INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN

    Núm. 45.- Pudahuel, 13 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    1. Consta el Of. (O) Nº 09/2/1/6329/ de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, que refiere que predio se emplazaría en área "d" y "D-VOR" del Aeropuerto AMB, ante lo cual se certifica que altura máxima del proyecto "no afecta los límites de altura establecidos en la Norma Aeronáutica, motivo por el cual el desarrollo del proyecto individualizado en el párrafo anterior, no presenta impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se construirá".
    2. Oficio ordinario Nº 2864, de 1 de octubre de 2020, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente el proyecto denominado "Recinto de Estacionamientos accesorios para usuarios del Aeropuerto AMB", para el Predio Rol Nº 1101-34, Área Rural de la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    3. La resolución exenta Nº 2.363/2020 de 2 de noviembre de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, en que se ha informado favorablemente la solicitud de Informe de Factibilidad de la Construcción presentado por Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A., correspondiente al proyecto Recinto de Estacionamientos para Usuarios del Aeropuerto AMB.
    4. Certificado de Informaciones Previas Nº 1350 de 28 de septiembre de 2021, para la propiedad ubicada en La Oración Nº 1322, Loteo Enea Fase IV, Manzana B, Loteo Nº 11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, Área Rural de la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    5. El Permiso de Edificación (P.E.) Nº 039/2022 de fecha 17 de febrero de 2022, emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Pudahuel, para la construcción de proyecto de Infraestructura de Transporte, denominado "Recinto de Estacionamientos accesorios para usuarios del Aeropuerto AMB" 1, con una superficie total de 896,1 m2, en predio emplazado en La Oración Nº 1322, Loteo Enea Fase IV, Manzana B, Loteo Nº 11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, Área Rural de la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    6. El Informe Final Nº 403/2022 de la Contraloría General de la República, que señala, en síntesis que en las Áreas de Restricción de Aeropuertos corresponderían a zonas no edificables, sin que corresponda distinguir o excluir de aquella condición a las Zonas que no sean consideradas "Zonas de Mayor Riesgo".
    7. El dictamen Nº E232946/2022 de 8 de julio de 2022, de la Contraloría General de la República, que a la sazón ha señalado que los usos de suelo complementarios a los Puertos Aéreos sólo se permiten en los predios donde estos se emplazan y no en el resto de Zonas de Protección "De Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas" de ese Instrumento de Planificación Territorial.
    8. El dictamen Nº E339801/2023 de 2 de mayo de 2023, de la Contraloría General de la República, según División de Infraestructura y Regulación, que resolvió sobre los usos de suelo admitidos respecto de las "Áreas de Protección de Aeródromos en Zonas de Mayor Riesgo", al tenor del artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    9. El oficio ordinario Nº 1814, de 12 de julio de 2023, mediante el cual la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo ha remitido a la Contraloría General de la República el Plano Interpretativo RM-PRMS-23-46 de 2023.
    10. El Informe Técnico de Inspección del Departamento de Inspección de Obras, de fecha 10 de noviembre de 2023, en que se verifica el estado de obras ejecutadas, según Permiso de Edificación N 039/2022 de 17 de febrero de 2022, correspondiente al Predio ubicado en La Oración Nº 1322, Loteo Enea Fase IV, Manzana B, Loteo Nº 11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, Área Rural de la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
    11. Lo referido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sancionado mediante resolución Nº 20 de fecha 4 de noviembre de 1994.
    12. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular respecto del artículo 53 de la norma descrita.
    13. La Ley General de Urbanismo y Construcciones sancionada según DFL Nº 458 de 1975, así como su Ordenanza General.
    14. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988 y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA.
     
    1. Que, atendida solicitud Nº 202107670 de 14 de septiembre de 2021, se ha emitido Certificado de Informaciones Previas Nº 1350 de 28 de septiembre de 2021, para la propiedad ubicada en La Oración Nº 1322, Loteo Enea Fase IV, Manzana B, Loteo Nº 11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, Área Rural de la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Al efecto, el mentado CIP refiere en el apartado "Normas Urbanísticas", tal como sigue:
     
   
     
    2. Teniendo a la vista el CIP Nº 1350, se emitió con fecha 17 de febrero de 2022, Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº 039/2022, para el Predio Rol Nº 1101-34, del Área Rural Comuna de Pudahuel, mediante el cual se autorizó el desarrollo de "Recinto de Estacionamientos Accesorios para usuarios del Aeropuerto AMB", identificando en el apartado "Uso de Suelo y Destino Contemplado":
     
