REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA EDUCAP
Núm. 379 exento.- Santiago, 16 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el acta de la reunión de Directorio del Centro de Formación Técnica Educap, de fecha 1 de marzo de 2022; en el oficio Ord. Nº 08/2022, de fecha 9 de enero de 2023, del representante legal del Centro de Formación Técnica Educap; en el oficio Nº 06/12660, de fecha 5 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 19, de fecha 18 de enero de 2024, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo Nº 003/2024, de fecha 10 de enero de 2024, del mismo Consejo; en el memorándum Nº 06/297, de fecha 12 de marzo de 2024, del jefe de la División de educación técnico profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3º Que, el Centro de Formación Técnica Educap (en adelante, "CFT Educap"), se encuentra inscrito en el Ministerio de Educación con el número de registro E 202, autorizado a funcionar mediante el decreto exento Nº 75, de 1990, modificado en el decreto exento Nº 251 de 1994, ambos del Ministerio de Educación Pública.
4º Que, el Directorio del CFT Educap, en reunión de fecha 1 de marzo de 2022, acordó el cierre de dicha institución y que la totalidad de sus actividades académicas y financieras finalicen dentro del segundo semestre del año 2022. En ese sentido, el representante legal del CFT, mediante oficio Ord. 08/2022, de fecha 9 de enero de 2023, comunicó la mencionada decisión del Directorio y que se hará efectiva el 30 de abril de dicha anualidad.
5º Que, con la información pertinente del CFT, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord. Nº 06/12660, de fecha 5 de diciembre de 2023, solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para proceder con la revocación de reconocimiento oficial de la institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL Nº 2 de 2009").
6º Que, mediante oficio Nº 029/2024, de fecha 24 de enero de 2024, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación remitió a la Subsecretaría de Educación Superior el acuerdo Nº 003/2024, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 10 de enero de 2024, y ejecutado en la resolución exenta Nº 19 de fecha 18 de enero de esa anualidad, en que el Consejo emitió su informe favorable respecto a la solicitud de revocación de reconocimiento oficial del CFT Educap, indicando que se configuran las causales dispuestas en las letras a) y d) del artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009, "dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no perseverar en los fines propios de la institución y, en consecuencia, de no continuar otorgando títulos técnicos de nivel superior.
7º Que, de acuerdo con la información contrastada con el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), desde 2023 la institución de educación superior no registra alumnos nuevos ni de arrastre.
8º Que, según lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial del referido centro de formación técnica por las causales previstas en las letras a) y d) del artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009, teniendo presente además la facultad entregada a la Subsecretaría de Educación Superior por la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Educap y elimínase a dicho centro de formación técnica del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº E 202.
Artículo 2º: Derógase el decreto exento Nº 75, de 1990, modificado por el decreto exento Nº 251, de 1994, ambos del Ministerio de Educación Pública, que autorizó el funcionamiento del Centro de Formación Técnica Educap.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la completa tramitación del presente acto administrativo.
Artículo 4º: Una vez verificado el plazo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Formación Técnica Educap, deberá entregar y depositar en la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior, la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio hasta el término de las actividades académicas y de titulación, como asimismo las actas de calificación o, en su defecto, los libros de clases, fichas curriculares, cartolas u otro medio idóneo de registro de calificaciones, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos; los planes, programas de estudios y mallas curriculares de las carreras de la institución; reglamentos de la institución; registro de egreso y títulos, actas de titulación, expediente de título o decretos de otorgamiento de títulos, firmados por las autoridades competentes del CFT; actas de convalidación u homologación de estudios en caso que corresponda; timbres de la institución.
Artículo 5º: Instrúyase a la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior a gestionar con el CFT Educap la entrega de los registros dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 6º: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
Artículo 7º: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica Educap.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Centro de Formación Técnica Educap).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.