PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
     
    Núm. 178.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980 ("Tratado de Montevideo").
    2. Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
    3. Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.
    4. Que con fecha 30 de agosto de 2023, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
    5. Que la República de Chile y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 del referido Protocolo Adicional, y en consecuencia éste entrará en vigor entre la República de Chile y la República del Paraguay el 24 de enero de 2024.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 30 de agosto de 2023; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tomese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
     

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional
     
    Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
    Visto La resolución MCS-CH Nº 01/2023 emanada de la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrada el 30 de agosto de 2023.
     
    Convienen:
     
    Artículo 1°. Reemplazar integramente el texto del Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, por el siguiente texto:
     
    "Artículo 31.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2031."
     
    Artículo 2°. Dejar sin efecto el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
     
    Artículo 3°. El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del Mercosur 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios haber recibido las notificaciones de la República de Chile y de cada Estado Parte del Mercosur informando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.
     
    Artículo 4°. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
     
    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile: Rodrigo Hume Figueroa.- Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino.