MODIFICA EL DECRETO Nº 55 EXENTO, DE 2021, QUE APRUEBA "NORMA TÉCNICA Nº 218 PARA LA SUPERVISIÓN DE SALUD INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 9 AÑOS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - 2021" Y DEJA SIN EFECTO NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 166 APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 336 EXENTA, DE 2014
    Núm. 20 exento.- Santiago, 4 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 21.545, de 2023, del Ministerio de Salud, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación; en el decreto exento Nº 55, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba "Norma Técnica Nº 218 para la supervisión de salud integral de niños y niñas de 0 a 9 años en la atención primaria de salud - 2021" y deja sin efecto Norma General Técnica Nº 166 aprobada por resolución Nº 336 exenta, de 2014; en el memorándum Nº 899, de 2023, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, que envía para revisión el documento denominado "Señales de alerta de sospecha de trastorno del espectro autista para niños y niñas de 30 a 59 meses"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a la Subsecretaría de Salud Pública le corresponden las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    3. Que, la ley 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.
    4. Que, la detección temprana del Trastorno de Espectro Autista (en adelante "TEA") en niños y niñas, logra un mejor pronóstico en el plano social y educativo, mejorando la calidad de vida para éstos, sus familias y/o cuidadores; permitiendo, a su vez, una disminución en los costos tanto para su entorno familiar como para el sistema de salud.
    5. Que, por lo tanto, resulta crucial llevar a cabo investigaciones centradas en la detección temprana de signos de alerta y factores de riesgo relacionados con el TEA en niños y niñas. Estos indicadores pueden manifestarse desde edades tempranas, haciendo que los controles de salud integral infantil y cualquier otra consulta en general representen oportunidades ideales para identificar estos signos de alerta o factores de riesgo asociados al TEA. Esta detección temprana posibilita la derivación oportuna a evaluaciones diagnósticas, asegurando que los niños y las niñas reciban atención e intervenciones precoces.
    6. Que, la detección temprana de niños y niñas con TEA se encuentra establecida en la norma técnica Nº 218, de 2021, denominada "Norma Técnica para la Supervisión de Salud Integral de Niños y Niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud" aprobada mediante el decreto Nº 55, del mismo año, de este Ministerio, la que, no obstante, requiere ciertas precisiones para adecuarla a lo exigido en el inciso tercero del artículo 4 transitorio de la ley 21.545, antes mencionada.
    7. Que, en efecto, el inciso tercero del artículo 4 transitorio señala que, transcurrido seis meses desde la publicación de la ley, el Ministerio de Salud, a través de los establecimientos de atención primaria de salud, realizará dentro de las acciones relativas a la Supervisión de Salud Integral de niños y niñas, un proceso de detección del TEA de quienes se encuentren entre los 30 y 59 meses de edad, de conformidad con el marco legal y disposiciones sanitarias vigentes.
    8. Que, si bien en la norma técnica se contemplan señales de alerta temprana de TEA para niños y niña mayores de 24 meses, es necesario precisar el rango de edad, incorporando el exigido por la ley, esto es, niños y niñas de entre 30 y 59 meses.
    9. Que, además, es pertinente efectuar algunas precisiones al documento, contemplando las directrices emanadas de la ley Nº 21.545, en cuanto a los factores de riesgos asociados a TEA y la aplicación del instrumento M-CHAT-R/F.
    10. Que, en consecuencia, dicto el siguiente
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase el decreto exento Nº 55, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba norma técnica Nº 218 para la supervisión de salud integral de niños y niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud - 2021, y deja sin efecto Norma General Técnica Nº 166 aprobada por resolución exenta Nº 336, de 2014, en los apartados que se indican y de acuerdo a lo siguiente:
     
    I. Incorpórese en el Capítulo Nº 3, Sección 3.3.2, denominado "Abordaje de niños y niñas con necesidades especiales de atención de salud (Naneas)" numeral v, titulado "Niños y Niñas en el Espectro Autista", el siguiente párrafo:
     
    "Factores de riesgo asociados al TEA:
     
    Al momento de evaluar a un niño o niña, se deben considerar los antecedentes personales y familiares, como parte de la valoración habitual del control de salud integral infantil. La evidencia actual indica que existen factores o condiciones que se asocian con la probabilidad de tener TEA, por lo que deben ser considerados para su sospecha. A continuación, se indican estos factores:
     
    . Alteración del neurodesarrollo en área de lenguaje y/o social.
    . Consulta espontánea de madre, padre y/o cuidadores por sospecha de TEA.
    . Ser hijo, hija, hermano o hermana de personas con TEA.
    . Prematuro/a extremo (haber nacido antes de las 32 semanas).
    . Uso de ácido valproico durante el embarazo".
     
