DISPONE EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN Y DE CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE MUESTREO Y MEDICIÓN QUE INDICA
Núm. 1.790 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente, y en la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. En un hecho público y notorio que, con fecha 16 de octubre de 2023, funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile (en adelante, e indistintamente, "ISP") iniciaron una paralización de actividades, cesando -en lo que interesa al presente acto- el ingreso y tramitación de solicitudes de verificación y/o de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición según corresponda.
2°. Esta decisión de suspensión de prestación de servicios por parte del Instituto de Salud Pública impacta directamente en el sistema ETFA que administra esta Superintendencia, toda vez que dicho Instituto es prestador único en Chile para la verificación y calibración de los equipos e instrumentos indicados en los puntos 3.1 y 4.1 de la resolución exenta Nº 2.051, de 14 de septiembre de 2021, que se refiere a los plazos en los cuales las entidades técnicas de fiscalización ambiental que hacen muestreos o mediciones en alcances relacionados con el componente aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas y aire-ruido deben realizar la verificación y calibración de sus equipos e instrumentos.
3°. Producto de esta situación, se producirá el vencimiento de los certificados de verificación y de calibración, lo que traerá como consecuencia que las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas para la realización de muestreos o mediciones se vean impedidas de emitir informes de resultados válidos para la SMA, lo que ciertamente producirá un entorpecimiento mayor para el cumplimiento de las tareas de fiscalización que la ley ha encomendado a este Servicio.
4°. De la misma manera, la citada resolución exenta Nº 2.051, de 2021, considera -en su numeral 5- el escenario de que el ISP suspenda la realización de actividades como las descritas precedentemente, señalando que "(...) para efectos de esta Superintendencia, la vigencia de los certificados emitidos por el ISP, relacionados con el punto 3.1 y 4.1, serán extensibles hasta que el Servicio retome sus funciones.".
5°. Continúa indicando que "(...) mientras el ISP mantenga suspendidas las prestaciones de calibración y verificación de equipos e instrumentos, todos aquellos equipos, instrumentos o accesorios nuevos adquiridos por alguna ETFA, relacionados con los puntos 3.1 y 4.1, podrán ser utilizados excepcionalmente por la ETFA y deberán ser registrados en el formato indicado en la tabla Nº 2, información que deberá ser remitida a esta Superintendencia a través de oficina de partes, con su correspondiente carta conductora indicando en el asunto: equipos e instrumentos nuevos ETFA (nombre y código ETFA). Esta información será cotejada con el ISP una vez que ese Servicio retome sus funciones.".
6°. Consiguientemente, en virtud de que el hecho fáctico de la paralización de actividades es el en cual se sustenta esta decisión, corresponde en derecho la dictación de un acto que ponga inicio -y otro posterior que le ponga término- a la excepción considerada por la resolución exenta Nº 2.051, de 2021, a fin de dar certeza jurídica respecto de la duración del período en el cual se mantendrá vigente. Por tanto, es que vengo en dictar la siguiente
Resolución:
Primero: Extiéndese la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición señalados en los puntos 3.1 y 4.1 de la resolución exenta Nº 2.051, de 2021, para todas las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas para la realización de muestreos o mediciones en los alcances relacionados con el componente aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas y aire-ruido, a contar desde el 16 de octubre de 2023, fecha en que los funcionarios públicos del Instituto de Salud Pública iniciaron una paralización de actividades, y hasta que esta Superintendencia dicte un acto que le ponga término a la presente extensión.
Segundo: Notifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la ley Nº 19.880, mediante la publicación de esta en el Diario Oficial, sin perjuicio que, excepcionalmente esta resolución entrará en vigencia desde esta fecha.
Anótese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.