COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DV (EXENTA) N° 6.804 DE FECHA 04/12/2012, INCORPORANDO TRAMO A CAMINO A-387 A LA PROVINCIA DE TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ
     
    Núm. 3.539 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    El decreto MOP Nº 301, de fecha 30/09/2011, que deja sin efecto decreto MOP Nº 556, de fecha 13/06/1969 y el decreto MOP Nº 3, de fecha 07/01/2011 (sin tramitar), y aprueba nuevo decreto que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP N° 436, de fecha 06/11/2014, que modifica el decreto MOP N° 301, de fecha 30/09/2011; la resolución DV (exenta) N° 90, de fecha 14/01/2009, que ratifica roles de caminos de la Región de Arica y Parinacota; la resolución DV (exenta) N° 112, de fecha 20/01/2020, que deja sin efecto resolución que indica y asigna roles a caminos de uso público de la Región de Arica y Parinacota; la resolución DV (exenta) N° 6.804 de fecha 04/12/2012, que deja sin efecto resolución N° 89, de fecha 14/01/2009 y resolución N° 2.136, de fecha 20/03/2000 en lo que indica, y asigna roles a caminos de la Región de Tarapacá; lo dispuesto en el DFL MOP N° 850, de fecha 12/09/1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, Ley de Caminos y la resolución N° 7, de fecha 26/03/2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración Pública.
    2) Que, se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional que atiende la Dirección de Vialidad.
    3) Que, el camino Rol A-387, Cruce A-45 - Embalse Caritaya, de acuerdo con la distribución político–administrativa del país tiene un tramo de aprox. 6,014 km en la Región de Tarapacá, y otro tramo continuo de 15.699 km en la Región de Arica y Parinacota, con una longitud total de 21.713 km.
    4) Que, el tramo del camino Rol A-387, que se encuentra espacialmente emplazado en la Región de Arica y Parinacota, está en una zona alejada de alguna repartición de la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, y que este tramo es únicamente accesible desde el camino A-45 emplazado en la Región de Tarapacá.
    5) Que, ambos tramos del camino Rol A-387, tienen un carácter operacional, funcional y logístico que hace que su administración en términos de su gestión por parte de la Dirección de Vialidad dependa de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Tarapacá para todos sus efectos.
    6) Que, la resolución DV (EX) N° 6.804 de 04/12/2012, individualiza el camino A-387, Cruce A-45 – Embalse Caritaya, con una longitud de 6.014 km en la Región de Tarapacá.
    7) Que, la resolución DV (EX) N° 90 de 14/01/2009, actualmente sin efecto, individualiza el camino A-387, Cruce A-45 – Embalse Caritaya, con una longitud de 15.699 km en la Región de Arica y Parinacota.   
    8) Que, la resolución DV (EX) N° 112 de 20/01/2020, deja sin efecto la resolución DV (EX) N° 90, actualizando la Red Vial Regional de la Región de Arica y Parinacota, no incorpora el tramo del camino A-387 emplazado en dicha Región, por cuanto este tramo es gestionado por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Tarapacá.
    9) Que, se requiere complementar la resolución DV (EX) N° 6.804 de 04/12/2012, incorporando el tramo del camino A-387 emplazado en la Región de Arica y Parinacota, por cuanto este tramo es gestionado por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Tarapacá en toda su extensión vigente e individualizada en los actos administrativos antes mencionados.
     
    Resuelvo
     
    1. Compleméntase la resolución DV (EX) N° 6.804, de 04/12/2012, incorporando a la red de caminos de la Región de Tarapacá, el tramo del camino A-387 de la Región de Arica y Parinacota, individualizado en la resolución DV (EX) N° 90, de 04/12/2009 dejada sin efecto por la resolución DV (EX) N° 112, de 20/01/2020 en toda su longitud como camino de uso público; quedando individualizado como se indica a continuación:
     
   
     
    2. Exclúyase de este complemento todo camino o tramo de camino incluido en el resuelvo N° 1 de esta resolución, que se encuentre dentro de los límites urbanos vigentes declarados por los instrumentos de planificación territorial que corresponda y que no hayan sido declarados camino público en zona urbana, de acuerdo con lo estipulado en el Art. N° 24 del DFL MOP N° 850, de 1997.
    3. Téngase presente que el camino individualizado en el resuelvo N° 1 de esta resolución, tiene un respaldo en archivo formato kmz, disponible para consulta y descarga en la página web de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Adams Alfonso Pfeiffer Agurto, Director Nacional de Vialidad.