MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.
     
    Santiago, 2 de febrero de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 44 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    f) El decreto supremo Nº78, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº169.260 de 24.11.2023.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
    c) Que la solicitud del literal a) de los Considerandos no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal f) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones en las Bandas de Frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, otorgada a la empresa Wom S.A., RUT Nº78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº1396, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de cuatro (4) estaciones base, según se indica a continuación:
     
   
   
     
    Los plazos y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.