CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA INFRAESTRUCTURA Y MOVILIDAD DEL GRAN CONCEPCIÓN
    Núm. 95.- Santiago, 18 de octubre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector de tránsito, y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; DFL 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960 del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el DFL 1 del año 2006 del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL 1-1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por Orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombró a Juan Carlos Muñoz Abogabir en el cargo de Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; en el artículo 17 número 17.3 de la resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa que resulta aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, por mandato constitucional, corresponde al Estado estar al servicio de la persona humana y promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, debiendo atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
    2º Que, los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -en adelante "ley Nº 18.575"-, señala que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones, y, que para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
    3º Que, el mismo cuerpo normativo, establece en su artículo 24 que en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros, a los que les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
    4º Que, por su parte, es deber del Estado, por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, formular, implementar y supervigilar las políticas nacionales en materia de transporte, con la finalidad de lograr un desarrollo integral del transporte público a nivel nacional, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y realizar todas las actividades que tengan por objeto lograr el desarrollo equitativo en todas las regiones del país.
    5º Que, existe la imperiosa necesidad de avanzar en el desarrollo de las condiciones de movilidad e infraestructura de la conurbación del Gran Concepción, conformado por las comunas de Hualqui, Chiguayante, Talcahuano, Lota, Concepción, Coronel, Hualpén, San Pedro de la Paz, Penco, Tomé y Santa Juana, para mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, lo que requiere de acciones de corto, mediano y largo plazo que deben ser implementadas con una visión de Estado.
    6º Que, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", dispone en su artículo 1º, apartado I, número 21 que los Ministros de Estado podrán firmar "Por Orden del Presidente de la República" la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    7º Que, los desafíos que presenta el Gran Concepción en materia de movilidad e infraestructura requieren de una instancia asesora que permita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones establecer las coordinaciones con los distintos organismos sectoriales con competencias en la materia, así como también con los actores locales incidentes que entregarán su conocimiento de las necesidades del territorio.
    8º Que, en conformidad a lo establecido en los artículos 13, 14 y 16 letra a) del DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los Gobiernos Regionales deben ejercer la administración superior de la región a objeto de lograr el desarrollo armónico, equitativo y sostenible de sus territorios, velando por la plena integración de la comunidad regional, para lo cual, dentro de sus funciones en materia de ordenamiento territorial, le corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del cuerpo legal antes referido: "...c) Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región"; y "e) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región.".
    9º Que, el artículo 70 literal e) de la Ley Nº 19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente "e) Colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados".
    10º Que, por otra parte, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los artículos 2º y 3º de la citada ley.
    11º Que, en el mismo sentido expuesto en los considerandos precedentes, la Ley Nº 20.530 que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; establece en el inciso cuarto de su artículo 1º que "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.".
    12º Que, a su turno el decreto Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en su artículo 1º establece que, a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, le corresponde estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económica económica-financiera del Estado, y en las demás que le encomiende la Ley. Señalando que, especialmente, le corresponde intervenir en la dirección de la política financiera del Estado.
    13º Que, el artículo 2º literal a) del DFL 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, establece que "Corresponderá al delegado presidencial regional: a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior".
    14º Que, se ha tenido también presente lo dispuesto en el artículo 3º literal d) de la Ley Nº 18.695 que señala que "Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: [...] d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo"; asimismo, los literales del artículo 4º del cuerpo legal en comento establecen como competencia de las entidades edilicias la ejecución de funciones referidas a "f) La urbanización y la vialidad urbana y rural", "h) El transporte y tránsito públicos".
    15º Que, finalmente es preciso considerar lo dispuesto en el DFL-1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; norma legal que en su artículo 2º establece que "(...) La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad.".
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Créase una Comisión Asesora Ministerial para la Infraestructura y Movilidad del Gran Concepción, en adelante "La Comisión", cuya composición, organización, objetivo y funciones se especificarán en los artículos siguientes.
     

