INICIA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ASOCIADO A LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 3.874.- Valparaíso, 13 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    El correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación; el DFL Nº 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; el decreto Nº 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; la publicación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso y su respectiva Ordenanza en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 1984 y sus modificaciones posteriores; la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio Nº 1.692 de 5 de julio de 2021, en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que actualmente la Municipalidad de Valparaíso se encuentra desarrollando el estudio para la actualización del Plan Regulador Comunal.
    2.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra i) bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 bis de la misma ley Nº 19.300, se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales. En este sentido, se entiende que los planes reguladores comunales y sus actualizaciones, en tanto instrumento de planificación territorial de carácter normativo general y vinculante, deben someterse a este procedimiento.
    4.- Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del decreto Nº 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, el diseño de una política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que se someta a Evaluación Ambiental Estratégica se iniciará por medio de un acto administrativo dictado por el órgano responsable.
    5.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, siendo la Municipalidad de Valparaíso la responsable de la actualización del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, corresponde a esta entidad edilicia dictar el pertinente acto administrativo que da inicio al mencionado procedimiento de EAE, que deberá ser remitido al Ministerio del Medio Ambiente conteniendo las menciones y antecedentes que indica la norma precitada.
    6.- Que, a su turno, el artículo 16 del decreto Nº 32, con el fin de dar difusión al inicio del procedimiento, un extracto del presente decreto alcaldicio deberá publicarse en el Diario Oficial, en el sitio electrónico institucional y en un diario o periódico de circulación masiva que responda al nivel de planificación comunal, cuyo contenido deberá considerar las menciones que en dicho precepto se indican.
    7.- Que, en consecuencia, por medio del presente acto administrativo se da cumplimiento al mandato legal y reglamentario que establecen las disposiciones precedentemente citadas y se garantiza la incorporación de las consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable en el proceso de actualización del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, dando cumplimiento de igual forma a la función de protección ambiental en la elaboración o implementación de políticas públicas.
     
    Decreto:
     
    I.- Iníciase el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) asociado a la actualización del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, procedimiento administrativo que se sustanciará de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.300 y del decreto Nº 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
    II.- Apruébase el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la actualización del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, para los efectos del artículo 14 del decreto Nº 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, en los términos que a continuación se indican:
     
    ACTO ADMINISTRATIVO INICIO DEL PROCEDIMIENTO
    ÓRGANO RESPONSABLE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
     
    1. ANTECEDENTES DEL PLAN REGULADOR COMUNAL A EVALUAR
     
    El Instrumento de Planificación Territorial (IPT) que se somete a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) corresponde a la "Actualización del Plan Regulador Comunal (PRC) de Valparaíso", comuna ubicada en la Región de Valparaíso, Provincia de Valparaíso y que actualmente posee un Plan Regulador Comunal vigente desde el año 1984, con 21 modificaciones sustanciales y 4 modificaciones menores al PRC actualmente vigente, en zonas como el anfiteatro, Placilla de Peñuelas y Laguna Verde, siendo las últimas aquellas que indican la altura máxima de construcción de 12 metros en algunas zonas.
    Se describen a continuación los antecedentes que enmarcan el proceso de actualización mencionado, referido a sus fines, metas, justificación, objetivo y ámbito territorial temporal.
     
    1.1. Fines o metas que se busca alcanzar con el PRC Valparaíso.
     
    Dentro del marco de la actualización del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, es relevante destacar que los fines y metas centrales se expresan a través de un objetivo general y de objetivos específicos que orientan el proceso de planificación. A continuación, proporcionamos un desglose detallado que orientarán la labor de planificación para la comuna:
     
    Objetivo General
     
    Entregar viabilidad normativa a la estrategia de desarrollo de la comuna de Valparaíso, organizada en torno a los ámbitos de ordenamiento territorial con justicia social y de género, protección y reducción de la degradación de patrimonio ambiental y el desarrollo económico local, integrando a sus tres áreas urbanas: Valparaíso, Placilla y Laguna Verde.
     
