APRUEBA ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL SECTOR AGRICULTURA
Núm. 27 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; la ley N° 19.147 que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo N° 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; la resolución exenta N° 615, de 2023, de la Subsecretaría de Agricultura, que da inicio a la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias del país. Su acción está encaminada a obtener el aumento de la producción nacional, la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo, funciones que realiza mediante la articulación, seguimiento y coordinación de las políticas, programas y proyectos que se ejecutan a nivel ministerial o por medio de convenios con otras instituciones.
2. Que, por su parte, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -Odepa- es un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura, creada mediante la ley N° 19.147. Su objeto es proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones. Asimismo, constituye un servicio asesor y de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura, colaborando en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.
3. Que, atendido que el sector silvoagropecuario no ha quedado exento de los afectos adversos del cambio climático, el Ministerio de Agricultura y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias han articulado desde el año 2013, diversas acciones conjuntas con miras a definir medidas para enfrentar esta situación climática y, de ese modo, adaptarse y mitigar los efectos que puedan resultar perjudiciales para este importante sector productivo del país.
4. Que, por su parte, la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley N° 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
5. Que, la ley N° 21.455 establece en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8° y 9° respectivamente, que junto con los demás instrumentos de gestión, conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático.
6. Que, de igual modo, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, define que los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
7. Que, asimismo, la ley N° 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en los sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
8. Que, a su turno, el artículo 8° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación. Entre éstas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Agricultura elaborar el Plan Sectorial de Mitigación de dicho sector.
9. Que, la ley N° 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión de cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, contemplándose una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
10. Que, por su parte, el artículo segundo transitorio del antedicho cuerpo normativo dispone que los referidos planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.
11. Que, el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, aprobado mediante el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, señala en el artículo 42, el contenido de la resolución que aprueba el anteproyecto.
12. Que, mediante resolución exenta N° 615, de octubre 2023, de la Subsecretaría de Agricultura, se inició la elaboración del anteproyecto del plan sectorial de mitigación al cambio climático del sector silvoagropecuario.
Resuelvo:
1. Apruébase, el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático Sector Agricultura" elaborado por el Ministerio de Agricultura, el cual se adjunta a la presente resolución considerando la extensión del documento.
2. Sométase, a consulta pública por el plazo de 60 días hábiles desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático Sector Agricultura" el que será difundido a través del sitio web del Ministerio de Agricultura www.minagri.gob.cl, y sus Servicios dependientes y relacionados, como así también dentro de las redes sociales pertenecientes a cada uno de ellos. La participación será a través de un formulario en línea, al que se podrá acceder a través de la página web del Ministerio de Agricultura, o de sus Servicios, en donde también estará disponible el texto íntegro del anteproyecto.
3. Invítese en calidad de coadyuvantes a los siguientes organismos:
a. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
b. Ministerio de Desarrollo Social.
c. Ministerio de Hacienda.
d. Ministerio de Medio Ambiente.
e. Ministerio de Energía.
f. Ministerio de Salud.
g. Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA).
h. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
i. Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
j. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
k. Corporación Nacional Forestal.
Los organismos mencionados podrán también estar encargados de acciones o medidas específicas del anteproyecto.
4.- Solicítese a los organismos indicados en el resuelvo precedente, que tengan a bien comunicar la aceptación de participación, mediante Oficio, en el más breve plazo que sea posible.
5.- Ordénese, remitir el anteproyecto a las entidades de apoyo, en particular al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, como también el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, siendo esta resolución suficiente y atento oficio conductor.
6.- Solicítese, a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente que corresponda, contar con versiones físicas del anteproyecto para su consulta. Adicionalmente, remitirlo a los Comités Regionales de Cambio Climático para que puedan distribuirlos en los Municipios, Gobiernos Regionales y Mesas Territoriales de Cambio Climático, a modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía.
7.- Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial, en el sitio web del Ministerio de Agricultura, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) www.odepa.cl, y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Ignacia Fernández Gatica, Subsecretaria de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.