APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RIC Nº 15 "INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS" QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADAS A LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Núm. 23.900 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2024.
Vistos:
La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica; las resoluciones Nº 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y;s
Considerando:
1º Que, el decreto fuerza ley Nº 4/20.018 en su artículo 10º, señala que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
2º Que, lo dispuesto en artículo 12 del decreto supremo Nº 8, establece, los Pliegos de Normas Técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía.
3º Que, lo dispuesto en resolución exenta Nº 33.374, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, establece los requisitos para la Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos, mediante Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15.
4º Que, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 21.505, de 2022, del Ministerio de Energía, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, en su artículo único incorpora a aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico, los cuales tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen o almacenen a la red de distribución.
5º Que, en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos, corresponde a la Superintendencia publicar una actualización del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, acorde con las exigencias indicadas en el reglamento que establece la interoperabilidad.
6º Que, mediante el Oficio Circular Electrónico Nº 182.027, de 2023, esta Superintendencia comunicó la consulta pública de la actualización al Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, que establece los requisitos para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en instalaciones eléctricas.
7º Que, a través de la resolución exenta Nº 101, de fecha 14 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de Energía aprobó la actualización del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15.
8º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nos. 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
9º Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
Resuelvo:
1° A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese la actualización del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", que establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país.
2° La aplicación de la instrucción general, señalada en el Resuelvo 1º de la presente resolución, comenzará a regir 6 meses después de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el presente Pliego Técnico Normativo podrá ser implementado de manera voluntaria a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
3° El Pliego Técnico Normativo indicado en el Resuelvo 1º precedente, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.