la obtención del logro, según corresponda.
2) Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V de la resolución Complementaria del Reglamento de Premios por la Obtención de Logros Deportivos, cuyo texto es el siguiente:
ANEXO I: PRUEBAS CONVOCADAS Y PREMIADAS EN MEGAEVENTOS DEL CICLO OLÍMPICO Y PARALÍMPICO VIGENTE.
ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE CLASES FUNCIONALES EN DEPORTE PARALÍMPICO. ANEXO III: LISTADO DE CATEGORÍAS ABSOLUTA O TODO COMPETIDOR, JUVENIL Y TRANSITORIA POR MODALIDAD EN DEPORTE OLÍMPICO.
ANEXO IV: LISTADO DE CATEGORÍAS ABSOLUTA O TODO COMPETIDOR, JUVENIL Y TRANSITORIA POR MODALIDAD EN DEPORTE PARALÍMPICO.
ANEXO V: LISTADO DE MODALIDADES DEPORTIVAS NO INTEGRADAS AL CICLO OLÍMPICO Y PARALÍMPICO VIGENTE.
ANEXOS
ANEXO I: PRUEBAS CONVOCADAS Y PREMIADAS EN MEGAEVENTOS DEL CICLO OLÍMPICO Y PARALÍMPICO VIGENTE.
Los listados que se indican a continuación son meramente referenciales y consideran aquellas pruebas convocadas y premiadas en el programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos y Parasuramericanos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de verano e invierno. Se considerarán pruebas convocadas y premiadas a aquellas que forman parte del medallero general de los eventos señalados precedentemente en su última versión, o bien cuando se encuentren oficializadas en el programa de la próxima edición, por la entidad organizadora del megaevento correspondiente.
A) Listado de modalidades individuales, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:




B) Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte convencional, en las cuales deberán establecerse los logros:

C) Listado de modalidades colectivas, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos:

* Pruebas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos, pero que se encuentran convocadas en el programa de Juegos Panamericanos y/o Juegos Suramericanos.
D) Listado de modalidades individuales, de deporte paralímpico, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos)



E) Listado de modalidades individuales con participación por equipos, de deporte paralímpico, en las cuales deberán establecerse los logros: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos)

F) Listado de modalidades colectivas, de deporte paralímpico, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos)

ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE CLASES FUNCIONALES EN DEPORTE PARALÍMPICO.



ANEXO III: LISTADO DE CATEGORÍAS ABSOLUTA O TODO COMPETIDOR, Y CATEGORÍA JUVENIL POR MODALIDAD DEPORTIVA EN DEPORTE CONVENCIONAL.
Se considerarán para la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, exclusivamente aquellas categorías Absoluta o Todo Competidor, y Categoría Juvenil denominadas de acuerdo al siguiente listado que se describe por modalidad deportiva.





ANEXO IV: LISTADO DE CATEGORÍAS ABSOLUTA O TODO COMPETIDOR, Y CATEGORÍA JUVENIL POR MODALIDAD DEPORTIVA EN DEPORTE PARALÍMPICO.
Se considerarán para la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos, exclusivamente aquellas categorías Absoluta o Todo Competidor, y Categoría Juvenil denominadas de acuerdo al siguiente listado que se describe por modalidad deportiva.

ANEXO V: LISTADO DE MODALIDADES DEPORTIVAS NO INTEGRADAS AL CICLO OLÍMPICO Y PARALÍMPICO VIGENTE.
Los logros conducentes a los premios por la obtención de logros deportivos para las modalidades deportivas no integradas al ciclo olímpico y paralímpico vigente deben ser obtenidos en categoría Absoluta o Todo Competidor. Esta categoría por modalidad deportiva, corresponden a las siguientes:

3) Póngase en conocimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile la resolución complementaria y sus anexos que se aprueban por el presente acto administrativo para que sean aplicados en la administración de la entrega de los Premios por la Obtención de Logros Deportivos.
4) Publíquese el presente acto administrativo en el enlace de Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Verónica Puentes Sáenz, Jefa División Jurídica, Ministerio del Deporte.