LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
    Santiago, 23 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 311 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    b) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
    c) La ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público;
    d) La resolución N° 1.237 y su modificación (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    e) La norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de gestión";
    f) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    g) El oficio ordinario N° 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, y su modificación, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    h) La resolución N° 57 (V. y U.) de fecha 13 de enero de 2022, del Jefe de División Técnica, Estudios y Fomento Habitacional, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo 1 del DS N° 27;
    i) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha mayo de 2023, fija la regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obra;
    j) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016; y
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, y de atender zonas que no cuentan con Equipamiento Comunitario, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    2) La necesidad de enfrentar las consecuencias del cambio climático, promoviendo proyectos de Equipamientos Comunitarios con eficiencia energética e hídrica, para contar con edificaciones comunitarias sustentables y áreas verdes y espacios públicos sustentables.
     
    Resolución:
     
    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Primero, para los tipos de Proyectos de Equipamiento Comunitario señalados a continuación:

   
   
     
    Para afrontar el impacto provocado en los costos de las obras financiadas por el Minvu por los aumentos sostenidos en los precios de materiales de la construcción, este llamado considera 3.000 Unidades de Fomento como máximo de subsidio para proyectos de Mejoramiento de Edificaciones ComunitariasResolución 878 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.06.2024
.
    Establécese que, del monto del subsidio, se podrán considerar recursos para financiar los aportes al espacio público producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, aun cuando la postulación se hiciere contando con anteproyecto a la Dirección de Obra Municipal, el monto deberá ser incorporado en el presupuesto financiado. Una vez seleccionado el proyecto, el Director/a del Serviu, mediante resolución sancionará el monto efectivo, pudiendo otorgar anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto, contra la presentación del cálculo de los aportes correspondientes visado por el municipio pudiendo el Serviu transferir los recursos al municipio respectivo, o reembolsar directamente a quien acredite el gasto realizado.
    Para Resolución 878 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.06.2024
este llamado los aportes adicionales que deberán presentar los postulantes conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será por un monto mínimo equivalente al 10% del subsidio solicitado
    2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior de 1997.
    3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo N° 6 del DS N° 27 y de acuerdo con el siguiente criterio: Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.
    4. El proceso de postulación se realizará de acuerdo con las fases establecidas en el artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico-Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban el contrato tipo, proporcionado por el Minvu, con la organización comunitaria. Los Equipos Técnico-Profesionales, y Profesionales Independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos, de cualquiera de los tipos de proyectos indicados en el artículo N° 64 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Los Equipos Técnico-Profesionales, y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados deberán suscribir un Convenio con el Serviu y presentar la inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.
     
    Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal.
    b) Identificación del Representante legal.
    c) Identificación de la Constructora.
    d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
    e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad vecinal.
    f) Aportes adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
    g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
    h) Cartas de apoyo.
     
    Finalizado el proceso de habilidades se informará a los Serviu la nómina con prelación (ranking de los proyectos) que deben ingresar a revisión y calificación, en esta etapa las Entidades Patrocinantes deberán ingresar en el repositorio digital que el Minvu establece para este proceso, los antecedentes señalados en el Anexo 1, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta.
    Previo al proceso de digitación, los Serviu deberán enviar vía mail las planillas con los datos de los digitadores y de las organizaciones comunitarias que participarán del llamado, cuyo plazo máximo de envío se informará vía correo electrónico.
    Para la postulación de los tipos de proyectos señalados en el resuelvo N° 1, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la digitación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria y a la Entidad Patrocinante para digitar postulaciones, sin este requisito no se podrá digitar en el sistema informático Minvu. Dicho Diagnóstico incorporará una propuesta de intervención de acuerdo con el estado del equipamiento, área verde y/o espacio público, la que deberá corresponder con el proyecto que se postule.
    El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará, a lo menos, una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante y/o profesionales independientes habilitados para presentar postulaciones, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, el Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección. Respecto a la etapa de revisión y calificación los Serviu tendrán hasta el último día señalado en el cuadro del resuelvo N° 6 para informar vía mail al coordinador del Capítulo Primero, la nómina de los proyectos calificados y rechazados.
    Tratándose de proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, éstos deberán presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de esos recursos, al momento de ingresar la carpeta a revisión del Serviu. De estos proyectos, los que resulten seleccionados deberán ingresar los aportes adicionales al Serviu antes del inicio de las obras. Las obras no podrán iniciarse si no se cumple esta exigencia.
    5. Considérense las siguientes exenciones del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el presente llamado:
     
    a) Del requisito establecido en el artículo 25, de publicar el llamado con una anticipación de a lo menos 30 días de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones.
    b) De lo establecido en los artículos 45 y 54 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Para este llamado se autoriza a los Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos sin avance de obras en los proyectos regulados por el DS N° 27, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente, y cada giro podrá ser de hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. El número de anticipos a entregar será determinado por cada Serviu. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, un Certificado de Fianza Recíproca o por una Póliza de Seguro de Garantía con ejecución inmediata, por un monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante un informe de la Entidad Patrocinante o del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica respectivo, visado por el Serviu. Igualmente se autoriza a los Serviu para que, respecto de existir disponibilidad de caja, entreguen anticipos contra avance de obras en la cantidad que estime dicho Servicio, previa aprobación de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras, FTO, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas.
    Estos anticipos deberán financiarse solo mediante los recursos del Subtítulo 33, Asignación N° 137 para el Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27 (V. y U.), de 2016).
    c) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales. Podrán postular con o sin aportes adicionales las comunas que no hayan presentado postulaciones hasta la fecha de la presente resolución, de acuerdo con la nómina incluida en el Anexo 3 de la presente resolución.
     
