MODIFICA DECRETO ALCALDICIO N° 532/8642, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023, QUE ESTABLECE DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA AL DIRECTOR/A DE SALUD MUNICIPAL
    Núm. 136/1228.- Caldera, 19 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Decreto alcaldicio N° 532/8642, de fecha 29 de diciembre de 2023, que establece delegación de facultades que indica al Director/a de Salud Municipal; el decreto N° 533/3765, de fecha 19 de diciembre de 2023, que establece el nombramiento cargo de Directora de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en ley N° 19.378; el decreto alcaldicio N° 606, de fecha 30 de enero de 2024, que establece subrogancias de funcionarios/as municipales que indica; lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695 Orgánica de Municipalidades; la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; la ley N° 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen a los órganos de Administración del Estado; la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado; y las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", con sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Departamento de Salud Municipal de Caldera -servicio traspasado- tiene por misión contribuir con la participación de la comunidad a mejorar la calidad de vida de la comuna a través de acciones de promoción, prevención y protección, brindando una atención de salud integral a las personas, familias y comunidad.
    2.- Que, con la finalidad de dar cumplimiento a dicha misión, se hace del todo indispensable contar con un/a Director/a de Salud Municipal que administre la Dirección y sus establecimientos de salud. Que, en términos generales, le corresponde al Director/a de Salud Municipal la dirección, supervisión y coordinación de la Dirección de Salud Municipal (en adelante DSM), lo que conlleva la tuición y responsabilidad directa sobre el personal que ejecuta las pertinentes acciones de atención primaria de salud. Asimismo, implementar las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de: Cesfam, Cecosf, SAR, Centro de Diálisis y Cámara Hiperbárica de la comuna, orientado a la innovación en la gestión de la DSM, de acuerdo a los nuevos desafíos en el campo sanitario, consolidando el Modelo de Salud Familiar con enfoque biopsicosocial, ambiental, comunitario e intercultural, en las diversas unidades operativas de salud de la comuna.
    3.- Que, mediante decreto alcaldicio N° 532/8642, de fecha 29 de diciembre de 2023, se establece delegación de facultades que indica al Director/a de Salud Municipal. Que, es del caso que en su parte resolutiva numeral 1, ítem 3 literal g) dispone "Aprobar las adjudicaciones, contratos, convenios y los respectivos decretos de pago, decretos que autorizan al trato directo, firma de contratos, sus modificaciones y término, autorización de ampliaciones de plazo y suspensión administrativa del mismo, aumento, disminución o sustitución de partidas, aplicación de multas y, en general, cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratación administrativa de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su reglamento, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría Jurídica, respectivamente, cuando sea pertinente".
    Que, en este mismo orden de cosas, en parte resolutiva de decreto alcaldicio ya señalado, esto es, numeral 3, señala "La delegada no podrá ejecutar aquellos actos en los que haya intervenido en H. Concejo Municipal por vía de aprobación o acuerdo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 65 y 79 de la ley 18.695 y demás normas en que se exija la aprobación del órgano colegiado, debiendo estos ser ejecutados por la señora Alcaldesa o su subrogante".
    Que, como es posible visualizar, existe una contradicción -en los párrafos antes expuestos- que pueden afectar la correcta ejecución de la delegación entregada, por lo que se hace necesario modificar dicho acto administrativo, en el sentido de suprimir el numeral 3 de la parte resolutiva, con la finalidad de no cometer errores futuros en su aplicación.
    4.- Que, finalmente, para una adecuada y eficaz gestión administrativa de la Dirección de Administración de la Salud Municipal de Caldera, resulta indispensable modificar decreto alcaldicio N° 532/8642, de fecha 29 de diciembre de 2023, que establece delegación de facultades que indica al Director/a de Salud Municipal, lo que se debe formalizar mediante acto administrativo al efecto, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la ley 19.880, debe formalizarse a través de la dictación del respectivo acto administrativo.
     
    Decreto:
     
    1.- Modifíquese el decreto alcaldicio N° 532/8642, de fecha 29 de diciembre de 2023, se establece delegación de facultades que indica al Director/a de Salud Municipal, suprimiendo el numeral 3 de la parte resolutiva de dicho acto administrativo, quedando de la siguiente forma:
     
    "1.- Deléguese, desde la notificación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el nombramiento efectivo del Director/a de Salud Municipal titular en virtud de lo señalado en los considerandos del presente acto administrativo, el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa Brunilda González Anjel a la Directora de la Dirección de Administración de Salud Municipal de Caldera, doña Adelinda Vergara Godoy, sobre las siguientes materias que se enumeran, pudiendo ejercer esta facultad mediante la dictación de actos administrativos, contratos, convenios, ordinarios, oficios, decretos, instructivos y reglamentos:
     
    a) Administrar los recursos financieros de la Dirección de Salud, en especial, la facultad especial de percibir y administrar:
     
