APRUEBA NÓMINA DE 33 POSTULANTES SELECCIONADOS, DE LAS COMUNAS DE PURÉN Y TRAIGUÉN, PARA El OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL LLAMADO ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN N° 850 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, PARA FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 29 exenta.- Temuco, 16 de enero de 2024.
Vistos:
a) DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitacional de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
b) El decreto supremo N° 397/1977 Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
c) La ley N° 19.253, de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas;
d) El decreto N° 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia;
e) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
f) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, que indica, conforme lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
g) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
h) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según lo dispuesto por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, de acuerdo a situación de aislamiento de las comunas y localidades del país;
i) El ordinario N° 184, de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyecto de familias seleccionadas en el marco del Programa de habitabilidad rural;
j) La ley N° 21.180, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Transformación Digital del Estado;
k) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
l) El oficio de Ditec N° 401, de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los planes de acompañamiento social en la actual emergencia sanitaria;
m) La circular N° 14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre condiciones que se establecerán en llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural, a contar del segundo semestre del año 2020;
n) La resolución exenta N° 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
o) El decreto supremo N° 71, del Ministerio de Justicia, de 2022, que extiende la vigencia de las cédulas de chilenos y chilenas, que habrían de expirar en alguno de los meses comprendidos entre marzo y julio del año 2022, hasta el mismo día y mes del año 2023, y el artículo 43 de la ley N° 21.325, de migración y extranjería;
p) La ley N° 21.450 (V. y U.), de 2022; sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
q) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
r) El oficio N° 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados;
s) La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.), de 2015, y regulados por la resolución exenta N° 3.131 citada en el Visto f);
t) La circular N° 01, de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
u) Decreto N° 54, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 04.02.2023, que declara como zona afectada por catástrofe a la región de La Araucanía, y dispone medidas;
v) La resolución exenta N° 850 de 25.04.2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales el Título II, en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a familias damnificadas por emergencias, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica;
w) Lo dispuesto en los literales k) y ñ) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, de Vivienda, asociadas a la Partida 18 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
x) El decreto supremo N° 12 (V. y U.) de fecha 27.04.2022, de nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial.
Considerando:
1. El correo electrónico de fecha 19/12/2023, del Equipo de Reconstrucción del Serviu Región de La Araucanía, que remite expedientes aprobados al 19/12/2023, del Llamado Especial para familias damnificadas por emergencias, del DS 10 (V. y U.), de 2015, modalidad Construcción de Vivienda Nueva, de la resolución exenta N° 850 (V. y U.), de 2023.
2. El correo electrónico de fecha 10/01/2024, del Programa de Habitabilidad Rural del Minvu, que remite nómina de preselección, correspondiente al Llamado Reconstrucción 2023, que reguló la RE-850 (V. y U.), de 2023, cuyo cierre se efectuó el 29 de diciembre del 2023, para efectos de la emisión de la resolución regional correspondiente.
3. Lo señalado en el resuelvo 2, de la resolución exenta N° 850 (V. y U.) de 25.04.2023, del Llamado a Postulación mencionado, que faculta a las Seremis para dictar resoluciones que aprueben proceso de selección de postulantes, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébese la nómina de 33 personas seleccionadas, de las comunas de Traiguén y Purén, individualizadas a continuación, para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, alternativa individual, modalidad de Vivienda Nueva, tipología Construcción en Sitio Residente, del Llamado Especial para familias damnificadas por emergencias, dispuesto por la resolución exenta N° 850 (V. y U.), de 2023.

2. Los montos de Subsidios asignados a cada una de las personas seleccionadas mediante la presente resolución se detallan en la tabla adjunta, cuyo monto total de asignación corresponde a 52.864,68 Unidades de Fomento, incluido AT y FTO, que se imputarán a los recursos regionales del Programa de Habitabilidad Rural, DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en la Región de La Araucanía, para el año 2023.


Anótese, comuníquese y archívese.- Ximena Sepúlveda Varas, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de La Araucanía.