MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 5 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 512 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto Nº 172 del 24 de junio del 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto Nº 84 del 2 de febrero del 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución exenta Nº 1.631 del 29 de septiembre del 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; resolución exenta Nº 32 del 16 de enero del 2024 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso;
Considerando:
a) La realización del 33º Llamado del Programa de Participación Participativa, cuya fecha de cierre de recepción de postulaciones ocurrió el 30 de octubre del año 2023 en los Serviu y el 15 de noviembre del año 2023 en la Seremi-Minvu de Valparaíso, fechas fijadas por la resolución exenta Nº 1.631 (V. y U.) de 29 de septiembre del 2023, acto que agrega a la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, el artículo transitorio 30º.
b) El decreto supremo Nº 172 de fecha 24 de junio del 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara "Zonas Afectadas por Catástrofes a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío".
c) El decreto supremo Nº 84, de fecha 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara "Zonas Afectadas por Catástrofes a las provincias de Marga Marga y Valparaíso" de la Región de Valparaíso.
d) Que los días 2 y 3 de febrero de 2024, diversas comunas de la Región de Valparaíso se vieron afectadas por incendios forestales; los que en las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, ingresaron a áreas urbanas, siendo afectados sectores habitacionales con destrucción total de viviendas, las que se estiman en 6.000 unidades, en específico, la Villa Independencia, Los Almendros, Vista Hermosa, El Olivar, Canal Beagle, Monte Sinaí, Loma Latorre, Campamento Manuel Bustos, Villa Dulce, Villa Rogers y Villa Arauco en la comuna de Viña del Mar, y en sector Canal de Chacao, Población Argentina, Sector Dulce Hogar, Sector Pompeya y campamentos en la comuna de Quilpué.
e) El ordinario Nº 368, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, mediante el cual solicita evaluar la eximición de aportes de los proyectos que se señalan en el acto citado, para la construcción de las obras de pavimentación de los proyectos seleccionados en el 33º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso.
f) Los oficios Nº 207, de fecha 9 de febrero de 2024, de la Municipalidad de Viña del Mar; el ordinario Nº 99/2024, de fecha 12 de febrero de 2024 de la Municipalidad de Quilpué; el oficio Nº 104, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Municipalidad de Villa Alemana; el oficio Nº 78, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Municipalidad de Valparaíso; el ordinario Nº 8/2024, de fecha 12 de febrero de 2024 de la Municipalidad de Quintero; el oficio Nº 80, de fecha 12 de abril de 2024, de la Municipalidad de Puchuncaví; el oficio Nº 109, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Municipalidad de Casablanca; y el oficio Nº 82, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Municipalidad de Olmué; mediante los cuales se solicita eximir de aportes complementarios comprometidos en el 33º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa regional, en atención a la afectación de sectores habitacionales de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana por causa de los incendios.
g) Que el artículo 2º del DS Nº 114 Minvu de 1994, establece que las obras de pavimentación de este Programa "serán financiadas con los recursos contemplados al efecto en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para pavimentos nuevos y repavimentación, y con los aportes que efectúen los particulares beneficiados y/o los respectivos municipios. Estos aportes, en conjunto, deberán alcanzar los montos mínimos que se fijen al efecto mediante las resoluciones a que se refiere el artículo 9º".
h) Que, en las letras d) y e) del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, respectivamente se señala: "Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías"; e, "Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación".
i) Que, en la letra i) del resuelvo 3º, de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, señala "Presupuesto del proyecto que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimentación o de repavimentación a aplicar, según sea el caso, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en las siguientes tablas respectivamente:".
j) Que, el párrafo cuarto del literal j) del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, señala "En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa".
k) Que, por su parte, en el párrafo noveno del literal j) del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, indica "Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada".
l) Que en el segundo párrafo del literal g) del resuelvo décimo de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.) de 2003, se señala que "El costo de las obras anexas que no son imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación deberán ser financiadas por la respectiva municipalidad. El Serviu elaborará los correspondientes presupuestos remitiéndolos al respectivo Municipio para su pago en los plazos acordados".
m) Que, las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana han sido afectadas por los incendios afectando amplios sectores habitacionales, las municipalidades de las comunas referidas, han debido destinar todo tipo de recursos al combate de estos incendios, a la atención de la emergencia derivada, y a brindar apoyo integral a las familias afectadas por dichos incendios.
n) Que, el decreto supremo Nº 84 del 2 de febrero del 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública declara "Zonas Afectadas por Catástrofes" a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, permitiendo al Programa de Pavimentación Participativa eximir solo el aporte reglamentario a las comunas que pertenecen a dichas provincias; y que el financiamiento complementario municipal de obras anexas actualmente no se encuentra eximido, siendo requisito de postulación al Programa; las solicitudes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y de las municipalidades especificadas en la letra f) anterior, relativa a también eximir el financiamiento complementario municipal comprometido en el 33º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa regional, siendo solo las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana afectadas por los incendios en amplios sectores habitacionales, por lo que vengo a dictar la siguiente:
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
Agrégase el siguiente nuevo artículo 34º transitorio:
Artículo 34º transitorio: Durante el año 2024 y para proyectos seleccionados en el 33º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentos de realizar el financiamiento complementario especificado en la letra e) del número 3º de esta resolución las municipalidades de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, de la Región de Valparaíso, comunas decretadas zona de catástrofe por incendios.
2.- Establézcase que la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.