DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2024

    Núm. 79 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

    Visto:

    Lo solicitado mediante memorándum C73 N° 157 de 19 de diciembre de 2023, del jefe de División de Presupuesto, memorándum C52 N° 432 de 13 de diciembre de 2023, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816; las resoluciones N° 30 de 2015, N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República, y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
    2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda; debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
    3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.
    4. Que, el presupuesto disponible para el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378, durante el año 2024, asciende a la suma de $15.562.575.348.- (quince mil quinientos sesenta y dos millones quinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos).
    5. Que, para la definición de las especialidades se ha considerado la importancia de desarrollar el modelo de salud familiar en el nivel primario de atención, la dificultad para contratar especialistas en las comunas, la prevalencia de enfermedades o condiciones de salud que requieren enfrentamiento en la atención primaria de salud, las dificultades de acceso a la atención y las condiciones de marginalidad económica, social o cultural de la población beneficiaria, la cual hace referencia la resolución exenta N° 758 del 10 de noviembre de 2022.
    6. Que, en la actualidad, existe un total de 639 médicos cirujanos con especialidad en medicina familiar, desempeñándose en establecimientos de atención primaria del país, regidos por la ley N° 19.378, con un total de 25.806 horas semanales contratadas.
    7. Que, la definición de los médicos cirujanos beneficiarios de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, se ha efectuado de conformidad con la información proporcionada por las entidades administradoras de salud municipal y con lo dispuesto en el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud.
    8. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente

    Decreto:
    Artículo 1. Determínase que las especialidades de medicina familiar, darán derecho, durante el año 2024, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8° de la ley N° 20.816.
     
    Artículo 2. Las Decreto 56 EXENTO,
SALUD
Art. 1
D.O. 14.01.2025
entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad, para lo que contarán con los siguientes recursos para ello, en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme a continuación se indica:

   
   
   
   
     
    Artículo 3. Los médicos cirujanos con derecho al pago de la asignación de que trata este decreto tendrán derecho a percibirla a contar del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la total tramitación del presente decreto.
     
    Artículo 4. Las entidades administradoras de salud municipal, de las que los profesionales dependen, deberán verificar que los beneficiarios se encuentren inscritos en el registro de prestadores individuales de salud que lleva la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, conforme al numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y que se dé cumplimiento al dictamen N° 4.495 de 2017 de la Contraloría General de la República.
     
    Artículo 5. Las entidades administradoras deberán informar al respectivo Servicio de Salud de la cesación de servicios, por cualquier causa, de un médico cirujano beneficiario de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, dentro del plazo de quince días desde que ella se haya hecho efectiva.
     
    Artículo 6. Las entidades administradoras deberán informar al respectivo Servicio de Salud, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, sobre la utilización de los recursos recibidos para el pago de la asignación.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S).- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 79, 27 de diciembre 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.