    Objetivos Específicos
     
    1. Proponer orientaciones y medidas para la adaptación y mitigación al cambio climático, la reducción de la degradación ambiental y la gestión integral del riesgo desde un enfoque de seguridad humana para la reducción de las vulnerabilidades ante desastres socio naturales.
    2. Favorecer dentro de territorio comunal, la consolidación de áreas destinadas a la actividad económica potenciando las vocaciones productivas tradicionales y emergentes.
    3. Tender a la recuperación, regularización y generación de nuevos barrios, posibilitando un poblamiento equilibrado del territorio y el acceso equitativo a los bienes comunes y servicios urbanos ambientales.
    4. Identificar la red de servicios, recuperando e integrando el sistema ambiental a las unidades urbanas, estableciendo áreas de protección y desarrollo que fomenten la conservación de la biodiversidad en los territorios urbanos, rurales y marinos.
    5. Favorecer la consolidación de un sistema de lugares subcentrales distribuidos en toda el área urbana de la comuna, asegurando una distribución equitativa de bienes y servicios, garantizando el derecho a la ciudad.
    6. Posibilitar una gestión del patrimonio que permita potenciar las oportunidades de utilización y revitalización de éste, valorizando los atributos locales desde el enfoque de paisaje urbano histórico.
    7. Viabilizar la resolución de situaciones de asentamientos precarios, por la vía de la radicación o erradicación según corresponda, asegurando un beneficio para el conjunto en que se insertan.
    8. Identificar y ampliar la red histórica de dispositivos de movilidad y conectividad y ampliar hacia los sectores altos de la ciudad integrando a los grupos que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad.
    9. Proponer condiciones de habitabilidad de la ciudad que favorezcan la integración y participación en el espacio público de grupos históricamente excluidos con perspectiva de género y valorización de las prácticas de cuidado.
     
    1.2. Antecedente o justificación que determina la necesidad de desarrollar el plan
     
    La actualización general del PRC de Valparaíso se justifica según lo indicado en el "Artículo 2.1.4. bis. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las Municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán actualizar periódicamente los Instrumentos de Planificación Territorial, según su ámbito de competencia, en un plazo no mayor a diez años" (decreto Nº 57, Minvu, 2018). Y con el fin de dar respuesta a las cambiantes necesidades de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, abordando aspectos esenciales como la gestión del uso del suelo, la potenciación de su valor patrimonial, la protección de áreas naturales y el estímulo de la economía local.
    Además, resulta imperativo incorporar de manera normativa las zonas de riesgos naturales, considerando la creciente importancia del cambio climático en nuestras decisiones de planificación, y preservar tanto nuestro patrimonio natural como cultural. La actualización del PRC se convierte, así, en una necesidad ineludible para garantizar el desarrollo sostenible y armonioso de Valparaíso en los años venideros.
    Del mismo modo, resulta necesario incorporar las definiciones y orientaciones referidas en el Plan de Desarrollo Comunal 2020 - 2030, y lo establecido en el modelo que propone una "Planificación territorial integrada: participativa, situacional y multi escalar", por tanto el Plan Regulador Comunal buscará plasmar normativamente la imagen objetivo propuesta, que se encuentra ampliamente descrita en el instrumento rector de la planificación comunal integrada y que se resume en la siguiente idea fuerza: "Valparaíso ciudad puerto del siglo XXI, patrimonio natural y cultural. Territorio que se proyecta hacia el océano y se abre al mundo desde sus memorias y recorridas interminables, lugar de antiguos y nuevos conocimientos y aprendizajes, que avanza al buen vivir, sin dejar a nadie atrás, con sus múltiples formas de habitar sus barrios y la sostenibilidad de su naturaleza persistente".
    Con este propósito, se asume el desafío de referenciar a nivel normativo el concepto de democracia social y participativa con desarrollo económico local y protección de patrimonio ambiental. En esta orientación, se reconocen las cuencas como unidades de análisis y ordenamiento territorial a escala comunal, permitiendo el fortalecimiento de las capacidades ecosistémicas del territorio comunal en diálogo con la reserva de la biosfera y con áreas de equipamiento que constituyan polos de desarrollo comunal. Guiar las definiciones a escala barrial que permita comprender las dimensiones socio espaciales del territorio a través de la consolidación de unidades urbano ambientales interconectadas, como espacios de desarrollo social y económico, de protección de la naturaleza y equidad territorial.
     
    1.3. Objeto del Plan
     
    El propósito del PRC abarca aquellas áreas donde este tiene la autoridad para intervenir, respetando los límites definidos en términos normativos, geográficos y temporales. Desde una perspectiva normativa, es fundamental destacar que, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el propósito central del proceso de Planificación Urbana es guiar o regular, según corresponda, el desarrollo de los núcleos urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT).
    En este contexto, el proceso de planificación actual se concentra en la revisión y actualización del PRC de Valparaíso. Las directrices para esta actualización se encuentran especificadas en los artículos 2.1.10. y 2.1.10. bis de la OGUC, los cuales abordan aspectos fundamentales tales como:
     
    a) El límite urbano de los centros poblados.
    b) La red vial del área urbana de la comuna.
    c) Terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.
    e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
    f) Zonificación en que se dividirá la comuna.
    g) Disposiciones relacionadas con aspectos urbanísticos, conforme a la normativa legal vigente.
     
