RESUELVE Y CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRA LA CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Rancagua, 22 de marzo de 2024.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm 245 exenta.
   
    Vistos:
   
    1) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°;
    2) Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°;
    3) Ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    4) En el decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    5) Ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, articulo 2 y 51;
    6) Decreto supremo N° 63 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1997, que regula el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales modalidad privada;
    7) Las Facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
    8) Decreto exento RA N° 272/78/2023, por medio del cual se designa al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de la Región de O'Higgins, en calidad de subrogante;
    9) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    10) Oficio ordinario N° 2395 de fecha 14 de julio de 2023 de Serviu Región de O'Higgins;
    11) Oficio ordinario N° 1190 de fecha 27.07.2023 de esta Seremi Minvu a la empresa Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. a fin de que evacúe Informe dentro del plazo de 10 días hábiles;
    12) Memorándum N° 138 de fecha 25 de septiembre de 2023, del Depto. Planes y Programas a la Sección Jurídica;
    13) Memorándum N° 115 de fecha 5 de octubre de 2023, de la Analista Jurídica, al Sr. Seremi Minvu, por medio del cual, remite pronunciamiento en relación a las faltas imputadas a la Empresa Constructora Santa Carmen Ltda., solicitando la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio;
    14) Visto Bueno de quien suscribe con fecha 6 de octubre de 2023, estampado en el documento señalado en el Visto anterior;
    15) Resolución exenta N° 999 de fecha 16.10.2023, por medio de la cual se inicia procedimiento administrativo en contra de la Constructora Santa Carmen Ltda.;
    16) Envío N° 888-42.073.897 de Correos Chile, el cual certifica bajo estampado "Cambio de domicilio";
    17) Envío N° 888-04.442.975 de Correos Chile, el cual certifica bajo estampado "Cambio de domicilio";
    18) Oficio N° 1883 de fecha 24.11.2023 de esta Seremi Minvu, dirigido al representante legal de la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda.
    19) Resolución exenta N° 27 de fecha 17.01.2024 de esta Seremi Minvu, por medio de la cual se modifica la resolución que ordena iniciar procedimiento administrativo.
    20) Publicación en el Diario Oficial de fecha 17.01.2024 de la resolución señalada en el Visto anterior.
    21) Publicación en el Diario Oficial de fecha 01.03.2024 de la resolución citada en el Visto N°19;
    22) Certificación de fecha 18.03.2024, por medio del cual la instructora del Procedimiento Administrativo da cuenta que la Empresa no presentó sus descargos dentro del plazo requerido;
    23) Informe Instructor de fecha 21.03.2024.;
    24) Memorándum N° 108 de fecha 21.03.2024 por medio del cual se entrega informe instructor al Sr. Seremi, con el V° B° de quien suscribe en dicho documento.;
   
    Considerando:
   