    Artículo 2º: Serán funciones de la Comisión Asesora Ministerial para la Infraestructura y Movilidad del Gran Concepción:
     
    a) Asesorar en el levantamiento de información en materia de movilidad e infraestructura en el Gran Concepción.
    b) Asesorar para la coordinación y ejecución de medidas de corto, mediano y largo plazo para el Gran Concepción en materia de movilidad e infraestructura.
    c) Asesorar en la proposición y coordinación de eventuales medidas de emergencia que corresponda formular frente a problemas puntuales de movilidad.
    d) Identificar puntos críticos en materias relativas a proyectos estratégicos del "Plan más movilidad", entregando recomendaciones que permitan decidir de manera informada; generando así una disminución de los tiempos de desarrollo tradicionales y buscando lograr que los proyectos avancen correctamente.
    e) Elaborar semestralmente un informe de actividades, propuestas y conclusiones del trabajo de la Comisión para entregar al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    La comisión no tendrá funciones ejecutivas y su carácter es meramente consultivo.
     

    Artículo 3º: La Comisión Asesora Ministerial para la Infraestructura y Movilidad del Gran Concepción será presidida por el Subsecretario de Transportes, estará integrada además por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío y por un representante de las siguientes instituciones:
     
    l. Subsecretaría de Obras Públicas.
    2. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
    3. Subsecretaría del Medio Ambiente.
    4. Subsecretaría de Hacienda.
    5. División de Evaluación Social de Inversiones, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    6. Gobierno Regional del Biobío.
    7. Delegación Presidencial Regional del Biobío.
    8. Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
     
    Asimismo, formará parte de la Comisión en calidad de invitado permanente, un representante de las siguientes municipalidades:
     
    1. Hualqui.
    2. Talcahuano.
    3. Chiguayante.
    4. Lota.
    5. Concepción.
    6. Coronel.
    7. Hualpén.
    8. San Pedro de la Paz.
    9. Penco.
    10. Tomé.
    11. Santa Juana.
     

    Artículo 4º: La designación de los representantes indicados en el artículo 3º anterior, deberá efectuarse mediante acto formal de la institución correspondiente, con cuya dictación y comunicación, se entenderá que el organismo respectivo acepta voluntariamente su participación en la Comisión Asesora ya sea en calidad de miembro o invitado permanente, según corresponda.
    Los miembros e invitados permanentes de la Comisión no percibirán remuneración alguna, y podrán ser reemplazados mediante acto formal del organismo correspondiente.
    Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones Ad Honorem.
     

    Artículo 5º: Secretaría Ejecutiva. La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, de carácter permanente, radicada administrativamente en la Subsecretaría de Transportes.
    El Secretario Ejecutivo será designado por el Subsecretario de Transportes y estará a cargo de la conducción de las sesiones y debates de la Comisión y ejecutará las tareas necesarias para su adecuado funcionamiento interno.
    Las funciones específicas del Secretario Ejecutivo serán:
     
    a) Levantar acta de las sesiones, las que serán publicadas en www.dtpr.gob.cl.
    b) Desarrollar la propuesta metodológica de trabajo de la Comisión, desde sus elementos operativos hasta las reglas de acuerdo y disenso, las que deberán ser aprobadas por la Comisión.
    c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla previamente a los integrantes de la Comisión.
    d) Coordinar y monitorear la implementación de los acuerdos.
    e) Coordinar el trabajo de los equipos técnicos que los miembros de la Comisión dispongan para implementar los acuerdos, en el marco de sus competencias.
     

    Artículo 6º: La Comisión sesionará de manera ordinaria y extraordinaria.
    Las sesiones ordinarias se efectuarán bimestralmente y a ellas asistirán los miembros de la Comisión, mientras que las sesiones extraordinarias podrán contar con la asistencia de invitados permanentes. Las sesiones serán convocadas por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones o el Presidente de la Comisión.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión por acuerdo de sus miembros podrá invitar a otros expertos o representantes del sector público o privado para la mejor consecución de sus objetivos, quienes participarán voluntariamente.
     

    Artículo 7º: La Comisión Asesora Ministerial desempeñará sus funciones durante el plazo de cinco años, el cual se contará desde su primera sesión, la que deberá realizarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo 8º: En caso que lo estime necesario, la Comisión podrá conformar Comités de Trabajo en temas específicos.
     

    Artículo 9º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio del financiamiento sectorial de los proyectos y equipos que resulten necesarios para llevar a cabo sus acuerdos, y que cada órgano determinará en el marco de sus competencias. Con todo, los actos administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Comisión serán emitidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).