APRUEBA PROPUESTA DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO "FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO" CONCURSO 2024 Y EL MANUAL DE EJECUCIÓN DEL MISMO FONDO
    Núm. 272/169 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    La Constitución Política de la República; la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento que regula el Catastro de Organizaciones, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y sus modificaciones; la ley N° 21.640, de presupuesto del sector público correspondiente al año 2024; el decreto supremo N° 14, de 2023, que designa a la Subsecretaria General de Gobierno; las resoluciones N° 272/205, del 25 de febrero de 2022, y 272/504, del 7 de junio de 2022, de este mismo Ministerio, que proclama los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público; y en las resoluciones Nos. 7, de 2019, y 14, de 2023, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.032, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social.
    2. Que, dando cumplimiento al mandato legal referido, es procedente financiar actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, la autonomía y la sustentabilidad de las organizaciones sociales.
    3. Que, la partida 20, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 318, de la ley N° 21.640, de presupuesto del sector público para el año 2024, establece presupuesto para el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público.
    4. Que, el artículo 21 de la ley N° 20.500, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, contempla el financiamiento de iniciativas de proyectos y programas de carácter regional y nacional.
    5. Que, el artículo 29, inciso final, del decreto N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba reglamento que regula el catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, establece que los proyectos de carácter comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas leyes de presupuesto y las demás normativas que les fueran aplicables.
    6. Que, el artículo 32 del decreto N° 1, citado precedentemente, establece que la función ejecutiva del Fondo estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que actuará como soporte técnico para el funcionamiento regular del Fondo, así como de su Consejo Nacional y Consejos Regionales.
    7. Que, a su vez, el artículo 31 del decreto referido, señala que la administración del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público estará a cargo del Consejo Nacional del mencionado Fondo.
    8. Que, el artículo 13 del decreto en comento, establece que anualmente al Consejo Nacional le corresponderá fijar una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada.
    9. Que, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de febrero 2024, el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público aprobó la propuesta de asignación presupuestaria, en base a los siguientes criterios de distribución:
     
    a) En partes iguales entre las 16 regiones.
    b) A prorrata de la incidencia de población sobre total nacional.
    c) A prorrata por puntaje ponderado de situación de pobreza por ingresos y multidimensional de las regiones del país.
    d) A prorrata por factor de organizaciones de interés público inscritas en el Catastro.
    e) En partes iguales entre las 4 regiones consideradas "Zona Extrema".
    f) En partes iguales entre las 9 regiones de menor densidad demográfica.
     
    10. Que, en dicha sesión, el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público aprobó la propuesta de bases y el manual de ejecución, realizada por este Ministerio para el concurso en referencia.
    11. Que, el objetivo del manual señalado es simplificar el funcionamiento y la ejecución de los proyectos presentados y adjudicados del Concurso del año 2024.
     
    Resuelvo:
     
    1. Apruébanse las bases administrativas y técnicas del concurso público del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y el manual de ejecución, para el año 2024 y sus anexos, cuyo texto se adjunta a la presente resolución exenta y se entiende formar parte de ella para todos los efectos.
      2. Apruébase la asignación presupuestaria del Fondo, en base a los criterios de distribución establecidos por el Consejo Nacional del FFOIP.
    3. Llámese a participar del concurso referido en el numeral anterior a todas las organizaciones destinatarias, en los plazos y con las formalidades expresadas en los precitados documentos que se aprueban por este acto.
    4. Publíquese la presente resolución exenta en Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que se estimaren pertinentes.
    5. Impútase el gasto total que demande el cumplimiento de la presente resolución exenta al presupuesto vigente de este Ministerio para el año 2024, según el siguiente detalle: subtítulo 24; ítem 03; asignación 318: "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público (ley N° 20.500)".
     
    Anótese y archívese.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.