   
    3. En el ítem "Protecciones Oficiales", el P.E. Nº 039/22 si bien reconoce la aplicación del DS Nº 173, solamente dispone "Otro", sin especificar respecto del Área de Protección específica del Aeropuerto AMB en que se encuentra emplazado el predio del interesado, tal como se aprecia a continuación:
     
   
     
    4. Finalmente, establece el P.E. Nº 039/22, en el apartado "Uso de Suelo y Destino(s) Contemplado(s)", refiere la autorización de Actividades de Infraestructura de Transporte, en los términos establecidos según el Art. 2.1.29 de la OGUC:
     
   
     
    II. CONTEXTO TERRITORIAL DEL PREDIO.
     
    5. El predio en cuestión corresponde al ubicado en La Oración Nº 1322, Loteo Enea Fase IV, Manzana B, Loteo Nº 11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, Área Rural de la Comuna de Pudahuel, que podemos visualizar en términos contextuales, según Imagen Nº 1:
     
   
     
    6. Despejado el contexto territorial de ubicación del predio, resulta fundamental visualizar la normativa urbanística aplicable el bien raíz Rol SII Nº 1101-34, según visualizador de la zonificación establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, tal como sigue:
   
     
     
    7. Podemos apreciar, que al predio ubicado en La Oración Nº 1322, le resulta aplicable el artículo 8.2.1.1., a.2, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, correspondiendo a Área de Alto Riesgo Natural por Inundación, Napas Freáticas.
    8. La norma en comento dispone que las Áreas afectas al artículo 8.2.1.1., a.2., "corresponden a aquellas áreas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, ubicadas en el Área Urbana Metropolitana, en las comunas de Quilicura, Colina, Lampa, Renca, Pudahuel, Cerro Navia y Maipú.
    La autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:
     
    - La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.
    - La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación".
     
    9. Asimismo, según la gráfica esquemática contenida en la Imagen Nº 2 supra, es dable señalar que si bien el predio se encuentra fuera de la Zonificación I.S.A.M. 2, y de la Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, sí se encuentra afecto a la norma contenida en el artículo 8.4.1.3. De Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas, que atendida la Ordenanza del PRMS, corresponden a aquellas zonas en que se "delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo".
    10. Así las cosas, el predio de autos se ubicaría en 2 Zonas de Protección del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, tanto la Zona "b" y "f". Atendido lo dispuesto en el decreto Nº 173 del Ministerio de Defensa, que aprueba las Zonas de Protección para el Aeropuerto "Arturo Merino Benítez y sus Radioayudas", ubicado en la Ciudad de Santiago, podemos afirmar que el Área "b" corresponde al "terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue", mientras que el Área "f", dice relación con el "terreno comprendido bajo la superficie de transición de las pistas".
    11. La situación descrita, respecto de las Zonas de Protección del Aeropuerto CAMB, fue debidamente expuesta en el Certificado de Informaciones Previas Nº 1350 de 28 de septiembre de 2021, que graficó en relación a la Normativa Urbanística:
     
   
     
    II. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR. 
     
    12. Que, la Contraloría General de la República ha establecido, con fecha 2 de mayo de 2023, según Dictamen Nº E339801/2023, resolviendo presentación de la propia Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A. (ENEA) sobre la legalidad de la interpretación contenida en el oficio ordinario Nº 2.964 de 2015. Tal como sigue:
     
    "En este orden de exposición, es preciso referir que si bien el plano grafica el sector de que trata este apartado como 'Áreas de Protección de Aeródromos en Zonas de Mayor Riesgo', según el artículo 8.4.1.3. tales zonas de restricción -en cuanto solo admiten en el Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano los usos de suelo de equipamiento de áreas verdes, recreacional, deportivo y esparcimiento al aire libre, debiendo los respectivos proyectos cumplir además con las condiciones que ahí se detallan-, solo alcanzan a las antes aludidas áreas a, b, f más no a la 'd' (aplica criterio del dictamen Nº 11.899, de 2017, de este origen).
    Ello se ve corroborado en el plano RM-PR-08-100-R, lámina 1 de 4, que pese a reiterar esa graficación, en su viñeta indica que se trata de 'Áreas de Protección de Aeropuerto y Aeródromo en Zona de Mayor Riesgo', especificando que corresponde a las áreas 'a', 'b' y 'f', y sin incluir la 'd'".
     
