DELEGA EN EL DIRECTOR DE SANIDAD DE LA ARMADA LA FACULTAD QUE INDICA
    Núm. 22 exenta.- D.G.S.A. ordinario Nº 4100/600/16 Vrs.- Valparaíso, 16 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo solicitado por Mensaje Direcsan 120920 de enero 2024; lo dispuesto en la ley Nº 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004; lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.277, de fecha 28 de noviembre de 1975, que fijó el nuevo texto de la ley Nº 16.256, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento; la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2024; el decreto supremo Nº 352, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2023, en trámite, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; la resolución D.G.S.A. Ord., Nº 6070/430/2, de 20 de diciembre de 2023, que nombra Director General de los Servicios de la Armada Subrogante y las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2022, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, conforme se establece en las disposiciones legales citadas, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
    2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
    3.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.
    4.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
    5.- Que, el artículo 2° de la ley Nº 18.928 faculta al Director infrascrito para delegar en materias específicas, las atribuciones indicadas en 1.-, en el Oficial de la respectiva institución que se determine.
    6.- Que, por Mensaje Direcsan 120920 de enero de 2024, se ha solicitado delegación de facultades, por única vez, hasta la suma equivalente a 15.000 UTM objeto contratar servicio de aseo, limpieza y desinfección del Hospital Naval "Almirante Nef", Servicio de Medicina Preventiva de la Primera Zona Naval y de los Centros de Atención Primaria de Salud de Viña del Mar, Valparaíso y Villa Alemana.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Delégase en el Director de Sanidad de la Armada, la facultad de efectuar, en representación del Fisco - Armada de Chile, y en el ámbito técnico que le corresponde, la contratación del servicio de aseo, limpieza y desinfección del Hospital Naval "Almirante Nef", Servicio de Medicina Preventiva de la Primera Zona Naval y de los Centros de Atención Primaria de Salud de Viña del Mar, Valparaíso y Villa Alemana, por la suma de 15.000 UTM en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes.
    2.- Declárase, que el ejercicio de las facultades delegadas deberán ceñirse a las disposiciones de las leyes Nº 18.575 y Nº 18.928, así como al resto de la normativa aplicable al caso.
    3.- Dispónese, que la Dirección de Sanidad de la Armada, deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de las facultades delegadas, con la individualización de la empresa con la cual se celebró cada contrato, el motivo del mismo, su monto, financiamiento y forma de pago.
    4.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la contratación de los servicios indicados en el resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo.
    5.- Manténgase, inalterado el tenor original de la resolución D.G.S.A. Ord. N° 4100/600/2240 Vrs., de 16 de diciembre de 2014, en todo lo que no se contraponga a la presente resolución.
    6.- Déjase constancia que, en caso de subrogación, para efectos de control interno administrativo, ésta deberá ser dispuesta mediante resolución que la formalice.

   
    7.- Anótese y publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Rodrigo Peñaranda Pedemonte, Contraalmirante, Director General de los Servicios Subrogante.