    II. Incorpórese en el Capítulo Nº 3, Sección 3.3.2, denominado "Abordaje de niños y niñas con necesidades especiales de atención de salud (Naneas)", numeral v, titulado "Niños y Niñas en el Espectro Autista", a continuación de la Tabla III-28. Listado de señales de alerta temprana del espectro autista en niños y niñas mayores de 24 meses, la siguiente tabla:
   
Tabla III - 29. Listado de señales de alerta temprana de TEA en niños y niñas entre 30 y 59 meses
   
   
    III. Reemplázase en el Capítulo Nº 3, Sección 3.3.2, denominado "Abordaje de niños con necesidades especiales de atención de salud (Naneas)" numeral v, titulado "Niños y Niñas en el Espectro Autista", el contenido del párrafo llamado "Cuestionario de Detección del Autismo en Niños y Niñas Pequeños - Revisado (M-CHAT - R/F)", por el que a continuación se señala:
     
    "Primera etapa: Cuestionario (anexo 21)
     
    Se debe aplicar el cuestionario a las madres, padres y cuidadoras/es de los siguientes grupos:
     
    . Niños y niñas entre 16 y 30 meses de edad que presenten señales de alerta temprana de TEA y/o factores de riesgo de TEA.
    . Niños y niñas que acuden a control de salud infantil a los 18 meses, que en la evaluación de desarrollo psicomotor existe alteración en las áreas de lenguaje y/o social.
    . Niños y niñas que acuden a controles de salud infantil entre 16 y 30 meses de edad, y que en la evaluación del desarrollo existe alteración en las áreas de lenguaje y/o social.
    . Niños y niñas entre 16 y 30 meses que madres, padres y/o cuidadores realizan una consulta espontánea por sospecha de TEA.
    . Niños y niñas entre 16 y 30 meses en que existe inquietud de algún profesional del equipo de salud y/o son derivados desde la sala cuna o jardín infantil por alguna sospecha en su desarrollo que pudiera indicar un posible TEA (al ser derivados desde los establecimientos educativos, evaluar que los controles de salud infantil se encuentren al día).
    . Niños y niñas entre 16 y 30 meses hijo, hija o hermano, hermana de personas con TEA".
     
    IV. Reemplázase en el Capítulo Nº 4, anexo Nº 21. Cuestionario de Detección del Autismo en Niños y Niñas pequeños - Revisado (M-CHAT-R/F), las instrucciones para el profesional, por el siguiente texto:
     
    "Instrucciones para el profesional:
     
    - Explíquele a la madre, padre o cuidador/a que las preguntas del cuestionario son para explorar en mayor profundidad las áreas del lenguaje y social, con el fin de detectar tempranamente si existen dificultades.
    - Considere que las madres, padres o cuidadores pueden responder "tal vez" a algunas preguntas del cuestionario. Si esto ocurre, pregúntele si corresponde a un comportamiento habitual o si más bien es un comportamiento ocasional y continúe el cuestionario de acuerdo con esa respuesta.
    - Lea las preguntas y ejemplos tal como aparecen en el cuestionario.
    - Para todos los ítems (excepto el 2, 5 y 12) la respuesta NO otorga 1 punto e indica Riesgo de TEA.
    - Para los ítems 2, 5 y 12, la respuesta SI otorga 1 punto e indica Riesgo de TEA.
    - Finalizado el cuestionario, puntúe los resultados y realice acciones de acuerdo con el algoritmo de riesgo.
    - En aquellos niños y niñas con riesgo moderado (entre 3 y 7 puntos), realice la segunda parte (Entrevista de Seguimiento) con el fin de obtener información adicional acerca de las respuestas de riesgo (las que sumaron puntaje en la primera parte). Realice la Entrevista de Seguimiento en el mismo control o derive a médico/a para la realización de la entrevista de seguimiento, y continuar con los flujos de derivación correspondientes''.
     
    2. Publíquese por la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, la norma técnica Nº 218 para la supervisión de salud integral de niños y niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud - 2021, con las correcciones realizadas en el presente acto administrativo, en el sitio web www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de este decreto.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 20, 4 de marzo de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.