DECLARA REGIÓN DE LOS RÍOS EN EMERGENCIA PREVENTIVA
Núm. 1.736 exento.- Santiago, 25 de abril de 2024.
Vistos:
El decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; la ley 21.364 de 2021, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; lo solicitado en el oficio N° 521 de 2024, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; el oficio CP N° 2538 de 2024, de la Seremi de Salud de los Ríos, que remite informe técnico para la tramitación de la Declaración de Emergencia Preventiva en relación al Vertedero Morrompulli; acta de COGRID Regional de fecha 2 de febrero de 2022, que analiza el estado del vertedero Morrompulli; el oficio N° 40 de 2024, del Seremi de Medio Ambiente, que envía informe técnico para efectos de la tramitación y Declaración de Emergencia Preventiva por emergencia sanitaria; el oficio N° 1.832 de 2024, de la Municipalidad de Valdivia, que presenta minuta de situación de vertedero Morrompulli; y las resoluciones Nos. 7 de 2019 y 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364 de la declaración de Emergencia Preventiva establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública "por orden del Presidente de la República". A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes".
2.- Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 521 de 2024, solicita evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza de riesgo sanitario para la Región de Los Ríos, hasta que las condiciones de riesgo se mantengan, producto del riesgo sanitario de las 12 comunas de la Región por la condición actual del vertedero regional Morrompulli.
3.- Que, el lugar de disposición final autorizado en la Región de Los Ríos para los residuos municipales corresponde al Vertedero Morrompulli, lugar en que son depositados los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables de las 12 comunas de dicha región, y única opción de destino final de este tipo de residuos para establecimientos privados en el territorio, conforme a lo informado por el informe técnico para efectos de la tramitación y Declaración de Emergencia Preventiva por emergencia sanitaria, de la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos de Medio Ambiente y el oficio N° 1.832 de 2024, de la Municipalidad de Valdivia, que presenta minuta de situación de vertedero Morrompulli.
4.- La Ilustre Municipalidad de Valdivia es titular del proyecto "Contratación del sellado y operación del vertedero municipal de la ciudad de Valdivia", calificado ambientalmente favorable mediante resolución exenta N° 614 de 7 de agosto de 2001. El referido Proyecto consistió en el abandono del Vertedero Morrompulli, realizando esta actividad gradualmente, para que inicialmente en un plazo de un año desde la obtención de la autorización ambiental, se concretara el sellado del área que se ocupaba como lugar para disponer los Residuos Sólidos Urbanos de Valdivia de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos. Dicho plazo fue prorrogado por última vez el año 2012, por 24 meses.
5.- Que, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en la actualidad tramita un procedimiento sancionatorio en contra de la Municipalidad de Valdivia, rol D-198-2023, en el cual, a través de Res. Ex. N° 1/ Rol D-198-2023, le formula cargos por los siguientes hechos constitutivos de infracción:
a. Exceder el plazo autorizado para el sellado del Vertedero Morrompulli, generando una intervención superior a 4 ha.
b. Operar deficientemente el vertedero Morrompulli, en tanto:
i) No se realiza la cobertura de los residuos ni la mantención de los taludes con la periodicidad exigida.
ii) Los taludes tienen una inclinación mayor a 1V:3H.
iii) No existe canalización de aguas lluvias en todo su perímetro.
iv) Cuenta con piscina de acumulación de lixiviados sin impermeabilizar, que no fue descrita en la evaluación ambiental.
v) No se realiza mantención de chimeneas de desgasificación y estas son insuficientes para dimensiones del vertedero.
c. Omisión de reporte del plan de vigilancia de la RCA N° 614/2001, en cuanto al control de cursos superficiales de agua, control de chimeneas de biogás y de inspección general de las instalaciones.
6.- Que, en el proceso descrito, la Municipalidad de Valdivia, con fecha 19 de enero de 2024, presenta un segundo Plan de Cumplimiento Ambiental, refundido, con el objeto de subsanar las observaciones del primero realizado por Res. Ex. N° 3/Rol D-198-2023, el cual la SMA lo tuvo por presentado dentro de plazo a través de Res. Ex N° 5/Rol D-198-2023, de 22 de enero de 2024, sin resolver a la fecha sobre su aprobación o rechazo. Cabe tener presente, que este plan de cumplimiento compromete, entre otras cosas, a mantener la misma cantidad de residuos que actualmente ingresa durante el 2024, pero mejorando la operación, cesar el ingreso de otras comunas que no sean Valdivia a contar de enero de 2025, cesar definitivamente el ingreso de residuos cuando se cumplan dos años de aprobado el plan de cumplimiento en cuestión, que en el plazo de 2.5 años además estará licitada la obra de cierre del vertedero y que en un plazo de 4 años, estará ejecutada la obra de cierre.
