NOTIFICACIÓN

    1.- Res. Ex. Nº 1.223/2023 de 23/11/2023, se resolvió la causa Rol 2315553; Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/2037/2023, del SAG; Ley Nº 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL Nº 1/2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC Nº 15001959, de fecha 06/09/2023, y la resolución Nº 7/2019 de la C.G.R. Considerando: ADC Nº 15001959, de fecha 06/09/2023, cursada a don Hugo Marca Cruz, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la Ruta 11-CH a la altura del Km 85, por una denuncia anónima, se procede a fiscalizar al camión placa patente DPYH90, el cual transportaba 15.000 kilos de papas de origen peruano (rotulación y características fenotípicas lo indican). Al momento de la fiscalización, el denunciado "no" presenta documentación de respaldo; Res. Ex. Nº 931, de fecha 12/09/2023, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican; Acta de Destrucción Nº 0054988, de 12/09/2023. Certificado de no comparecencia del denunciado. Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.815/2004, que Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el decreto exento Nº 510/2016, del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto Nº 156 exento, de 1998, por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Hugo Marca Cruz una multa de 75 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación.

   
    Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.