DETERMINA Y TRANSFIERE MONTOS CORRESPONDIENTES A MUNICIPALIDADES QUE INDICA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 05, CAPÍTULO 05, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 403 (COMPENSACIÓN POR PREDIOS EXENTOS), GLOSA 02, DE LA LEY Nº 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024
    Núm. 5.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto supremo Nº 214, del 16 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional; la Ley Nº 21.640, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2024; y, las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, del año 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón y los antecedentes adjuntos.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la Ley 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, considera en su Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 403, Glosa 02, la suma de $20.617.916.000.- (veinte mil seiscientos diecisiete millones novecientos dieciséis mil pesos), para ser transferidos a los municipios que efectúan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, que hubiesen informado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, hasta el día 31 de enero de 2024.
    2º Que, para dicho propósito, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo implementó una plataforma en su Sistema Nacional de Información Municipal (Sinim), con el propósito de capturar la información enviada por cada uno de los municipios que lleva a cabo este tipo de servicios en forma externalizada, en la que se detalla el nombre y RUT de la o las empresas, así como el nombre, RUT y actividad de cada trabajador, según se trate de barredor, chofer o peoneta.
    3º Que, al 31 de enero de 2024, 265 de las 345 municipalidades del país ingresaron la información precedentemente indicada a la plataforma respectiva.
    4º Que, conforme la información ingresada al sistema, el número de trabajadores beneficiarios corresponde a 18.479 (dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve).
    5º Que, siendo necesario distribuir proporcionalmente los $20.617.916.000 (veinte mil seiscientos diecisiete millones novecientos dieciséis mil pesos), entre los 18.479 - (dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve) trabajadores debidamente informados, se deriva que a cada uno de ellos le corresponde la suma de $1.115.748.- (un millón ciento quince mil siete cuarenta y ocho), monto que se transferirá a cada municipalidad de acuerdo al número de trabajadores informados en cada caso.
     
    Resuelvo:
    Artículo 1º.- Determínase los montos que en cada caso se indican, de acuerdo a lo establecido en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 403, Glosa 02, de la ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, a las municipalidades que se señalan a continuación:
     
   
   
   
   
   
     
    Artículo 2º.- Transfiéranse los montos determinados en el artículo 1º de este acto administrativo a las municipalidades referidas en la misma disposición, con el objeto de que éstas procedan a distribuirlos a través de convenios u otros instrumentos, a las empresas proveedoras del servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, para ser destinados por éstas exclusivamente a sus trabajadores.
    Artículo 3º.- Las municipalidades individualizadas precedentemente, deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (Sisrec) el respectivo Comprobante de Ingreso de los recursos percibidos dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde su recepción. Asimismo, las municipalidades tendrán la obligación de rendir cuenta sobre el uso de los recursos transferidos, en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución Nº 30, del año 2015, de la Contraloría General de la República, y su normativa complementaria y modificaciones, a través del sistema antes señalado.
    Artículo 4º.- Impútese el gasto que demanden las transferencias que por este acto se autorizan, a los recursos considerados en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 403, Glosa 02, de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Francisca Alejandra Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Carlos González Meza, Jefe de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.