EMITE ACLARACIÓN RESPECTO DE LA AUDITORÍA EXTERNA PARA DETERMINAR EL NIVEL DE MADUREZ DEL SGIIE
Núm. 213.897.- Santiago, 28 de febrero de 2024.
Ant.: 1. Oficio circular Nº 207.378 de SEC, de fecha 11.01.2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.02.2024, que informa medio y plazo de entrega del nivel de madurez e indicadores del SGIIE.
2. Decreto supremo Nº 109, de 2017 del Ministerio de Energía.
1. Mediante el oficio circular Nº 207.378 del ANT. 1, este Organismo entregó información con respecto del medio y plazo de entrega del nivel de madurez e indicadores que deben reportar las empresas con obligatoriedad de implementar un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas (SGIIE), en conformidad con el artículo 9º del Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica del ANT. 2.
2. Al respecto, en el párrafo 3 del numeral 5.1 del oficio circular Nº 207.378 se indica lo siguiente: "Tanto el documento como el certificado deben ser emitidos por un organismo certificador acreditado u homologado ante el INN para certificar sistemas basados en normas ISO, o, en su defecto, contar con acreditación en otro país para estos fines.". Cabe precisar que, en este sentido, prevalece lo establecido el punto 5.11 del pliego técnico normativo RPTD Nº 17 con respecto al organismo o profesional externo.
3. Por lo anterior, este Organismo corrige lo señalado en el párrafo 3 del numeral 5.1 del citado Oficio, aclarando lo siguiente:
La auditoría externa, que debe realizar la empresa con el objetivo de determinar el nivel de madurez del SGIIE, puede ser llevada a cabo por un organismo o profesional externo independiente que cumpla con los requisitos de competencias en gestión de activos establecidos en el punto 5.11 del pliego técnico normativo RPTD Nº 17.
El documento que emita el organismo o profesional para demostrar el nivel de madurez alcanzado con la implementación del sistema de gestión de activos deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el numeral 5.1 del oficio Circular Nº 207.378 entre los cuales se encuentra: el alcance del SGIIE, los aspectos evaluados, la justificación del nivel de madurez obtenido, etc.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mariano Corral González, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).