MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.014 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS, Y APRUEBA GRUPOS SELECCIONADOS EN EL MES DE OCTUBRE DE 2023
Santiago, 9 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 530 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios;
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto d), se llamó a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a grupos organizados, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios.
b) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta citada en el visto d), corresponde realizar la selección de las postulaciones presentadas al cierre realizado con fecha 10 de octubre de 2023, siendo necesario además ajustar los recursos dispuestos para dicho Llamado. Este ajuste considera la rebaja del marco de recursos en aquellas regiones en las que no hubo ingreso de postulaciones para el cierre del día 28 de noviembre.
c) Que, conforme el procedimiento instruido en la resolución exenta citada en el visto d), se dispone de un plazo máximo de 40 días hábiles para que los Servicios de Vivienda y Urbanización revisen los antecedentes de postulación, la Entidad Patrocinante subsane observaciones si las hubiere y para que finalmente se apruebe la postulación del proyecto, emitiendo el respectivo Certificado de Postulación Aprobada, hito que permite procesar la selección.
d) Que, en consideración a que no fue posible procesar la totalidad de la información disponible en el sistema informático que mantiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que permite cursar la selección, la confirmación de los antecedentes de cada postulación fue realizada mediante correos electrónicos de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos.
e) Que, las confirmaciones referidas en el considerando d) fueron realizadas mediante los correos electrónicos enviados por los Serviu respectivos, citados en la siguiente tabla adjunta:

f) Que, debido a lo expuesto en los considerandos precedentes, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2023, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en su Resuelvo 3, por el siguiente:



2. Apruébase la selección de los grupos organizados indicados en las siguientes tablas, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces, detallados en el resuelvo 3., para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 10 de octubre de 2023, del Llamado efectuado por resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023:
Región de Valparaíso

Área 1. Región del Biobío

Área 2. Región del Biobío

Área 1. Región Metropolitana

Área 2. Región Metropolitana

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
3. Asígnase al grupo organizado seleccionado en el resuelvo 2., por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de su proyecto, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2, para los grupos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 10 de octubre de 2023, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:

5. Establécese que la condición a la que se refiere la letra e) del resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 1.651 (V. y U.), de 2023, no será aplicable a las postulaciones que hubieran suscrito promesa de compraventa con anterioridad a la fecha de publicación de dicha resolución, según lo establecido en la letra b), del numeral 5.3, del resuelvo 5 de la resolución exenta 1.014 (V. y U.), de 2023.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
