FIJA NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS
Núm. 102.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 7º de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 19.880, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º de la ley Nº 17.235, dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.
2. Que, habiéndose efectuado el anterior Reavalúo de la Serie Agrícola el año 2020, corresponde reavaluar esta serie el presente año 2024.
3. Que, asimismo, el señalado artículo 3º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece en su inciso décimo que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en la forma y plazo que indica dicho cuerpo legal.
4. Que, en conformidad al inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 17.235, cuando con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de la señalada ley, se sobrepase el 10% allí indicado, las tasas del impuesto deberán rebajarse de modo que el giro no sobrepase dicho porcentaje.
5. Que, al aplicar respecto a los bienes raíces agrícolas la tasa establecida en la letra a) del artículo 7º de la ley Nº17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con aquel giro del semestre inmediatamente anterior, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada.
6. Que, al aplicar respecto a los bienes raíces correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, la tasa establecida en la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235 el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con aquel giro del semestre inmediatamente anterior, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada.
7. Que, de acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° de la ley Nº 17.235.
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero del año 2024, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 0,4% al año, aplicable a los bienes raíces agrícolas.
Artículo 2º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2024, la tasa del impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,23% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.
Artículo 3º.- Las tasas fijadas por el presente decreto regirán durante todo el período de vigencia de los reavalúos indicados y dispuestos por la ley Nº 17.235 y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.