IDENTIFICA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE SE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMO DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

    Núm. 373 exento.- Santiago, 19 de octubre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444 que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto exento Nº 201, de 15 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el decreto exento Nº 251, de 1 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el acta de la séptima sesión ordinaria, de fecha 8 de agosto de 2023 del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; el acta de la octava sesión ordinaria, de fecha 8 de septiembre de 2023 del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, mediante la ley Nº 20.444, de 2010, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, el cual conforme a su artículo 1º está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
    2. Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con los artículos 15 y 16 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.
    3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de las siguientes obras o proyectos que se detallan a continuación las cuales pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444.
    4. Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones.

    Decreto:
     
    1.- Identifíquese las siguientes obras específicas, de naturaleza pública, que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444.
   

    2.- Celébrese para la ejecución de las obras los respectivos convenios de ejecución, en los términos dispuestos en el artículo 8º bis de la ley Nº 20.444.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.