    a. Que, mediante oficio ordinario N° 2395 de fecha 14.07.2023 de Serviu Región de O'Higgins, se informa a esta Seremi incumplimiento de plazos de la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. Respecto del DS 63, atingente al Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales modalidad privada.
    b. Que, consta de este modo, que la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. Se encuentra inscrita tanto en el Registro de Contratistas atingente al DS 127 Minvu, como también en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada, regulado por el DS 63 Minvu.
    c. Que, a través del Memorándum N°138 de fecha 25.09.2023, el Departamento de Planes y Programas ha solicitado a la Sección Jurídica emitir pronunciamiento respecto a la situación de la Empresa Constructora Santa Carmen Ltda. Inscrita tanto en el Registro de Contratistas atingente al DS 127 Minvu, como también en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada, regulado por el DS 63 Minvu.
    d. Que, es preciso señalar que, a través de la resolución exenta N° 3.245 de fecha 06.07.2023 Serviu de la Región de O'Higgins, sanciona el termino anticipado del Contrato por el proyecto DS 10 por el Comité Habitacional Villa Manantial de la comuna de Placilla, a cargo de la empresa Constructora Santa Carmen Ltda.
    e. Que, en este sentido y de acuerdo al propio contrato de construcción, suscrito por el Comité, la Empresa y la I. Municipalidad de Placilla, que data de fecha 11.06.2020, se señala en su cláusula Vigésima Octava, que constituirán incumplimientos del contrato por parte del contratista las circunstancias que se señalan, sin que tengan el carácter de taxativo, y específicamente en la letra c), donde menciona el incidir en alguno de los supuestos previstos por el DS 63 y DS 127 ambos del Minvu.
    f. Que, por otro lado, el informe de mayo 2023 suscrito por el profesional Serviu don Carlos Montre Díaz, detalla los alcances del proyecto en cuanto a su ejecución, el cual, señala un retraso con programación de 18,53% y sin programación de 34,05%. Lo anterior, deja a la empresa expuesta a la posible sanción fijada en el artículo 11 del DS 63 a) Cuando se produzca atraso en el plazo establecido de término contractual en un porcentaje mayor a un 20% y hasta el 35%, se aplicará una sanción de suspensión del constructor por 6 meses; si el atraso es superior al 35% y hasta el 50%, la sanción será de 1 año; si el atraso es superior al 50%, el constructor será eliminado del Registro.
    g. Que, es del caso, que con fecha 27 de julio de 2023, se despachó Oficio Ordinario N° 1190 por esta Seremi, a la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. a fin de que evacue Informe al tenor de lo informado por Serviu, dentro del plazo de 10 días hábiles.
    h. Que, así las cosas, resulta que no consta que la empresa constructora haya allegado a esta Seremi, alguna clase de antecedente o documento en el que se pronuncie sobre los hechos informados. Del mismo modo, debe considerarse que esta Seremi de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 63 es competente para pronunciarse sobre los hechos acreditados y atribuir las sanciones previstas en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario.
    i. Que, en razón de lo anterior, puede considerarse que existen razones precisas, graves y concordantes, que aconsejan la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. a fin de que se establezca de forma fehaciente, objetiva y razonada la existencia de una conducta imputable a su hecho o culpa, de acuerdo con la documentación allegada por Serviu Región de O'Higgins, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 63.
    j. Que, por tanto, se emite resolución exenta N° 999 de fecha 16.10.2023, por medio de la cual, se inicia procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Empresa Constructora Santa Carmen Ltda., sin embargo y pese a intentar ser notificada por carta certificada en dos oportunidades, Correos Chile estampa cambio de domicilio de la empresa, razón por la cual, corresponde sea notificada vía publicación en el Diario Oficial; emitiendo el presente acto administrativo para ordenarlo por esa forma.
    k. Que, tras ordenar mediante carta certificada la resolución que instruye el procedimiento administrativo, la empresa de correos, certifica lo siguiente: a. Envío N° 888-42.073.897 de Correos Chile, el cual, certifica bajo estampado "Cambio de domicilio" b. Envió N°888-04.442.975 de Correos Chile, el cual, certifica bajo estampado "Cambio de domicilio"
    l. Que, de la misma forma se intenta una nueva notificación a través del Oficio N° 1883 de fecha 24.11.2023 de esta Seremi Minvu, dirigido al representante legal de la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda.
    m. Que, sin perjuicio de lo anterior, se emite con fecha 17.01.2024 la resolución exenta N° 27,por medio de la cual, esta Seremi Minvu modifica la resolución que ordena iniciar procedimiento administrativo y se ordena la notificación vía publicación en el Diario Oficial, al amparo del artículo 45 inciso final y 48 Ietra c) de la ley N° 19.880; que señalan que, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial.
    n. Que, en razón de lo anterior, figuran en el expediente del procedimiento administrativo las siguientes publicaciones: a. Publicación en el Diario Oficial de fecha 17.01.2024, de la resolución señalada en el Visto anterior. b. Publicación en el Diario Oficial de fecha 01.03.2024, de la resolución citada en el Visto N° 19
    o. Que, a pesar de lo anterior, se certifica la no presentación de descargos, esto con fecha 18.03.2024 y suscrito por la instructora del procedimiento administrativa.
    p. Que, en virtud de todo lo señalado precedentemente, la instructora propone aplicar la sanción de suspensión por el plazo de 6 meses a la empresa Constructora Santa Carmen Ltda. al alero de lo señalado en el artículo 11, letra a) del DS 63 que reglamenta el Registro de Constructores Minvu, el cual, señala lo siguiente: a) Cuando se produzca atraso en el plazo establecido de término contractual en un porcentaje mayor a un 20% y hasta el 35%, se aplicará una sanción de suspensión del constructor por 6 meses; si el atraso es superior al 35% y hasta el 50%, la sanción será de 1 año; si el atraso es superior al 50%, el constructor será eliminado del Registro; lo cual, es aprobado por quien suscribe.
    q. Que, en virtud que el sancionado tiene domicilio desconocido para esta Seremi Minvu, se debe proceder a notificar por medio de publicación en el Diario Oficial.
    r. Que, el decreto exento individualizado en el Visto N° 8, designa al suscrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en calidad de Subrogante.
    s. Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
   
    Resolución:


    I. Declárese cerrado el procedimiento administrativo iniciado por resolución exenta N° 999 de fecha 16 de octubre de 2023.
    II. Sanciónese a la Constructora Santa Carmen Limitada, Rut 76.091.495-9. por incumplimiento al DS 63 Minvu específicamente al artículo 11 letra a), a la sanción de suspensión por un periodo de 6 meses.
    III. Notifíquese por publicación en el Diario Oficial a la Constructora Santa Carmen Limitada.
    IV. Déjese presente que respecto de este acto administrativo proceden los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, el cual deberá interponerse en la forma y plazo en ella estipulado,
   
    Regístrese, anótese, comuníquese, notifíquese, cúmplase.- Fernando Troncoso Reske, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S), Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.