    En razón de lo anterior, el presente plan tiene como propósito la actualización del PRC vigente desde 1984, y que al año 2018 ha experimentado alrededor de 25 modificaciones. Este ejercicio implica una exhaustiva revisión del IPT, dirigida a abordar los problemas y desafíos actuales, buscando incorporar una perspectiva normativa que refleje los principios de democracia social y participativa, al mismo tiempo que promueva el desarrollo económico local y la preservación del patrimonio ambiental y cultural, con el fin de contribuir a la mejora de la situación actual de la comuna y el fomento de un crecimiento futuro que se integre de manera armónica en su contexto territorial y su relación con el territorio.
     
    1.4. Ámbito de aplicación territorial y temporal
     
    El Plan Regulador Comunal de Valparaíso conlleva implicancias territoriales y temporales, que se desprenden de su capacidad para guiar el uso del suelo y establecer un orden urbano acorde con la imagen objetivo, en línea con sus objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad.
    En el ámbito de la aplicación territorial del instrumento contempla el área urbana de Valparaíso, considerando para ello el área urbana (AU) vigente y de extensión urbana (ZEU) definidas por el Premval.
    En el ámbito de aplicación temporal del PRC se estima en una vigencia no mayor a 10 años, y debe estar en coherencia e integración con los instrumentos de Planificación Territorial con los que dialoga, come lo es el Pladeco vigente que proyecta una hoja de ruta hasta el año 2030, así como el Premval y su actual proceso de modificación parcial en curso.
     
    2. POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES Y DE SUSTENTABILIDAD QUE PUDIERAN INCIDIR EN EL PLAN
     
    A continuación, se presenta una tabla que detalla las políticas medioambientales actualmente vigentes a nivel comunal, regional y nacional. En esta tabla se incluye el año de su promulgación y se analiza su posible relación con la actualización del Plan Regulador Comunal, con el fin de evaluar cómo estas políticas podrían influir en dicho proceso.
     
    3. OBJETIVOS AMBIENTALES
     
    Los Objetivos Ambientales a los que se hace referencia son los propósitos de carácter ambiental que el Plan Regulador Comunal, sujeto a Evaluación Ambiental Estratégica busca alcanzar. Estos propósitos deben estar alineados con los objetivos inherentes al propio PRC, según lo planteado en el artículo 4º de la EAE.
    A continuación, se presenta la descripción de los Objetivos Ambientales establecidos para este proceso de actualización del PRC de Valparaíso, en concordancia con las directrices proporcionadas en la "Guía de Orientación para la Implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica en Chile".
     
    4. CRITERIOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE
    Conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), el Criterio de Desarrollo Sustentable (CDS) se refiere a un conjunto de políticas medioambientales y de sostenibilidad que, en función de estas políticas, permite identificar la opción de desarrollo más congruente con los objetivos de planificación y ambientales previamente definidos por el Órgano Responsable a través del instrumento elaborado. A continuación, se presenta la descripción de los Criterios de Desarrollo Sustentable para la actualización del PRC Valparaíso, utilizando la metodología proporcionada por la 'Guía de Orientación para el Uso de la Evaluación Ambiental Estratégica en Chile'.
     
   
     
    5. IMPLICANCIAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LA SUSTENTABILIDAD QUE GENERARÍAN LAS OPCIONES DE DESARROLLO
     
    A pesar de que las opciones de desarrollo del Plan aún no se han definido en esta etapa inicial, es posible formular de manera preliminar las implicancias medioambientales y de sustentabilidad que tendrán las opciones de desarrollo. Esto se hace teniendo en cuenta el alcance definido por la normativa de urbanismo y construcciones vigente para los Planes Reguladores Comunales, y que se relaciona con los siguientes aspectos:
     
    - Democracia Territorial
     
    Equidad y accesibilidad: La inclusión de áreas previamente marginadas y distantes dentro del Plan Regulador Comunal implica una mejora en la equidad y accesibilidad. Esto se traducirá en la integración de sectores vulnerables, la extensión de servicios hacia la parte alta del anfiteatro y los sectores de Laguna Verde y Placilla, así como la preservación del paisaje, las vistas y los servicios ecosistémicos del territorio. Este enfoque se logrará a través de la incorporación de nuevas vialidades, la consolidación de las existentes y el fortalecimiento de los subcentros urbanos, brindando servicios ambientales, urbanos y sociales. La proximidad se convertirá en un motor clave para la economía local, conectando de manera autónoma los diversos sectores de Valparaíso.
     