7.- Que, el oficio N° 1.832 de 2024, de la Municipalidad de Valdivia, que presenta minuta de situación de vertedero Morrompulli, informa que el principal riesgo que enfrenta la Municipalidad en el contexto del referido procedimiento sancionatorio seguido ante la SMA es que este ente fiscalizador clausure el vertedero, es decir, que ordene el cese inmediato de la disposición de residuos. Esto lo puede ordenar, sea como resultado del procedimiento sancionador en curso, de acuerdo al tipo y rango de sanciones que establecen los artículos 38 y 39 de la ley 20.417; o incluso, como medida provisional, conforme al artículo 48 de la misma ley 20.417. Adicionalmente, existe riesgo de revocación de la RCA. A su vez, indica que frente al inminente cierre del vertedero Morrompulli, el que tendría lugar, independientemente del resultado del procedimiento sancionador que sigue la SMA, la Municipalidad de Valdivia planea iniciar la ejecución del proyecto "Relleno Sanitario Los Ríos", el cual fue autorizado ambientalmente por la RCA N° 77 de 10 de octubre de 2014 -"RCA 77 de 2014"-, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, el que reemplazará al vertedero como sistema de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables para toda la Región. Señala, al respecto. Que, si bien el relleno sanitario se encuentra en etapa de construcción desde el 1 de septiembre de 2022, contemplando como fecha de inicio de operación el primer semestre del año 2025, el proyecto ha sido objeto de una serie de modificaciones que incidirían en el inicio efectivo de la etapa de operación. Algunas de estas modificaciones ya se encuentran tramitadas, aprobadas e incluso ejecutadas y otras aún no concluyen, por lo que se proyecta como época de inicio de operación del relleno sanitario, el segundo semestre del año 2025.
8.- Que, la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Los Ríos, a través del informe técnico para la tramitación de declaración de emergencia preventiva en relación al vertedero de Morrompulli, acompañado por el oficio CP N° 2538 de 2024, establece que, ante un posible cierre de dicho establecimiento, sin la determinación de lugares autorizados para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios de toda la Región de Los Ríos, pudieran presentarse factores de inminente riesgo ambiental y sanitario, siendo el más plausible la generación de microbasurales y basurales a cielo abierto en zonas periurbanas y rurales de la Región. La creación de disposiciones informales produciría un impacto en la masificación de vectores de interés sanitario como roedores, aves carroñeras, perros, etc. Dentro de los efectos de los posibles efectos recalcan la existencia de un informe epidemiológico respecto del virus Hanta elaborado por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, que da cuenta que durante el año 2023, la Región tuvo la tasa de incidencia más alta a nivel país de Síndrome Cardiopulmonar por Hanta Virus. La potencial presencia de microbasurales aumenta la oferta alimenticia para roedores, estímulo suficiente para la proliferación de éstos. Además indican que la posible contaminación de cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos, considerando la incertidumbre que genera el no mantener un control de la composición de residuos dispuestos en basurales, corriendo el riesgo de disposición de residuos peligrosos sin ningún tipo de control.
9.- Que, la Seremi de Medio Ambiente, en el Informe Técnico para efectos de la tramitación de declaración de emergencia preventiva por la emergencia sanitaria, adjuntado al oficio N° 40 de 2024, indica que en la Región de Los Ríos existen 85 Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes, categorizados con actividad potencialmente contaminante por disposición de residuos sólidos o disposición de residuos mineros masivos, listado que incluye el vertedero Morrompulli. Cualquiera de estos sitios potencialmente contaminados podría ver agravada su situación debido al cierre temporal o permanente del vertedero Morrompulli, al reactivarse sin autorización, al no contar con una alternativa de disposición final autorizada. Además, establece que ante el cierre del vertedero, los posibles escenarios críticos serían los siguientes:
a. Aumento de costos municipales de la disposición de residuos domiciliarios y asimilables (RSDyA) fuera de la Región: Esto implicaría aumentar el déficit presupuestario de la Municipalidad de Valdivia, además de menoscabar los recursos destinados a otras áreas tales como salud, infraestructura, educación u otras.
b. Falta de alternativas de otros sitios de disposición final fuera de la Región. Señala que a nivel país existen sólo 31 Sitios de Disposición Final con cierres programados desde el 2024 en adelante. Ante la escasez de establecimientos de estas características, es importante considerar las limitantes que impedirían generar un eventual acuerdo, debido a. La exclusividad para las comunas pertenecientes al territorio, los umbrales de recepción diarios, y la disminución de la vida útil del Relleno o Vertedero. Si bien se presentan como posibles opciones el Relleno Sanitario La Laja (Región de Los Lagos) y el Centro de Manejo de Residuos Malleco Norte (Región de La Araucanía), el primero es exclusivo para las 9 comunas pertenecientes a la Provincia de Llanquihue; y el segundo recibe cantidades limitadas de RSDyA, otorgando prioridad a las comunas de la Araucanía. Otro relleno sanitario que ha recibido residuos de comunas del sur seria el relleno Laguna Verde de Los Ángeles, Región de Biobío, pero esta situación ya ha puesto en alerta a los actores regionales, dado que el Relleno Sanitario de Hidronor en Florida, que recibe los residuos de Talcahuano y Hualpén, tiene una proyección de funcionamiento de menos de un año, mientras que el relleno Cemarc de Penco, que recibe los desechos de once comunas, tiene una vida útil de dos años, por lo que todas esas comunas debieran en el corto plazo llevar sus residuos al vertedero de Los Ángeles. Este relleno sanitario no ha estado exento de problemas, con dos procesos sancionatorios por parte de la SMA, por lo que se hace difícil que pueda asumir los RSDyA de toda la Región. Respecto a otros sitios de Disposición Final que eventualmente pudieran considerar la recepción de RSDyA, las regiones de Nuble, Maule y O'Higgins, también cuentan con establecimientos de estas características, aunque por las distancias son inviables por los altos costos que esto implicaría.
10.- Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente al riesgo sanitario producto del eventual cierre del vertedero Morrompulli, sin existir a la fecha otro proyecto o Sitios de Disposición Final que pudieran recibir RSDyA de la Región de Los Ríos.
Decreto:
Declárese la Región de Los Ríos en emergencia preventiva por riesgo sanitario ante el eventual cierre del vertedero Morrompulli.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.