MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 755, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
    Núm. 1.387.- Santiago, 27 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º.- Que el decreto supremo Nº 755, de 2022, emitido por el Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal en conformidad con en el artículo 1º de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, fijó como meta reducir el déficit estructural, comenzando con un déficit estructural de 3,3% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2022, para llegar a un déficit estructural de 0,3% del PIB el año 2026;
    2º.- Que, transcurrido el primer año de vigencia del precitado decreto, es decir, en 2022, se obtuvo un logro fiscal sin precedentes, alcanzando un superávit fiscal inédito de un 1,1% del PIB y un superávit estructural de 0,2% del PIB, según las estimaciones al cierre del año. Por otro lado, la deuda bruta del Gobierno Central alcanzó un 38,0% del PIB en 2022, a una distancia considerable del nivel prudente de deuda de 45,0% del PIB;
    3º.- Que, por otro lado, se han implementado cambios metodológicos al cálculo del balance cíclicamente ajustado (BCA) luego de la promulgación de la ley Nº 21.591 sobre royalty a la minería y la incorporación de un ajuste a los ingresos provenientes del litio. En cuanto al royalty minero, la modificación busca actualizar el ajuste cíclico conforme a la nueva legislación, incluyendo el nuevo componente ad valorem de la tributación y las nuevas tasas de royalty. En cuanto al litio, el aumento significativo en su precio ha generado una importante nueva fuente de ingresos fiscales. Sin embargo, debido a la alta volatilidad de las expectativas del mercado del mineral, dichos ingresos podrían tener características transitorias y/o cíclicas. Ambas modificaciones tienen el objetivo de mitigar la tendencia procíclica en la trayectoria del gasto público;
    4º.- Que es imperativo que la política fiscal continúe guiándose por el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, y que a su vez esta permita cumplir los objetivos de esta administración, como la implementación de reformas que permitan un desarrollo económico más inclusivo, con enfoque de género y respetuoso con la naturaleza y las comunidades; y la ampliación de derechos sociales; asegurando, al mismo tiempo, que las finanzas públicas mantengan una trayectoria de consolidación, y
    5º.- Que, por esto, es fundamental disminuir el resultado del Balance Cíclicamente Ajustado hacia el final del período de esta administración. Para ello, es necesario establecer una trayectoria de metas anuales de BCA que aseguren este objetivo, y brinde predictibilidad a la política fiscal, en línea con el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas y las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo (CFA).
     
    Decreto:


    1°.- Sustitúyase el artículo 2º del decreto supremo Nº 755, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
     
    "Artículo 2º.- De la Meta de Déficit Estructural. La meta fiscal de la presente administración, dado un nivel prudente de deuda del 45% del PIB y el mandato para la implementación del Programa de Gobierno, será alcanzar un déficit estructural de 1,9% del PIB en 2024, pasando a un déficit estructural de 1,1% del PIB en 2025, para llegar a un déficit estructural de 0,5% del PIB en el año 2026.".
     
    2°.- Establézcase que en todo lo no modificado, sigue plenamente vigente el decreto supremo Nº 755, de 2022, antes referido.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.