DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DGA N° 698 (EXENTA), DE 8 DE ABRIL DE 2022, Y ESTABLECE LA CODIFICACIÓN Y LOS CAMPOS DE INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO PÚBLICO DE GLACIARES DE LA DGA
   
    Núm. 759 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. El decreto supremo N° 1.220, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, modificado por el decreto supremo N° 365, de 30 de mayo de 2008, del citado Ministerio;
    2. La resolución DGA (exenta) N° 1.731, de 3 de agosto de 2021;
    3. Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, de 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4. La resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    5. Las atribuciones conferidas en el artículo 300, letra c) del Código de Aguas.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la resolución DGA (exenta) N° 1.851, de 22 de junio de 2009, establece información relativa al Inventario Público de Glaciares (IPG) de la DGA.
    2. Que, mediante la resolución DGA (exenta) N° 1.731, de 3 de agosto de 2021, se dejó sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 1.851, de 22 de junio de 2009, citada precedentemente.
    3. Que, mediante la resolución DGA (exenta) N° 239, de 9 de febrero de 2022, se dejó sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 1.731, de 3 de agosto 2021.
    4. Que, la resolución DGA (exenta) N° 239, de 9 de febrero de 2022, aprobó en el resuelvo N° 2, un formato primario del Inventario Público de Glaciares, que contenía campos que no correspondían a los requerimientos de información que debía entregar el IPG2022.
    5. Que, mediante la resolución DGA (exenta) N° 698, de 8 de abril de 2022, se dejó sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 239, de 9 de febrero de 2022, y establece nuevo formato de información relativa al inventario público de glaciares de la DGA.
    6. Que, mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas N° 50, de 20 de marzo de 2023, con toma de razón por la Contraloría General de la República, que aprueba reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar sobre la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves.
    7. Que, mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas N° 50, de 20 de marzo de 2023, con toma de razón por la Contraloría General de la República, en el Título III, artículo 5, párrafo tres, se establece que la Dirección General de Aguas, en el plazo de tres meses, contados desde la publicación del reglamento, dictará una resolución fundada mediante la cual establecerá la codificación y los campos de información para este inventario.
    8. Que, con fecha 11 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución N° 50, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar sobre la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves.
    9. Que, los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua dulce, poseen valor paisajístico e integran el patrimonio ambiental de la humanidad, lo que justifica su preservación y/o conservación.
    10. Que, para conocer la respuesta futura de los glaciares al calentamiento global, es fundamental determinar el número y la superficie de glaciares existentes en el territorio nacional.
    11. Que, se estima que dicha información debe ser incorporada a un inventario público único, exclusivo, autónomo y que se actualice periódicamente.
    12. Que, el primer Inventario Público de Glaciares de Chile lo realizó la Dirección General de Aguas entre los años 2008 y 2014, y se puso a disposición para consulta pública el año 2014, conociéndose entonces como Inventario Público de Glaciares 2014 (IPG2014).
    13. Que, el Servicio actualizó el Inventario Público de Glaciares 2014 (IPG2014) entre los años 2019 y 2021, surgiendo el nuevo inventario denominado Inventario Público de Glaciares 2022 (IPG2022).
    14. Que, el decreto supremo Nº 365, de 30 de mayo de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, modificó el decreto supremo Nº 1.220, de 30 de diciembre de 1997, del referido Ministerio, sobre el Reglamento del Catastro Público de Aguas, modificación a raíz de la cual la Dirección General de Aguas debe realizar un "Inventario Público de Glaciares", cuyos contenidos deben ser definidos mediante resolución.
    15. Que, considerando la experiencia obtenida con la publicación y el manejo del IPG2014, y poniendo énfasis en los actuales requerimientos de información que debe entregar el Inventario Público de Glaciares 2022 (IPG2022), se hace necesario dejar sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 239, de 9 de febrero 2022, y dictar una nueva que cumpla con lo dispuesto por el Reglamento del Catastro Público de Aguas.

    Resuelvo:


    1. Déjase sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 698, de 8 de abril de 2022.
    2. Establécese la codificación de los glaciares del Inventario Público de Glaciares de la siguiente manera:

    El Inventario Público de Glaciares mantiene los códigos de las cuencas del Banco Nacional de Aguas (BNA). El código BNA que se asocia a un glaciar se compone de 12 dígitos, los que se identifican de la siguiente manera:
   

    En cuanto al carácter de indicación de fragmentación (dígito 12), este tiene una letra mayúscula si corresponde a un glaciar fragmentado. En caso contrario, vale decir, un glaciar no fragmentado en el IPG2022, se identifica con el carácter "@". El código ejemplificado corresponde al glaciar Olivares Beta, un glaciar ubicado en Chile (CL), en el subcontinente sudamericano (1), en la cuenca del Maipo (057), subcuenca 0570, sub subcuenca 05706 y corresponde al glaciar número 048 dentro de la sub subcuenca, el cual se encuentra fragmentado, siendo este cuerpo el fragmento de mayor tamaño (A). Para el caso de los glaciares fragmentados, se incluye una letra mayúscula en el código del glaciar (dígito 12), entonces, a su cuerpo principal (mayor superficie) se le asigna al final del código una letra "A", al segundo cuerpo de mayor superficie se le asigna una letra "B" y así sucesivamente.
    3. Establécense los campos de información primaria del Inventario Público de Glaciares de acuerdo a los siguientes campos:
   

    4. Inclúyanse como información secundaria o complementaria en el Inventario Público de Glaciares los siguientes campos opcionales:
   
   

    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, de 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    6. Déjase constancia del formato de la información de este Inventario Público de Glaciares, en el sitio web institucional oficial de la Dirección General de Aguas, www.dga.cl, para su conocimiento público.
    7. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de Aguas, a las Jefaturas de División, Departamentos y Unidades del Nivel Central de la Dirección General de Aguas.
   
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.