ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2024
Núm. 61.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente lo dispuesto en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1° transitorio; en el artículo 30 de la ley N° 16.395; en la ley N° 18.689; en el Libro I del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la ley N° 21.640, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024; en la ley N° 21.054; en la ley N° 21.095; en el decreto supremo N° 71 de 2022, y en el decreto supremo N° 251 de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 101 de 1968, en el decreto supremo N° 35 de 2022, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL N°s 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud y en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y
Teniendo presente:
Las disposiciones del Reglamento General de la ley N° 16.744, aprobado por decreto supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente aquellas contenidas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41, y lo establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral.
Art. 72 de la ley N° 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2024, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, juntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley N° 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3° de la ley N° 21.010.
2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales.
Inciso sexto del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744.
Durante el año 2024, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales, con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N° 16.744, M$ 20.783 mensuales.
3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública, para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.
Artículo 3° de la ley N° 16.744 y 5° del DS N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fíjase en un 1,5% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2024 para el financiamiento del seguro escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley N° 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
Fíjase asimismo, en un 1,5% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto.
De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,6% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, para el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro escolar, y retendrá un 1,4% para financiar las prestaciones económicas del seguro escolar.
4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comere).
Artículo 21 de la ley N°16.744.
Fíjase en M$238.333 mensuales el monto que durante el año 2024 deberá aportar el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y en M$28.372 mensuales, el aporte que deberá efectuar para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Ministerio de Salud deberá contabilizar por separado las sumas de dinero que le corresponda percibir por aplicación de las disposiciones de la ley N° 16.744 y destinarlas exclusivamente a los objetivos que dicha ley le encomienda.
5. Gastos de Administración.
Artículo 14 de la ley N° 16.744 y artículo 36 del DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2024, hasta un 7,8% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 42.775.540
Mutual de Seguridad de la 36.396.133
Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo 5.211.118
El Instituto de Seguridad Laboral podrá destinar a gastos de administración del seguro de la ley N° 16.744 un máximo de 7,8% de los ingresos totales que percibe del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores.
6. Reserva de Eventualidades.
Artículo 19 de la ley N° 16.744 y artículo 38 del DS N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2023, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2024 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1° de marzo de 2024 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023.
Para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el presente número, el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores.
Durante los meses de enero y febrero de 2024 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2023.
Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2024 para el pago de los beneficios que establece la ley N° 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración.
7. Gastos en Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Instituto de Seguridad Laboral 20.650.000
Asociación Chilena de Seguridad 94.573.137
Mutual de Seguridad de la Cámara 89.321.637
Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo 19.707.253
De los montos anteriores el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2024, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
M$
Instituto de Seguridad Laboral 146.000
Asociación Chilena de Seguridad 657.000
Mutual de Seguridad de la Cámara 553.000
Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo 157.000
Además, los organismos administradores deben elaborar e implementar un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2024, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la Circular N° 3.775 de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los organismos administradores deberán presentar a dicha Superintendencia un informe de su gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y sobre los programas de vigilancia que tengan implementados, en la forma y plazos establecidos en la referida Circular.
8. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública.
Los aportes a que se refieren los números 3 y 4 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en el número 3 recién indicado, entre los Servicios de Salud y los Establecimientos de salud de carácter experimental, y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social.
Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley N° 16.744, en concordancia con los artículos 13 y 16 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 6° de la ley N° 19.650, la Subsecretaría de Salud Púbica, los Servicios de Salud y los Establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.744 y en este decreto.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral, respecto de los recursos que le traspasa.
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso de que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas respecto de los recursos traspasados. Dicha retención operará sobre el concepto no rendido.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.