    III. SOBRE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS CONSTRUCTIVAS.
     
    13. Con fecha 10 de noviembre de 2023, a las 12:41 hrs., se ha desarrollado visita inspectiva del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales al predio ubicado en La Oración, Lote B-11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, respecto del cual se ha otorgado el P.E. Nº 039/22 de 17 de febrero de 2022, correspondiente a 896,1 m2.
    14. La Labor Inspectiva en cuestión, desarrollada al tenor de lo dispuesto según el artículo 1.3.2.; 5.2.1; 5.2.2.; 5.2.5.; y 5.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 142; 144; y, 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ha verificado, tal como sigue: "(...) que al momento de la fiscalización no existían trabajos ejecutados, ni tampoco instalación de faenas en el predio en cuestión" (Énfasis propio).
    15. Lo anterior consta en set fotográfico adjunto al Informe de Fiscalización de 10 de noviembre, respecto del cual reproduciremos determinadas imágenes, a modo ejemplar:
     
   
     
    IV. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN.
     
    16. En vista de lo dispuesto anteriormente, vinculado con el emplazamiento del predio Rol Nº 1101-34 correspondiente al Permiso de Edificación Nº 039/22 de 17 de febrero de 2022, en 2 Zonas de Protección-Áreas de Mayor Riego, del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, a las que les resultaría aplicable lo establecido en materia de Usos de Suelo por el artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, vinculado con el estado de ejecución de las Obras comprendidas en el referido Acto Administrativo Urbanístico, esta Directora (S) de Obras Municipales considera que concurren antecedentes fundados que hacen necesario revisar la validez y legalidad del P.E. Nº 039/22, ante su eventual otorgamiento en contravención a lo establecido en el Instrumento de Planificación Territorial competente, respecto de los Usos de Suelo admitidos en las zonas en que se pretende emplazar el Proyecto, denominado por la interesada, como Infraestructura de Transporte, "Recinto de Estacionamientos accesorios para usuarios del Aeropuerto AMB".
    17. Así las cosas, resultaría procedente se dé aplicación al artículo 53 de la ley Nº 19.880, dándose inicio al correspondiente Procedimiento Administrativo Invalidatorio, mediante la presente resolución fundada, toda vez que, el Permiso de Edificación referido, indiciariamente sería objeto de vicios de validez y legalidad relevantes, que harían procedente su eventual retiro, en caso de ser debidamente acreditados, por parte de la Administración.
     
    Resuelvo:
     
    1. Iníciese el Procedimiento Invalidatorio, por parte de esta Directora (S) de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, respecto del Permiso de Edificación Nº 039/2022 de 17 de febrero de 2022, emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Pudahuel, para la construcción de proyecto referido por la interesada como Infraestructura de Transporte, "Recinto de Estacionamientos accesorios para usuarios del Aeropuerto AMB", con una superficie total de 896,1 m2, en predio emplazado en La Oración Nº 1322, Loteo Enea Fase IV, Manzana B, Loteo Nº 11-1A-4A-34, Rol de Avalúo Nº 1101-34, de la comuna de Pudahuel.
    2. Notifíquese, ya sea personalmente (o a un dependiente de la misma dirección) o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente Acto, al Señor Bernardo Kupfer Matte y al Señor Bruno Luci Ghiardo, en representación de Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A., domiciliada para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº 0100, Comuna de Pudahuel, para que formule, en un plazo de diez días hábiles administrativos, ante esta Dirección de Obras, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que considere procedentes, para la adecuada defensa de sus intereses de relevancia jurídica.
    3. Apercíbase al Señor Bernardo Kupfer Matte y al Señor Bruno Luci Ghiardo, en representación de Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A., para que señalen en el plazo de diez días hábiles administrativos, desde la fecha de notificación de la presente resolución, casilla de Correo Electrónico, atendido lo dispuesto según el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
    4. Publíquese el presente acto administrativo, por esta Dirección de Obras Municipales, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que otros interesados conozcan el inicio del Procedimiento Invalidatorio, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que consideren adecuados para la debida defensa de sus intereses de relevancia jurídica.-
   
    Paola Fuenzalida Salcedo, Directora (S) de Obras Municipales.