CREA COMITÉ MINISTERIAL DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
     
    Núm. 84.- Santiago, 20 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto supremo Nº 100, del 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto Nº 19, de 2001, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, que forma parte de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, ratificados estos últimos por el Congreso chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio suscritos por Chile; el artículo 28 Nº 11 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que según lo establecido en el artículo 28 Nº 11 de la ley Nº 21.080, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales le compete evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad ante la Organización Mundial del Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, le corresponde conformar, coordinar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración;
    2.- Que la disposición legal precedentemente singularizada ha derogado tácitamente la competencia que el Título I de la ley Nº 19.912 asigna al actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en materia de administración en Chile del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC), en adelante Acuerdo OTC, pasando la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a cumplir tales funciones como, asimismo, a constituirse en punto de contacto en los acuerdos bilaterales o regionales en lo referente a estas materias;
    3.- Que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, desarrolle un trabajo coordinado y coherente con los respectivos ministerios y organismos que tienen las facultades para regular, elaborar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, como asimismo que coordine las posiciones nacionales en materias de obstáculos técnicos al comercio, a fin de lograr un trabajo interministerial eficiente frente a negociaciones comerciales, dando de esta forma cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los diferentes foros internacionales en materia de obstáculos técnicos al comercio, sin menoscabar las facultades que cada ministerio u organismo detenta en esta materia; y
    4.- Que, es necesaria la creación de un comité que preste asesoría a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales para el ejercicio de las funciones que le competen en materia de administración del referido Acuerdo OTC y de coordinación en tales asuntos con los distintos órganos de la Administración del Estado.
    5.- Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Superintendencia de Servicios Sanitarios han manifestado su voluntad de ser parte integrante del Comité Asesor Ministerial de Obstáculos Técnicos al Comercio.
     
    Decreto:
    Artículo 1°. Créase el Comité Asesor Ministerial de Obstáculos Técnicos al Comercio, en adelante "el Comité", cuya función será asesorar a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en su rol coordinador de la participación y posiciones que en materia de obstáculos técnicos al comercio formulen los órganos de la Administración del Estado en las negociaciones de acuerdos internacionales de carácter económico y en materia de administración del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, en especial en materia de notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de la evaluación de la conformidad.
     
    Artículo 2°. En el ejercicio de sus labores, al Comité le corresponderá:
     
    a) Proponer medidas para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile ante la Organización Mundial del Comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio;
    b) Proponer acciones tendientes a la armonización de los criterios que regulan las materias de obstáculos técnicos al comercio, en el ámbito nacional e internacional;
    c) Conocer, discutir e informar sobre las preocupaciones comerciales específicas en materias relativas a obstáculos técnicos al comercio, a nivel bilateral o multilateral;
    d) Formular propuestas de acciones de comunicación, difusión y capacitación en materia de obstáculos técnicos al comercio; y
    e) Proponer medidas y gestiones ante eventuales obstáculos técnicos al comercio que el sector exportador e importador pudiera enfrentar.
     
    Artículo 3°. El Comité estará integrado por un (1) representante de los siguientes ministerios y organismos:
     
    - Ministerio de Defensa Nacional
    - Ministerio Secretaría General de la Presidencia
    - Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    - Ministerio de Obras Públicas
    - Ministerio de Salud
    - Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    - Ministerio de Agricultura
    - Ministerio de Minería
    - Ministerio de Energía
    - Ministerio del Medio Ambiente
    - Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
    - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
    - Subsecretaría de Transportes
    - Subsecretaría de Telecomunicaciones
    - Servicio Agrícola y Ganadero
    - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
    - Superintendencia de Electricidad y Combustibles
    - Instituto de Salud Pública
    - Servicio Nacional del Consumidor
    - Instituto Nacional de Normalización
    - Superintendencia de Servicios Sanitarios
    - Comisión Nacional de Energía
    - Dirección General de Promoción de Exportaciones.
     
    Mediante el correspondiente acto administrativo, cada Ministerio u organismo designará a su representante titular y a quien lo reemplazará en caso de impedimento.
    La participación del Instituto Nacional de Normalización se hará efectiva una vez que dicha entidad manifieste su voluntad de participar, comunicando por escrito, a la unidad encargada de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, tanto su aceptación como la individualización de su representante titular y de quien lo reemplazará en caso de impedimento.
     
    Artículo 4°. El Comité será presidido por el representante titular o reemplazante de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, quienes deberán prestar funciones en la unidad encargada de Aspectos Regulatorios del Comercio de ese organismo. Actuará como secretario el funcionario de esa misma unidad que para estos efectos designe el presidente del Comité.
    El Comité fijará las normas para su funcionamiento, incluidas aquellas relativas a la forma en que se adoptarán sus acuerdos, y los protocolos para el ejercicio de las labores enumeradas en el artículo 2º precedente.
     
    Artículo 5°. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad honorem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.
     
    Artículo 6°. El Comité podrá, de ser necesario y en ocasiones especiales, invitar a participar a funcionarios públicos, asesores, expertos, académicos o personeros del sector privado o de la sociedad civil de reconocida trayectoria sobre las materias que se traten.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Sebastián Gómez Fiedler, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S).