    1.-  Bienes muebles e inmuebles que se encuentren o se destinen a las distintas unidades del Departamento de Salud Municipal, salvo lo relativo a la donación de estos, según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 y 65 literal e) de la ley 18.695.
    2.- Los recursos provenientes de instituciones gubernamentales o privadas cuyo objeto sea favorecer el establecimiento de salud de la comuna, mejorar la gestión administrativa del Departamento de Salud, la infraestructura de las unidades del Departamento en cuestión.
    3.- Los recursos o fondos que tienen por objeto mejorar la calidad y equidad de la salud de los usuarios de la comuna de Caldera.
     
    b) Coordinar el funcionamiento de la Dirección de Salud Municipal, con los órganos de la administración del Estado y servicios públicos, y la acción de estos en el territorio de la comuna;
    c)  Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Dirección de Salud Municipal, en especial, la facultad de firmar convenios de colaboración con instituciones públicas y/o privadas, relativos a materias propias de salud y que beneficien a los habitantes de la comuna de Caldera, previa visación de Asesoría Jurídica Municipal y decretar su aprobación, modificación y término;
    d) Autorizar la circulación de los vehículos municipales adscritos a la Dirección de Salud, fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Salud Municipal y autorizar permisos de circulación para vehículos en funciones fuera de la comuna;
    e) Administrar el personal adscrito a la Dirección de Salud y sus unidades, en lo relativo a: contratación y término de personal a honorarios, licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas.
     
    La Sra. Alcaldesa mantendrá sus facultades respecto del nombramiento y remoción de los funcionarios en razón de lo previsto en las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695. Por lo anterior, seguirán siendo de competencia de la Sra. Alcaldesa los actos administrativos relacionados con la suscripción, modificación y término de contrataciones respecto de personal del Departamento de Salud de cualquier calidad jurídica, esto es, contratación indefinida o plazo fijo, reemplazos, Código del Trabajo y a honorarios, la aprobación.
    Además, en cuanto a ordenación, tramitación y resolución de investigaciones y sumarios administrativos, la señora Alcaldesa mantendrá sus facultades;
    f) Aprobar para los procesos de compra regidos por la ley 19.886, las bases administrativas generales, especiales, técnicas, los términos de referencia y sus respectivas modificaciones;
    g) Aprobar las adjudicaciones, contratos, convenios y los respectivos decretos de pago, decretos que autorizan al trato directo, firma de contratos, sus modificaciones y término, autorización de ampliaciones de plazo y suspensión administrativa del mismo, aumento, disminución o sustitución de partidas, aplicación de multas y, en general, cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratación administrativa de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su reglamento, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría Jurídica, respectivamente, cuando sea pertinente;
    h) Tramitar pólizas en Contraloría General de la República;
    i) Solicitar certificados de antecedentes ante el Registro Civil y requerir inscripciones y autorizar timbrajes ante el Servicio de Impuestos Internos;
    j) Firmar oficios dirigidos a Contraloría General de la República remitiendo documentación, informes, respuestas a preinformes, informes y a otras materias en general, en coordinación con Asesoría Jurídica Municipal.
     
    2.- Nómbrese a doña Adelinda Vergara Godoy, delegada en las funciones indicadas de la Dirección de Salud Municipal de la comuna de Caldera, en virtud de lo señalado en este decreto.
    3.- La delegación realizada por este acto podrá ser siempre revocada y la Alcaldesa podrá asumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación de la delegación.
    4.- Cuando la delegada no esté en funciones por licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales o cualquier otra forma legal que impida su actuar, las funciones delegadas serán reasumidas en forma inmediata por el funcionario que la reemplace o subrogue mediante acto administrativo.
    5.- Los decretos, instructivos, reglamentos, actos y contratos firmados deberán expresar, bajo la firma del delegado, la frase "por delegación de facultades de la Alcaldesa".
    6.- Publíquese el presente decreto en los sitios de transparencia activa del municipio, atendido lo previsto en la ley 20.285 y en el Diario Oficial atendido lo dispuesto en la ley 19.880.
    7.- Notifíquese, por la Dirección de Salud Municipal, a través del Departamento de Recursos Humanos, el presente decreto.
     
    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese."
     
    2.- Publíquese el presente decreto en los sitios de transparencia activa del municipio, atendido lo previsto en la ley 20.285 y en el Diario Oficial atendido lo dispuesto en la ley 19.880.
   
    3.- Notifíquese, por la Dirección de Salud Municipal, a través del Departamento de Recursos Humanos, el presente decreto.
     
    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Felipe Fuentes Zumarán, Alcalde (S).- Waldo Wong General, Secretario Municipal.