MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN GEOTÉRMICA DENOMINADA "PEUMAYÉN", A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE SpA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 Y ESTABLECE LO QUE INDICA
Núm. 59.- Santiago, 5 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en adelante "Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica"; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 251, de fecha 6 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Diego Pardow Lorenzo como Ministro de Energía; en el decreto supremo Nº 12, de 2019, del Ministerio de Energía, que otorga concesión de explotación de energía geotérmica a la empresa Transmark Chile SpA, en el área denominada "Peumayén", ubicada en la Región del Biobío, provincia del Biobío, comuna de Quilaco y Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín, en virtud de la ley Nº 19.657; en la carta de la empresa Transmark Chile SpA, de 30 de diciembre de 2022; en el correo electrónico de la empresa Transmark Chile SpA, de fecha 18 de enero de 2023, que complementa la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2022; en el Informe Técnico de la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, de enero de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 12, de fecha 12 de febrero de 2019, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 15 de abril de 2019, se otorgó a la empresa Transmark Chile SpA concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Peumayén", ubicada en la Región de Biobío, provincia del Biobío, comuna de Quilaco y Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín, cuyas coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas ("Sirgas"), Huso 19 Sur, respectivamente, son las siguientes:

2. Que, mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2022, complementada mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2023, doña Carolina Wechsler Pizarro, en su calidad de representante legal de la empresa Transmark Chile SpA, informó a esta Cartera de Estado que gracias a los estudios geocientíficos realizados desde el año 2019 a la fecha se identificaron dos proyectos geotérmicos en el área de la concesión de explotación "Peumayén". El primero, denominado como "Proyecto Geotérmico Tolhuaca" (que corresponde al proyecto original, asociado a la concesión de explotación "Peumayén"); y, un segundo y nuevo proyecto denominado como "Proyecto Geotérmico Adobera", localizado en el sector noroeste del área de la concesión Peumayén.
3. Que, de acuerdo a la información técnica entregada por la empresa Transmark Chile SpA, ambos proyectos son independientes entre sí, se encuentran en zonas diferentes dentro del área de la concesión Peumayén, poseen diferentes rutas de acceso, utilizarían diferentes puntos de conexión eléctrica y no compartirían el mismo reservorio geotermal.
4. Que, la División de Energías Sostenibles de la Subsecretaría de Energía, mediante Informe Técnico emitido en enero de 2023, informó que el proyecto geotérmico Adobera presenta consistencia técnica-económica, por lo que recomendó modificar el decreto supremo Nº 12, de 2019, del Ministerio de Energía, que otorgó concesión de explotación de energía geotérmica Peumayén, en el sentido de reconocer e incorporar al mismo el proyecto geotérmico Adobera, como un nuevo e independiente proyecto de explotación geotérmica existente en el área de la concesión de explotación geotérmica Peumayén, efectuando, asimismo, el cambio de nombre del proyecto geotérmico Peumayén, originalmente presentado, por el de proyecto geotérmico Tolhuaca, e individualizando sus coordenadas geográficas de ubicación.
Decreto:
1º Modifícase el decreto supremo Nº 12, de 2019, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Transmark Chile SpA, concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Peumayén", en el sentido de reemplazar los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la parte dispositiva del acto administrativo y, se agregan al mismo, los nuevos numerales 10º, 11º, 12º y 13º, de acuerdo se indica a continuación:
"2º El área de la concesión de explotación de energía geotérmica que por este acto se otorga, tiene por objeto la explotación de dos recursos geotérmicos distintos, denominados "proyecto geotérmico Tolhuaca", con una potencia instalada estimada de 50 MW, y "proyecto geotérmico Adobera", con una potencia instalada estimada de 18 MW, sumando ambos proyectos un total de 68 MW estimados.
3º Que, el proyecto geotérmico Tolhuaca tiene una superficie total de 899 hectáreas de extensión, cuyas coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas ("Sirgas"), Huso 19 Sur, respectivamente, son las siguientes:

4º Los antecedentes técnicos del proyecto geotérmico Tolhuaca, presentado por la empresa Transmark Chile SpA están contenidos en la misma solicitud, mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2022, los cuales incluyen la identificación del solicitante, la identificación del proyecto y el terreno solicitado, los antecedentes técnicos y económicos del proyecto y el detalle de las actividades de explotación geotérmica, todos los cuales quedan archivados en el Ministerio de Energía. La carta Gantt del proyecto de explotación se indica a continuación:


5º Los antecedentes económicos del proyecto geotérmico Tolhuaca, presentado por la empresa Transmark Chile SpA, se encuentran explicitados en el cronograma de inversiones proyectadas para el mismo proyecto, el cual da cuenta de una inversión total que asciende a USD$ 169.600.000 (ciento sesenta y nueve millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando el desglose que se presenta a continuación:

6º Que, por su parte, el proyecto geotérmico Adobera tiene una superficie total de 280 hectáreas de extensión, cuyas coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas ("Sirgas"), Huso 19 Sur, respectivamente, son las siguientes:

7º Los antecedentes técnicos del proyecto geotérmico Adobera, presentado por la empresa Transmark Chile SpA, están contenidos en la presentación realizada con fecha 30 de diciembre de 2022, complementada mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2023, los cuales incluyen la identificación del solicitante, la identificación del proyecto y el terreno solicitado, los antecedentes técnicos y económicos del proyecto y el detalle de las actividades de explotación geotérmica, quedan archivados en el Ministerio de Energía. La carta Gantt del proyecto de explotación se indica a continuación:


8º Los antecedentes económicos del proyecto geotérmico Adobera, presentado por la empresa Transmark Chile SpA, se encuentran explicitados en el cronograma de inversiones proyectadas para el mismo proyecto, el cual da cuenta de una inversión total que asciende a US$ 73.000.000 (setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando el desglose que se presenta a continuación:

9º De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº 19.657, la concesionaria de explotación deberá informar al Ministerio de Energía, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre las labores de explotación comercial o industrial efectuadas durante el año calendario precedente.
10º De acuerdo a lo establecido en los artículos 32 de la ley Nº 19.657 y 37 del Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica, la concesionaria de explotación deberá realizar el pago de una patente anual, a beneficio fiscal por un monto equivalente a un décimo de Unidad Tributaria Mensual por cada hectárea completa de extensión territorial comprendida por la concesión. Dicho pago será anticipado y se efectuará en el mes de marzo de cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente, deberá efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva.
11º La concesión geotérmica de explotación, caducará irrevocablemente, y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago.
12º En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica, el concesionario deberá informar al Ministerio cada vez que dé inicio y término a faenas de perforación, indicando la denominación del pozo y su ubicación georreferenciada.
13º Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.".
2º Todo aquello no modificado por el presente acto administrativo queda plenamente vigente el decreto Nº 12, de 12 de febrero de 2019, del Ministerio de Energía que otorgó a la empresa Transmark Chile SpA la concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Peumayén".
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 59, de 2023, del Ministerio de Energía
Nº E424561/2023.- Santiago, 6 de diciembre de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, el cual modifica el decreto supremo Nº 12, de 2019, del Ministerio de Energía, que otorga la Concesión de Explotación Geotérmica denominada "Peumayén", a la empresa Transmark Chile SpA, en virtud de la ley Nº 19.657, y establece lo que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, acerca de las coordenadas UTM de dicha concesión, mencionadas en el cuadro contenido en el considerando 1. del instrumento en examen, cabe precisar que la coordenada de su Vértice V3, Norte (m), es 5.761.500 y no la ahí señalada.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al Señor
Ministro de Energía
Presente.