    - Adaptación al Cambio Climático
     
    Protección y rehabilitación de cuencas: La atención a las cuencas como unidades de análisis y ordenación territorial facilitará la comprensión de las dimensiones socio espaciales del territorio. Esto se logrará a través de la creación de unidades urbano-ambientales que promoverán el desarrollo territorial, la protección de la biodiversidad, el agua y la prevención de vulnerabilidades y riesgos. Se pondrá un fuerte énfasis en la protección y rehabilitación de estas cuencas como parte integral de la estrategia.
     
    - Paisaje Urbano Histórico
     
    Valora el patrimonio cultural: Se propondrá otorgar un valor normativo a la protección del patrimonio natural, material e inmaterial de Valparaíso. Esto se logrará mediante el reconocimiento del concepto de paisaje urbano histórico, que identificará y protegerá las dimensiones territoriales que han contribuido a la riqueza cultural de la ciudad. Este enfoque será especialmente relevante dado el reconocimiento global del patrimonio de Valparaíso por parte de la Unesco en 2003.
     
    - Producción y Distribución
     
    Desarrollo económico local: Las actividades económicas del territorio se considerarán como un sistema interconectado que fomentará la colaboración entre diversas iniciativas. Esto se logrará mediante la estrategia de las subcentralidades y polos de desarrollo. En este contexto, el desarrollo portuario y su sistema logístico deberán estar alineados con estándares de protección ambiental y patrimonial. Esto permitirá el crecimiento armonioso de diversas vocaciones económicas, tanto tradicionales como emergentes.
     
    6. LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE CONVOCARÁN A FIN DE GARANTIZAR UNA ACTUACIÓN COORDINADA EN LA ETAPA DE DISEÑO DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
     
    Los órganos de la administración del Estado que serán convocados para la actualización del Plan Regulador de Valparaíso son los siguientes:
     
    Seremi del Medio Ambiente
    Seremi de Salud
    Seremi de Economía, Fomento y Turismo
    Seremi MOP
    Seremi de Agricultura
    Dirección General de Aguas - DGA
    Dirección de Obras Hidráulicas - DOH
    Dirección Regional de Vialidad
    Dirección de Planeamiento
    Seremi de Vivienda y Urbanismo
    Dirección Regional Superintendencia de Servicios Sanitarios
    Seremi de Transportes y Telecomunicaciones
    Secretaría de Planificación de Transporte
    Seremi de Desarrollo Social y Familia
    Seremi de Bienes Nacionales
    Gobierno Regional de Valparaíso
    Consejo de Monumentos Nacionales
    Servicio de Vivienda y Urbanización - Serviu
    Servicio Nacional de Geología y Minería - Sernageomin
    Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
    Corporación Nacional Forestal - Conaf
    Servicio Nacional de Turismo (Sernatur)
    Dirección Regional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar)
    Dirección Regional Superintendencia del Medio Ambiente
    Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred)
    Servicio de Impuestos Internos
    Seremi de Educación
    Secretaría de Planificación de Transporte
    Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere)
    Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental, Valparaíso
    Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).
     
    7. LA IDENTIFICACIÓN DE ORGANISMOS NO PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD QUE SE ESTIMEN CLAVES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y LA FORMA DE INCORPORARLOS AL MISMO
     
    Identificación de Organismos
     
    En el transcurso del proceso de actualización del Plan Regulador Comunal, se establecerá una colaboración activa y participativa con diversas entidades y organizaciones que desempeñan un papel crucial en el desarrollo de esta iniciativa.
    Entre estas entidades se encuentran:
     
    - Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
    - Organizaciones Territoriales (Juntas de Vecinales)
    - Instituciones de la Sociedad Civil (ONGs)
    - Centros Académicos (Universidades, centros de estudios, institutos)
    - Comunidades indígenas presentes en la comuna
    - Organizaciones Funcionales
    - Organizaciones Privadas (Asociaciones gremiales, empresas)
     
    Forma de Incorporación
     
    La manera en que se pretende incorporar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y que es un requisito legal para los Instrumentos de Planificación Territorial, será mediante la ejecución de una estrategia colaborativa de participación que incluirá instancias y/o talleres que se llevarán a cabo en lugares públicos,  así como cuestionarios en línea, en cada una de las Etapas del Plan. Además, se establecerán canales de comunicación en línea a través de la página web y las redes sociales del municipio, donde se proporcionará información y se fomentará el intercambio de ideas y opiniones.
     
    8. CRONOGRAMA ESTIMATIVO DE LA ELABORACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
     
   
         
   
     
    III.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, en el sitio web de la Municipalidad de Valparaíso y en un diario o periódico de circulación masiva de escala comunal.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jorge Sharp Fajardo, Alcalde.- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.