    6. El Resolución 1759 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 27.11.2024
inicio del proceso de digitación comenzará el día 3 de junio de 2024 y el llamado considera Resolución 1903 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 23.12.2024
tres selecciones de beneficiarios, según la fecha de Revisión y Calificación de los proyectos, cuyos plazos serán los siguientes: 

   

    Tercera Resolución 1903 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 23.12.2024
selección Desde el martes 17 de diciembre de 2024, para las regiones cuyo proceso de Revisión y Calificación en Serviu haya finalizado, como máximo, el lunes 16 de diciembre.
 
    Se delega en el Jefe de la División de Política Habitacional de este Ministerio, establecer mediante Circular, los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación referidas en la "Digitación", "Habilitación de postulaciones", "Comunicación de resultados de la etapa de Habilitación", "Presentación de proyectos", "Revisión y Calificación de los proyectos" y "Selección de beneficiarios".

    7. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, que incluyen el monto del subsidio más la Asistencia Técnica respectiva, se distribuirán regionalmente según lo señalado en la siguiente tablaResolución 878 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 21.06.2024
:   

   

    Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar al Serviu los antecedentes de postulación del proyecto. También tendrán que presentar los referidos antecedentes los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, la cual para esta selección será el 100% de lo digitado. Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, se podrán redistribuir o incrementar los recursos indicados en la tabla precedente total o parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto.
    8. Tratándose de proyectos seleccionados con aportes adicionales comprometidos por municipalidades, se deberá presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de dichos recursos. El aporte deberá ser presentado al Serviu antes del inicio de las obras. Las obras no podrán iniciarse si no se cumple esta exigencia. Si, vencido el plazo máximo establecido para el inicio de obras, no se presentan a Serviu los aportes adicionales, la selección se declarará nula, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Según lo indicado en el artículo 20 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en relación con los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección de reajuste se aplicará al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha que se señala en la tabla siguiente:
   
     

    9. Los proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 90 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
    10. La organización postulante deberá presentar el acta donde conste la aprobación del proyecto de acuerdo al quórum establecido en sus estatutos.
    11. Se podrán desarrollar Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Serviu. Para el presente llamado los Serviu que cuenten con terrenos con destino Equipamiento, podrán poner a disposición algunos de ellos, mediante comodato otorgado a organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, para el desarrollo de esos proyectos.
    12. La selección será nacional mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en atención a los recursos disponibles, los que podrán redistribuirse y/o aumentarse por región, y a los factores de puntaje señalados en el Artículo 72, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y a los puntajes especiales señalados en la presente resolución. En caso de resultar proyectos calificados sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos en la selección, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria podrán complementarse los recursos y las nóminas de proyectos seleccionados.
    Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de establecer los Criterios regionales de puntaje establecidos en el artículo 72, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para aquellos proyectos que postulen al presente llamado.
    13. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para cada región en el Programa regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al año 2024.
    14. En el presente Resolución 878 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5 y 1.6
D.O. 21.06.2024
llamado se considera la categoría de proyectos sustentables, referida a la construcción de áreas verdes sustentables. Esta tipología de proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", la cual se encuentra en el siguiente enlace https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:9b2c9ffe-c5e0-465d-9b09-489a7111655c.
    15. Pago de los Servicios de Asistencia Técnica: El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, de acuerdo con el siguiente cuadro:
   
     

    16. Además de los puntajes establecidos en el artículo 72 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, se establecen los siguientes:
     
    a) Puntaje para comunas del Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Al puntaje obtenido en la ponderación Nacional y Regional se le sumará un puntaje adicional de acuerdo con el estado de avance que presenten las comunas en la implementación del catastro, de acuerdo con el siguiente criterio:     
   
     

    Para la selección se considerarán todas las fichas realizadas al 31 de mayo del presente año, siendo los Seremi Minvu encargados de informar los puntajes.
    b) Puntaje para los grupos postulantes que se encuentren ubicados en los polígonos que se pueden visualizar en el siguiente enlace https://experience.arcgis.com/experience/eee71fcc62db466d91ad22feb994e876 y que corresponden a algunos de los programas señalados a continuación:
   
     

    b) Puntaje para proyectos de la tipología Accesibilidad Universal para el Equipamiento comunitario:     
   
     

    17. Todos los proyectos que resulten seleccionados por el presente llamado deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según lo establecido en la resolución exenta N° 57, de fecha 13 de enero de 2022, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562.



NOTA
      Los numerales 1 y 2 de la Resolución 2028, Vivienda, publicado el 10.01.2025, incrementa el monto de recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos del llamado a postulación realizado mediante la presente resolución en 94.073,06 UF, quedando este en un total de 498.412,16 UF., asimismo incrementa y redistribute regionalmente los recursos del llamado a postulación realizado mediante la presente norma, quedando su distribución regional según se indica en la citada norma.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).