OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV RARINCO - LOS VARONES" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 75.- Santiago, 19 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 201240, de 27 de noviembre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 201240, de 27 de noviembre de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. Que, por la resolución exenta electrónica Nº 13.702 de 6 de septiembre de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se accedió a la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", presentada con fecha 22 de mayo de 2020 por Energía Renovable Verano Tres SpA, resultando la conformación de los siguientes tramos: "Tramo 1", "Tramo 2" y "Tramo 3".
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º inciso cuarto de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo solo al denominado "Tramo 3".
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 3 de la línea de transmisión de energía "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, que se detalla a continuación:

Artículo 2°.- El "Tramo 3" que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", el cual tiene como objetivo establecer una línea de transmisión eléctrica de simple circuito trifásico en 220.000 Volts (220 kV) denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", permitiendo la inyección al Sistema Eléctrico Nacional de la energía eléctrica generada por el parque eólico denominado "Parque Eólico Rarinco", mediante la conexión de éste a la Subestación Los Varones, lo que permitirá incorporar un nuevo bloque de potencia y energía a la red eléctrica nacional, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo, ayudando a satisfacer el constante incremento que registra la demanda eléctrica a nivel regional y nacional, además de contribuir al objetivo planteado por la ley Nº 20.257, conocida como ley 20/25.
El Proyecto considera el uso de conductores de Aleación de Aluminio (AAAC), código Flint, montados sobre torres metálicas reticuladas de acero galvanizado y postes tubulares metálicos, ambos tipos de estructuras autosoportadas e instaladas sobre fundaciones de hormigón armado.
La longitud del Proyecto será de 30.638,10 metros, medidos entre el marco de línea de la Subestación Rarinco (ML1) (coordenadas: Este: 709.400,08 metros; Norte: 5.853.123,82 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S) y el punto ML2 correspondiente al marco de línea de la Subestación Los Varones (coordenadas: Este: 736.655,97 metros; Norte: 5.851.544,40 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S).
Por su parte, la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 30.593,81 metros, y se extiende entre el cerco de la Subestación Rarinco (coordenadas: Este 709.417,57 metros; Norte: 5.853.130,09 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S), designado como punto PI, y el cerco de la Subestación Los Varones (coordenadas: Este: 736.636,08 metros; Norte: 5.851.560,68 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S), designado como punto PF. Esta diferencia se genera debido a que no se solicita concesión eléctrica definitiva dentro de polígonos que delimitan las subestaciones eléctricas antes mencionadas.
La Subestación Rarinco y la Subestación Los Varones no forman parte de la presente solicitud de concesión eléctrica.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $6.168.829.916.- (seis mil ciento sesenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos dieciséis pesos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares y un bien fiscal.
En particular, el "Tramo 3" de la "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará un bien nacional de uso público y dos predios particulares.
Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:

Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
Tabla Nº 1 Identificación de cruces con líneas eléctricas existentes:

Tabla Nº 2 Identificación de Cruces con líneas de comunicaciones existentes:

Tabla Nº 3 Identificación de Obras Existentes Afectadas:

Tabla Nº 4 Identificación de cruces con Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP):


Asimismo, se hace presente que la empresa solicitante indica que no existen paralelismos con otras líneas de distribución o transmisión eléctrica presentes en la zona.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de 15 días contados desde su total tramitación.
Artículo 12°.- El plazo de construcción de las obras del proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 18 meses, iniciándose dentro de los 18 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.